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LA ADMINISTRACIÓN SE DESPEREZA Y LA JORNADA EN EL EMPLEO PÚBLICO

 

“Al entregarme el decreto de disolución, Sagasta me dijo: ‘No olvide nunca que las cuestiones referentes a las personas son en Palacio las más difíciles” (Conde de Romanones, Notas de una vida, Marcial Pons, Madrid, 1999)

 

Día 8 de enero de 2018. Suena el despertador y, salvo contadas excepciones, centenares de miles de empleados públicos acuden de nuevo a sus puestos de trabajo tras unas largas vacaciones navideñas. Algunos comenzaron la pausa vacacional a mediados de diciembre e incluso antes. Acumulaban muchos “canosos”, “moscosos” o días de vacaciones pendientes. Con plantillas envejecidas, los días de permisos por canosos crecen y en algunos casos se conceden hasta meses sabáticos tras años de “fidelidad” al servicio público (¿pero alguien se va de la Administración Pública una vez entrado?: habas contadas).

La verdad es que, con el paso de los años, los ritmos de la Administración Pública y los calendarios de trabajo de los funcionarios cada vez se asemejan más a los del sector educativo. Sin apenas darnos cuenta, organizando bien los calendarios y jugando con festivos o puentes (lo que el profesor Ramió denomina acertadamente “hacer ingeniería” con tales derechos), nos hemos encontrado con que buena parte de los empleados públicos disfruta de unos dos meses de vacaciones a lo largo del año. Frente al duro trabajo, es bueno reponer fuerzas.

No obstante, hacer gestiones en la Administración Pública del 22 de diciembre al 7 de enero se convierte en una tarea hercúlea. Las oficinas administrativas están (casi) desiertas, al igual que los períodos vacacionales de semana santa o del mes de agosto (en algunos casos desde mediados de julio hasta mediados de septiembre la mayor parte de las plantillas está disfrutando su merecido descanso). El problema no es solo que las condiciones de trabajo de esos empleados públicos sean, en cuanto a licencias, permisos y vacaciones, mucho mejores que las existentes en el sector privado, lo que sorprende realmente es que tales empleados huyan en masa por oleadas sincronizadas hacia el descanso vacacional, dejando las oficinas públicas y los despachos con las mesas, ordenadores apagados y sillas vacías. Son, durante ese largo lapso temporal, oficinas-fantasma. Y el día 8 E a contarse dónde han estado. Luego a la faena cotidiana: a repescar los expedientes dormidos. Vuelve la rutina.

Con esa perversa práctica, por mucho que se diga o por mucho que se justifique que siempre se queda un retén, los servicios públicos se resienten. La discontinuidad del trabajo público no es buena. Arrancar de nuevo cuesta, sobre todo cuando es la práctica totalidad de la máquina parada por semanas la que se pone en marcha otra vez y, asimismo, “resetear” la organización tras el prolongado periodo vacacional de tantos a la vez no es fácil. Los proyectos se han quedado también durmiendo la larga siesta, y no solo se deben desperezar las personas sino  igualmente aquéllos. La Administración pública sigue gobernándose por el “tiempo del reloj industrial” (en expresión de Judy Wajcman; véase el post-reseña sobre su libro Esclavos del tiempo) cuando la era digital se le ha echado completamente encima: se sigue apoyando en un  “presentismo” (no pocas veces improductivo) y se continúa diferenciando tiempo de trabajo (en su inmensa mayoría presencial) frente al tiempo de ocio, en el que el empleado público “corta por lo sano” o “baja la ventanilla” y se acabó. Desconexión radical. Y hasta la vuelta.

La ciudadanía (la que contribuye con sus impuestos a que los empleados públicos cobren sus retribuciones en compensación por la prestación de sus servicios) no sabe prácticamente nada de lo que pasa intramuros de la propia Administración. No es una cuestión de más o menos transparencia, es algo vinculado a un (perverso) funcionamiento de la organización y tiempo de trabajo en el sector público construido a través de pactos espurios, principalmente debido a la enorme debilidad del empleador y a “las conquistas” (algún responsable público ha empleado una expresión más dura: “los saqueos”) sindicales de los recursos y bienes (el tiempo de trabajo lo es) del servicio público. Unos empleados públicos que mediante una negociación colectiva mal planteada en su finalidad han ido sumando (por acumulación) derechos, a pesar de las dificultades por las que atravesó (y atraviesa) el sector público en la etapa de contención fiscal. Durante algún tiempo se congelaron o redujeron esos derechos, pero cuando olía a elecciones se volvieron a reponer. Así, como repito una y otra vez (tomando la idea prestada de Lamberto Maffei), hemos construido un empleo público con una clara bulimia de derechos y una evidente anorexia de valores.

