INSTITUCIONES

¿CÓDIGOS DE CONDUCTA PARA LOS PARLAMENTARIOS?

“Es preciso estar recto, no que te pongan recto”
(Marco Aurelio, Meditaciones, Alianza Editorial, p.42)

Desde hace algún tiempo asistimos a la difusión mediática de determinadas conductas de parlamentarios que, se dicen, ajustadas a la legalidad, pero que cualquier ciudadano es plenamente consciente de que no cumplen los mínimos estándares éticos que debe acreditar quien es (o quien haya sido) un representante público. El último caso es el de Trillo y Martínez- Pujalte, bien conocido por la opinión pública.

En España seguimos anclados en la periclitada idea de que el cumplimiento de la legalidad exonera de cualquier responsabilidad política. Cuando, como es obvio, el cumplimiento de la legalidad por parte de un parlamentario o de un cargo del poder ejecutivo es sencillamente una premisa inexcusable. Un responsable público puede cumplir escrupulosamente la legalidad e incurrir en conductas moralmente reprobables, de las que se deberían derivar consecuencias políticas. La dignidad de la institución y del ejercicio del cargo está directamente vinculada con la integridad, ejemplaridad, honestidad, desinterés y la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones públicas asignadas.

Los Códigos de Conducta de las Cámaras parlamentarias son una realidad en buena parte de las democracias avanzadas desde hace varias décadas. El fenómeno tuvo su inicio en Estados Unidos y en otros países de la órbita anglosajona (tempranamente también en Alemania, por ejemplo). La extensión de tales Códigos se produce tras el Informe “Nolan” de 1995 en el Reino Unido, donde ya se criticaban abiertamente los conflictos de intereses que eran entonces moneda corriente en las Cámaras como consecuencia de las actividades de “consultoría” de muchos parlamentarios. (más…)

ASESORES QUE NO ASESORAN: ¿MALA PRÁCTICA O PRÁCTICA CORRUPTA?

“Por ninguna manera del mundo se elija a un ‘consejero’ sin que haga primero examen de su habilidad y suficiencia” (Fadrique Furió Ceriol)

Hace algunos años un alto cargo autonómico, en un alarde de sinceridad, me dijo: «Necesito que me eches una mano en un tema puntual de contenido político, no es especialmente complejo, pero en el departamento han nombrado unos asesores que no asesoran porque no saben; son del partido, ya sabes».

No siempre es así. En determinadas estructuras de gobierno los nombramientos de asesores recaen en personas cualificadas. Es una decisión inteligente de quien ejerce el poder: rodearse de los mejores. Así se ha podido comprobar recientemente en algún caso (con nombramientos acertados de asesores), pero también en fechas recientes ha saltado a los medios el nombramiento como asesor de un departamento de una persona que apenas tenía 25 años, con una retribución anual superior a 50.000 euros.

Pongamos las cosas claras y evitemos cualquier dosis, por pequeña que sea, de demagogia, pues en este tema se hace mucha. Los asesores son una suerte de «estado mayor» de los políticos. Son imprescindibles. Por su mesa pasan aquellos temas que deben cocinarse políticamente, han de proveer al político de ideas, discurso, orientarle, así como darle consejo en temas críticos y advertirle de los riesgos. Sus funciones son variadas, pero muy necesarias. Las más conocidas son las relativas a la comunicación y a la preparación de discursos o debates. No son, sin embargo, al menos a mi juicio, las más importantes. (más…)

UNA OCASIÓN PERDIDA: LA LEY REGULADORA DEL ALTO CARGO

“Provéanse los cargos de confianza en los hombres de mayor mérito (…) y todas las ramas de la Administración (serán) dirigidas con tanto acierto como lo permitan las circunstancias nacionales y el grado de cultura moral e intelectual del país” (John Stuart Mill)

En el marco de las aireadas medidas de “regeneración democrática” se ha publicado en el BOE de 31 de marzo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Su ámbito de aplicación se extiende a los altos cargos y asimilados del sector público estatal de aquellas entidades que se citan, no incluyendo a los miembros de los gabinetes.

Su incidencia se limita, por tanto, a ese nivel de gobierno, pero por remisión (aunque no clarificada en la propia Ley) también se debe entender de aplicación a los supuestos que se prevé expresamente en la Ley de Bases de Régimen Local, que reenvía en algunos casos a la regulación de la Ley 5/2006, que esta Ley deroga expresamente. Primer problema.

Este nuevo marco normativo regula, en particular, tres ámbitos materiales en los que introduce novedades mayores o menores, según los casos: a) Nombramiento y ejercicio del alto cargo; b) Régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades; y c) Una nueva regulación de la Oficina de Conflicto de Intereses. (más…)

EL EMPLEO PÚBLICO LOCAL

(Reflexiones en torno al libro de J. Javier Cuenca Cervera, El empleo público local en la España democrática. Una perspectiva institucional, Fundación Democracia y Gobierno Local, Madrid, 2014, 253 pp.)