Estas vacaciones navideñas el ciudadano ha conocido, además, una noticia que me atrevo a calificar de preocupante, cuando no de escandalosa. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 2017 declaró inconstitucional la jornada semanal de treinta y cinco horas establecida para los empleados públicos por un Decreto-Ley (2/2016) de la  Junta de Andalucía. Ni corta ni perezosa (para estos temas la pereza político-administrativa-sindical desaparece de un plumazo), la Junta de Andalucía y los sindicatos llegaron a un expeditivo e improvisado acuerdo para aplicar la jornada de 37 horas y media que tiene carácter básico (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/246/1). El acuerdo –resumiendo- consiste en que los empleados de la Junta (que se cuenta por decenas de miles, sino centenares) harán las dos horas y media de diferencia fuera del centro de trabajo, normalmente por medio de “teletrabajo”; es decir, en su domicilio. El papel lo aguanta todo: cualquier lector mínimamente avezado es consciente de que el citado acuerdo es un compromiso chapucero para salir del paso, por mucho que se vista con retórica vacua o con remisión a normas. Seré prudente en el juicio, pero ese acuerdo, amén de bastardear una institución importantísima en el ámbito del empleo público como es el trabajo a distancia, es una auténtica tomadura de pelo a la ciudadanía y a la propia resolución del Tribunal Constitucional. Por mucho que se disfrace con una finalidad (“mejorar la calidad de las tareas”) o con alguna medida razonable (formación en materia digital o idiomas), no se oculta la dificultad de que esos miles de empleados públicos se dediquen en su domicilio realmente a “la preparación y revisión de las actividades que son propias de su puesto de trabajo” y, no opten (al menos, en algunos casos, que de todo habrá), por tomarse una cervecita con berberechos en ese “tiempo de trabajo”. Cuesta grandes esfuerzos y un notable sistema de gestión llevar a cabo un correcto seguimiento y evaluación de una actividad de teletrabajo en las Administraciones Públicas cuando solo se despliega sobre unas decenas o centenares de puestos de trabajo, como para pretender que todas esas decenas o centenares de miles de empleados públicos sean fiscalizados de forma eficiente por una organización que no ha creado instrumentos ni tiene capacidad efectiva para tan compleja gestión. Decir lo contrario es engañar a la ciudadanía. Basar el resultado de esa ocurrencia sindical en la buena voluntad de los empleados públicos es un pío deseo. Además, hay empleos que por las intrínsecas características de sus funciones y tareas no encajan en absoluto con esa modalidad de jornada de trabajo, salvo que se aplique a cuestiones formativas por vía telemática (pero son muchas horas anuales solo para esa finalidad). No veo sinceramente a un camillero o un conserje haciendo prácticas para mejorar la calidad de su servicio por el pasillo de su casa, como tampoco visualizo al personal de oficios, subalterno, auxiliar o administrativo, incluso, haciendo “trabajo de su especialidad” en el salón de su domicilio o en la cocina. De los trabajos técnicos, también habría que hablar mucho sobre cómo controlar y evaluar si realmente hacen lo que debieran hacer y no otra cosa. Que algunos con sentido de la responsabilidad lo harán, sin duda. Que otros se inclinarán por el escaqueo, también. En fin, la Junta y los sindicatos han trasladado el viejo “pase foral” a tierras andaluzas: “se obedece, pero no se cumple”. Así están las cosas. El TC, mientras tanto, enmudecido.

Y todo lo anterior es solo para abrir boca. A modo de aperitivo. Estos días he estado leyendo el texto (aún provisional) del que será el nuevo libro de Carles Ramió (quien tuvo la amabilidad de remitírmelo antes de vacaciones), escrito en colaboración con el profesor Miquel Salvador, cuyo enunciado es bien ilustrativo y necesario (La nueva gestión del empleo público. Recursos Humanos e Innovación de la Administración), pero más aún lo es su contenido, dado que en algunos pasajes (sobre todo en su primera parte) los autores hacen una encendida defensa de la Administración Pública como institución y plantean abiertamente la necesidad de “suprimir los privilegios laborales de los empleados públicos” con el fin de salvaguardar la supervivencia institucional futura del sector público. Este libro es valiente, oportuno y crítico, pero además incluye numerosas propuestas para el debate y su posible aplicación. A nadie dejará indiferente: ni a los políticos, ni a los sindicatos, ni a los empleados públicos, ni a la academia, ni menos todavía a los ciudadanos interesados por la cosa pública. Tomen nota: el libro aparecerá en los primeros meses de 2018, y tiempo habrá de comentarlo. Simplemente me limito a anunciar una futura publicación que, junto a otras que han aparecido recientemente y también comentadas en este u otros espacios digitales, abordan un tema enterrado por la agenda política y que a no dudarlo esa absoluta dejadez sitúa a España como un país con un subdesarrollo institucional en materia de empleo público sencillamente clamoroso. Nada ha cambiado desde el siglo XIX o principios del XX, solo el decorado. Nadie lo quiere ver, pero la realidad cada día que pasa nos pone más en su sitio (“en la cola de las democracias avanzadas”, si es que nos podemos incluir entre ellas). Tras años de banquete de derechos y ayuno de valores, el empleo público marchita y las organizaciones públicas (al servicio de la sociedad, no se olvide) se muestran cada vez más inadaptadas a los retos del presente y futuro. A ver si alguien toma nota de ello y abre los ojos en 2018. O a ver si algunos se enteran. Cuando la Administración Pública se desperece. Que en este tema, al parecer, va para largo. Para mal de todos. Perdón, de casi todos. Algunos están en zonas de confort. Y ahí pretenden seguir ad calendas graecas, mientras usted se lo permita.

 

MIRADAS SOBRE LA DIGITALIZACIÓN (III). LAMBERTO MAFFEI: “LA GRAN TELARAÑA”

 

“No fuisteis creados para vivir dispersos”

(Roberto Casati, Elogio del papel, Ariel, 2015, p. 110)

 

“Miramos nuestra tableta, pero nuestra tableta también nos mira”

(Timothy Gaston Ash, Libertad de palabra. Diez principios sobre el mundo conectado”, Tusquets, 2017, p. 84)

 

La mirada inquietante: Lamberto Maffei (Elogio de la rebeldía)

El delicioso libro de Lamberto Maffei objeto de esta reseña (Elogio de la rebeldía, Alianza Editorial, 2017) es continuidad de otro publicado por la misma editorial en el año 2016 e igualmente estimulante: Alabanza de la lentitud. En ambos libros, de corta extensión, el autor aborda incidentalmente la sociedad digitalizada y nos pone en guardia, en su calidad de investigador jubilado de neurobiología, sobre las consecuencias y trastornos que para el cerebro puede ocasionar el uso intensivo de las tecnologías o de los dispositivos. La tesis del libro Alabanza de la lentitud era en sí mismo muy inquietante, pues advertía de la hipotética falta de desarrollo del cerebro (hemisferio izquierdo) como consecuencia de la pérdida o abandono de determinadas formas de reflexionar, estudiar y pensar, al ser sustituidas por la rapidez e inmediatez que ofrecen los dispositivos o las máquinas, especialmente por el debilitamiento de la memoria y la activación de la visión. Es la tercera mirada de esta entrega. Cada obra con un enfoque distinto. Esta muy sugerente y preocupante.

En este libro vuelve sobre el tema, pero especialmente en dos capítulos (“La gran telaraña” y “¿Qué diría Galileo”?), el primero y segundo de la citada obra. Lamberto Maffei no solo es un científico retirado con una mirada incisiva, sino también una persona de una notable cultura, como acredita a lo largo de esos dos trabajos citados. Nos advierte en la introducción que “la tecnología y la globalización han creado soledad, provocada por un exceso de estímulos, por una saturación de todos los receptores y, en particular, de los auditivos y visuales, que inducen a una actividad frenética del cerebro”. Y cierra magistralmente su reflexión: “Una soledad que podríamos denominar la paradoja de la soledad, puesto que en apariencia es todo lo contrario. Es la soledad de un cerebro que, solo en una habitación, envía y recibe noticias únicamente a través de mensajeros instrumentales informáticos, pero que a menudo ha perdido el contacto afectivo con los demás. El cerebro excesivamente conectado es un cerebro solo”. Y conviene poner en cursiva el adverbio, aunque el autor no lo haga. No puede tener mejor comienzo el libro.