“No hay democracia local de calidad sin un sistema de mérito que garantice la disposición de un bien público esencial: una burocracia local que, además de eficaz, sea garante de la imparcialidad” (J. Javier Cuenca)

libro-J-CuencaEl empleo público local es una institución frágil. Las claves de esa fragilidad están, sin duda, en su proceso de construcción y en los errores que se han ido acumulando en su diseño normativo-institucional. Analizada, por lo común, desde una perspectiva estrictamente jurídica, hacia falta un nuevo enfoque del problema que sin descuidar los aspectos normativos pusiera el punto de mira en la dimensión institucional.

Y eso es, en efecto, lo que lleva a cabo Javier Cuenca, probablemente el mejor experto en materia de empleo público local en España. La reciente publicación de su tesis doctoral, editada de forma impecable por la Fundación Democracia y Gobierno Local, confirma una tendencia que el profesor Cuenca inició hace muchos años y que tuvo uno de sus puntos más relevantes en la obra que en su día publicó el INAP titulada Manual de Dirección y Gestión de Recursos Humanos en los gobiernos locales (Madrid, 2010), libro de obligado estudio y consulta para todos aquellos que se dedican al empleo público local. (más…)

PARTIDOS, CULTURA INSTITUCIONAL Y CLIENTELISMO POLÍTICO

“Nadie niega que haya todavía países donde las instituciones democráticas estén mal asentadas o sean incluso un decorado teatral” (Moisei Ostrogorski, “La democracia y los partidos políticos”, Trotta, 2006)

Hace un siglo, Max Weber ya diferenciaba entre «partidos ideológicos» y «partidos clientelares», aunque reconocía que todos los partidos son ambas cosas a la vez: tienen objetivos políticos y persiguen asimismo el reparto de cargos.

La profunda mutación que parece estar gestándose en el sistema de partidos español con la emergencia de «partidos nuevos» que se suman a los “partidos tradicionales», puede ser una buena excusa para reflexionar sobre qué papel han jugado y pueden jugar los partidos políticos en las instituciones y, más en concreto, en la provisión de cargos públicos.

La política en España ha tenido siempre, desde los mismos inicios del régimen liberal, un componente muy marcado de clientelismo. Los partidos, como también diría Ostrogorski, se han configurado como “una tropa de asalto al poder para repartirse los despojos”. El régimen constitucional nacido a partir de 1978 no atenuó esa corriente de fondo, sino que, ante la multiplicación del tejido institucional, esa tendencia se vio multiplicada tanto cualitativa como cuantitativamente. (más…)

AYUNTAMIENTOS FRAGMENTADOS

«El poder se está deteriorando, se están produciendo fragmentaciones sin precedentes. Somos más vulnerables a las malas ideas y a los malos líderes (‘los terribles simplificadores’, de Burckhardt). La degradación del poder crea un terreno fértil para los demagogos recién llegados que explotan los sentimientos de desilusión respecto a los poderosos, prometen cambios y se aprovechan del desconcertante ruido creado por la profusión de actores, voces y propuestas» (Moisés Naím, «El fin del poder», Destino, 2013)

En ese espléndido libro que se cita en el encabezamiento y que seguiré en algunos de sus puntos nucleares, Moisés Naím pone de relieve la constante tendencia a la degradación y fragmentación del poder en los Estados contemporáneos. Esa tendencia se enmarca en una corriente más global de debilitamiento de las instituciones en general y del poder público en particular, también de los gobiernos.

El poder se diluye, se contrae, se hace más evanescente o líquido, como diría Bauman. Pierde «fuerza», uno de sus principales atributos. Muestra en algunos casos impotencia, ¿qué es un poder sin capacidad de decisión? Cada vez el poder ofrece menos resultados y contrae su influencia. Sin embargo, sigue atrayendo. El poder seduce. Y no pocas personas quieren gozar de sus mieles, aunque sean ahora limitadas.

En ese marco global (pues es una tendencia de todas las democracias avanzadas, sobre todo de las europeas), todo apunta a que en las próximas elecciones municipales la fragmentación de la representación será la pauta dominante. Al menos en los grandes municipios esto será así. Como también dice Naím, hay “un declive de la mayoría electoral; las minorías mandan”.

Otra cosa será en los municipios pequeños o medianos, donde la disputa será menos enconada en lo que respecta a candidaturas en liza. La estrategia de asalto al poder «por las nubes» de algún nuevo partido con amplias expectativas electorales en estos momentos conlleva el abandono de buena parte del gobierno local a la disputa entre las fuerzas tradicionales y a aquellos otros competidores que surjan puntualmente en cada arena electoral. (más…)

SISTEMA INSTITUCIONAL DE GARANTÍAS DE LA TRANSPARENCIA: EL MODELO CATALÁN (1)

“En una sociedad que descansa sobre la confianza no surge ninguna exigencia penetrante de transparencia. La sociedad de la transparencia es una sociedad de la desconfianza y de la sospecha, que, a causa de la desaparición de la confianza, se apoya en el control” “Buyng-Chul Han, La sociedad de la transparencia, Herder, 2013, p. 92)

Lo que se puede denominar el Sistema de Garantías de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTRCAT), descansa básicamente sobre tres piezas: a) Sistema de recursos y reclamaciones; b) Régimen disciplinario; y c) un Modelo o Sistema Institucional con funciones de “garantía” enormemente fragmentado.