El capítulo dedicado a la “gran telaraña” (Buyng-Chul Han lo califica como El enjambre) reflexiona sobre la red de comunicaciones y su impacto sobre la actividad cerebral, pues no en vano es un especialista en tal ámbito. Reitera la tesis de su libro anterior: “La velocidad de comunicación de la red afecta también al cerebro, y desvía su funcionamiento hacia el pensamiento rápido, en perjuicio del pensamiento lento, que es la base de la reflexión y de la decisión responsable”. El uso y abuso de las redes supone que muchas personas que tienen poco que decir hagan mucho ruido, mientras quienes tienen algo interesante que aportar queden enterrados entre tanto mansaje cruzado. Hay que saber discriminar, pero eso no es fácil en la edad de la aceleración, requiere tiempo y buen uso del mismo; por tanto, pensamiento lento, lectura y reflexión. Algo que ya no se estila. No está de moda.

Los cambios que realmente se están produciendo los detecta perfectamente Maffei: “La araña de la comunicación ha empezado a interesar más al ojo que al oído (…) más al cerebro visual que al del lenguaje”. El autor, experto en la dimensión visual del cerebro, deja muy claro que la imagen ya está destronando a la letra en Internet. Y ello tiene consecuencias: “Las imágenes tienen una vía preferente en el cerebro humano, y prefieren el hemisferio derecho”. Pero dice algo más: “Las imágenes pueden ser portadoras de información falsa, (pues) pueden ser objeto de fáciles manipulaciones por parte del emisor del mensaje”.

El libro incide en que “los circuitos que están en la base del pensamiento son complejos, y requieren muchos minutos u horas, y a veces días o incluso plazos más largos”. La sociedad de la instantaneidad y de la aceleración ya no comulga con esos ritmos. No se puede pensar rápidamente, menos aún de forma instantánea. Requiere su tiempo. Y este, mal entendido, es escaso en la sociedad digitalizada. Las consecuencias son dramáticas y forma parte integrante de la tesis que el autor ya enunciara en su anterior libro: una posible involución del cerebro humano en las próximas décadas. Es lo que se conoce como atrofia, también puede darse. “El pensamiento, la reflexión y el razonamiento precede a la acción”, como señala correctamente el autor. El hemisferio izquierdo se ha especializado en el lenguaje, cuya producción y recepción es lenta, mientras que el derecho, “visual-espacial, presenta mecanismos vinculados a la supervivencia y a las respuestas rápidas”. Mal se actúa cuando uno se precipita en el juicio o en la opinión. Y en eso las redes son el campo propicio. El clic instantáneo, el peor enemigo.

En el segundo capítulo (“¿Qué diría Galileo?”), Maffei platea sugerentes cuestiones (tales como la aparición de nuevas formas de demencia senil derivado de la digitalización), pero son sus reflexiones sobre tecnología y sociedad (u “hombre-máquina) las que especialmente interesa destacar aquí, pues están muy distantes de las percepciones de Judy Wajcman en su libro Esclavos del tiempo, también reseñado en este Blog. Dos enfoques distintos.

El autor trae a colación una opinión atribuida a Einstein, sencillamente magnífica: “Los ordenadores son increíblemente rápidos, precisos y estúpidos. Los hombres son increíblemente lentos estúpidos e inteligentes. El conjunto de los dos supone una fuerza incalculable”. Pero rápidamente advierte de una serie de consecuencias negativas que el uso (abuso, diría) de los dispositivos digitales tienen sobre las capacidades humanas, “porque algunas propiedades, como las de cálculo y la memoria, se han trasladado sin más al instrumento, mientras que otras, como las de capacidad de concentración, de argumentación, de interés por el motor del conocimiento tienden a debilitarse”. Y, concluye, el autor de modo magistral: “Estos efectos están entre los factores no desdeñables que han provocado la crisis de la enseñanza y su devaluación como suministradora de valores”.

En fin, el libro discurre luego por otros senderos (idolatría del dinero, condenados a dormir o la plutocracia, son algunas de las cuestiones que seguidamente se tratan), aunque tangencialmente vuelve al tema de Internet y del tiempo, así como de la aceleración o velocidad de nuestras vidas en la era digital.  Ya Condorcet, como nos recuerda Maffei, advertía sobre que “el despotismo vive de la ideología de la inmediatez”. Esa reflexión está cargada de actualidad, por más que fuera hecha hace más de doscientos años. La cultura se alinea con la reflexión y no con la inmediatez. Y algo está cambiando profundamente en nuestro entorno y en el propio cerebro humano sin apenas percibir su radical afectación: “El hipocampo y la corteza cerebral, principales sedes de la memoria, parecen haber perdido su importancia, pues han sido sustituidas por la memoria de los ordenadores, o simplemente de las tablets y los teléfonos inteligentes”. Pero Maffei va más lejos (y sus líneas de contacto con la argumentación del libro El entusiasmo, de Remedios Zafra, son evidentes: la cultura está hoy en día esclavizada por el mundo económico. Y las TIC forman parte esencial de ese mundo. No lo olviden.

MIRADAS SOBRE LA DIGITALIZACIÓN (II). REMEDIOS ZAFRA: «EL ENTUSIASMO».

 

 

“Según la frase de Goethe, el entusiasmo no es un ‘arenque salado que pueda conservarse muchos años’. El entusiasmo en sí mismo, es un estado emocional de corta duración” (Stefan Zweig, La desintoxicación moral de Europa y otros escritos políticos, Plataforma Editorial, 2017, p. 66)

 

La mirada incisiva: Remedios Zafra (Precariedad y trabajo creativo en la era digital)

Esta segunda reseña gira, tal como se decía en el anterior Post, sobre el reciente libro de Remedios Zafra (El entusiasmo. Precariedad y trabajo creativo en la era digital) que ha obtenido el Premio Anagrama de Ensayo de 2017. La frescura del trabajo no es solo temporal sino también de enfoque. En este sugerente y lúcido ensayo la autora se enfrenta a otra cara de la digitalización y, sobre todo, a otras consecuencias. Tomando como referencia un tema aparentemente acotado (el trabajo creativo en la era digital y su marcada precarización), el libro desborda constantemente esos estrechos márgenes y nos sumerge en un relato-ensayo  con incursiones estético-filosóficas plagado de ideas-fuerza y no exento de puntos críticos a las conexiones entre digitalización y neoliberalismo, así como de la feminización que la precariedad del trabajo digital adquiere, lo que proyecta en la figura de Sibila, presente en buena parte del discurso. Tal como dice la autora, “Sibila es entusiasta y trabajadora. Su nombre es Cristina, María, Ana, Inés, Silvia, Laura …, incluso cuando es Jordi o Manuel, siempre está feminizada”. Es el hilo conductor que mueve la obra, ciertamente muy acabada.

Sibila es entusiasta y creativa. Observa perpleja cómo “a ella se le dice cada día que su trabajo creativo es una afición; es decir, que debe contentarse con trabajar gratis”. Sibila es también joven, aunque cada vez menos (“la juventud se apaga con el tiempo”), si bien ahora la juventud se estira hasta pasados los cuarenta, más aun cuando la precariedad se instala: “No está claro en qué momento de la vida real se aplazó a un futuro que siempre se pospone, mientras los jóvenes envejecen como becarios, interinos frustrados, cuidadoras, camareros y teleoperadoras”.

El entusiasmo lo sitúa la autora en los trabajos culturales (digitalizados, precarios y, en buena parte, feminizados), pero también en los de investigación y “cada vez más en el contexto académico”. La pareja “pobreza-creación” (investigación o docencia universitaria precaria) rememora tiempos pretéritos, aquellos en que, según Adam Smith, se decía que “estudioso y pordiosero” eran casi sinónimos. El entusiasmo  “sostiene el aparato productivo, el plazo de entrega y tantas noches sin dormir, los procesos de evaluación permanente, una vida competitiva”. El acompañante de esa soledad es “la pantalla”, y el motor la “búsqueda de la hiperactividad”. Internet ha democratizado la creación, sin embargo “no es bueno que los pobres creen”, aunque hoy lo puedan hacer, pero más bien como acción entusiasta que en calidad de trabajo remunerado y dotado de una mínima estabilidad. Esta rara vez surge. Aparece, en cambio, en escena “una generación de personas conectadas que navega en este inicio de siglo entre la precariedad laboral y una pasión que les punza”. Ella da origen al entusiasmo, también alimenta la espera.