Se ha de advertir que la LTRCAT no regula solo la Transparencia (activa y pasiva), sino que se adentra en otros muchos temas: Registro de grupos de interés (transparencia de lobbies); Buen Gobierno (Códigos de conducta; Cartas de Servicio; Evaluación de servicios públicos; Mejora de la calidad normativa; Gobierno Abierto y principios de participación ciudadana). Ley ambiciosa en sus objetivos.

El sistema institucional de la LTRCAT puede tener una dimensión “interna” (en la propia entidad) y “externa” (en el sistema institucional que ahora se detalla). (más…)

BUENA GOBERNANZA Y TRANSPARENCIA

“La desconfianza, ese veneno que destruye gradualmente hasta los organismos más fuertes” (Robert Michels, Los partidos políticos, I, Buenos Aires, 2008, p. 76)

“La transparencia es más que cumplir con la publicación de unos indicadores en las páginas Web y exige un cambio cultural, organizativo y estratégico muy ambicioso” (Manuel Villoria, “La transparencia como política pública en el nivel local”, Revista Democracia y Gobierno Local núm. 26/27)

El complejo contexto de crisis político-institucional y de valores en el que desarrolla sus funciones el sector público, así como las exigencia legales (que suelen ser, por desgracia, el motor de impulso de este tipo de actuaciones), obligan a invertir intensamente en el presente y futuro en políticas de Transparencia, así como en el diseño de marcos institucionales y de gestión para hacerla efectiva.

No obstante, algunas confusiones conceptuales se han instalado entre nosotros. La confusión procede en no distinguir lo que es Buena Gobernanza de lo que representa la Transparencia. La primera integra a la segunda y ésta última se inserta como una pieza más en un Sistema de Gobernanza que debería ser coherente e integral. (más…)

ESPAÑA 2016: PAISAJE DESPUÉS DE «CUATRO BATALLAS»

“Fuertes vientos, fuerte lluvia. Es el momento propicio para llevar a cabo un ataque nocturno” (Bansenshukai. El espíritu de los ninja, Kairós, Barcelona, 2013)

No creo que haya otro país en la Unión Europea, así como pienso que tampoco en el mundo, donde cada trimestre de un mismo año haya una convocatoria electoral distinta. En España, si. Siempre esa “marca” sella la diferencia. En 2015, ya está confirmado, tendremos cuatro procesos electorales a cuál de ellos más importante. En todos se dirimen cosas muy relevantes, unas confesables y otras menos. Todas las instituciones representativas del país, salvo los Parlamentos vasco y gallego (de momento) estarán sumidos en procesos electorales. Parálisis gubernamental.

Dos estaban programados, las elecciones municipales/autonómicas y las legislativas, siempre que estas no se adelanten. Dos son “imprevistos” donde se juegan intereses tácticos espurios a la vieja usanza de la partidocracia más clásica. La táctica es un elemento clave en la batalla, como bien apuntara el primer poema ninja citado más arriba. Aunque algunos lo olviden.

Lo que suceda a partir de todos esos procesos nadie lo sabe. Si deberíamos saber otras cosas, que son muy obvias. 2015 será un año más perdido aún que el maldito 2011, del que nadie por cierto quiere acordarse. La memoria en Política se aproxima a la del pez (aunque ahora dicen que no es de segundos y que se aproxima a los doce días; tanto da). Ya no se hace nada ni se hará nada. Ni una sola reforma (si es que ha habido alguna de verdad) asomará en el horizonte. Las instituciones, jugando al escondite, seguirán su proceso de descomposición paulatina e irreversible. No es tiempo de apuntalar nada. La casa está en orden, al menos hay que aparentarlo. (más…)

LAS AUTORIDADES «INDEPENDIENTES» (1)

“Si es necesario ser independiente para estar en condiciones de ser imparcial, la independencia no basta para conseguir la imparcialidad” (Pierre Rosanvallon, “La legitimidad democrática. Imparcialidad, reflexividad, proximidad”; Paidós, 2010, p. 137)

El paraguas de las Autoridades “Independientes” (llamadas entre nosotros “administraciones independientes”) cubre un amplio espectro institucional. Agrupa a un catálogo muy diversificado de organismos y entidades, de imposible reconducción a una unidad funcional. Lo que les une, tal como se verá, es una relativa identidad en las notas características que definen tales organismos.

En una impecable tesis doctoral (algo no frecuente en este tipo de productos), el profesor Joan Solanes ha llevado a cabo un minucioso análisis de las administraciones independientes reguladoras. Allí, sitúa la aparición en escena de este tipo de entidades en Estados Unidos, vinculada al New Deal y al origen del propio Estado regulador. El fundamento de su creación es múltiple. La complejidad y celeridad de la toma de decisiones en el ámbito económico requería una especialización que ninguno de los tres poderes tradicionales tenía. Pero también se quería sustraer del Ejecutivo, muy influenciado por el clientelismo político, por los escándalos de corrupción y por los tentáculos de los partidos, cualquier decisión que afectara de forma relevante al mercado. (más…)