La maquinaria entusiasta todo lo invade. Y sus efectos se dispersan por la red, se hacen visibles. Siempre se prefiere al entusiasta y no al triste. El entusiasmo es objeto de una instrumentalización capitalista que tiene a la precariedad como efecto más visible. Las redes son su medio. El pago más fácil, en tanto que rápido, es el “pago con los ojos”: la visibilidad frenética que alimenta la vanidad. Y mientras tanto se espera.

Solos y conectados.

Este tema está reflejado en el libro con sugerentes aportaciones y miradas inquietantes: “Sibila se detiene y advierte que pasa casi todo su tiempo trabajando (conectada) o sola en casa, que sus relaciones con los otros son cada vez más livianas”. Hay una multitud de solos conectados. Ella encuentra placer en lo que hace, también cierta emancipación, pero la precariedad de sus trabajos no hace arribar dinero o solo de forma puntual. Pero pronto emerge el fracaso. Todo es muy visible, pero se enfatiza la apariencia. Y, mientras tanto, espera. Al principio finge, pero el paso de los años, conforme envejece (o pasan los años), la impostura cuesta más. Algunas veces sueña con un trabajo seguro, incluso pasa por su mente preparar “oposiciones” para acceder a la Administración Pública; pero en este país la mayor parte de ellas son de mentira: pretenden aplantillar a quienes (hagan lo que hagan) ya están y cierran el paso a quienes (con talento) quieren entrar. Trucos de prestidigitación “selectiva” y procesos de generar frustración a raudales a las “Sibilas” de turno. Tomen nota aquellos que las anuncian a bombo y platillo, así como quienes defienden esos procesos trucados (empleador débil y sindicatos).

Objetivar como única forma “aceptable” de valorar

El mundo universitario debería prestar atención a las incisivas reflexiones de la profesora Remedios Zafra sobre “la cultura indexada y el declive de la academia”. La producción académica se alimenta de índices de impacto. Se desprecia “el conocimiento libre”. Es muy común escuchar (quien escribe también lo ha padecido): “Lo que usted hace no corresponde a esta área”. La sentencia es contundente: “La academia parece haber sucumbido a una inquisitoria racionalidad apoyada en tres pilares: precariedad, burocracia y objetivación numérica”. Dicho de otro modo: La cultura académica es “cultura envasada”. Prima “dónde se publica” antes de “qué se publica”. Las áreas de conocimiento son compartimentos estancos, autistas al resto, se retroalimentan a sí mismas: viven ensimismadas. ¿Esa es la creación universitaria?

El dominio de “las pantallas” es, hoy en día, obvio: “Hace tiempo que la imagen y el pantallazo se rebelaron frente a la reflexión pausada”. La mentira de las redes radica en que agrupa “a personas que piensan muy parecido”. Ante la saturación, solo vemos “aquello que está más accesible, voces más influyentes o las redes afines que habitamos”.

Solapar la virtualidad. La pantalla como realidad suficiente.

“Muchas personas como Sibila conforman sus ficciones como parte de su vida”. Para ello, “la pantalla ayuda, la precariedad empuja”. La ayuda de la pantalla tiene que ver con “una mirada esquinada”, cercana a la posverdad y alimentada en la soledad de su habitación. Nuestro mundo está cada vez más mediado por las pantallas. Lo virtual y real se confunden, se mezclan. Pero, como bien advierte la autora, las redes sociales donde habitan los entusiastas “son espacios con apariencia pública pero bajo control e ideación privada”. La política –como también señala- ha delegado el poder “en la economía y en las industrias digitales”. Mirar y ser mirado. La imagen se convierte en centro de atención, pero es una imagen falsa y efímera: “100 fotos intentando que mi barriga salga bien”, decía Essena O’Neill, una joven modelo. Obviamente, la imagen buena es la que circuló finalmente por las redes.

Espacios y cuerpos

El ensayo-relato va creciendo en intensidad. Se nota su contacto con el arte y la estética. La vida material del entusiasta es objeto de atención en esas páginas. Se describen agudamente las condiciones de trabajo de los entusiastas: “Los cuerpos de los entusiastas pasan largas horas, largos días en sus cuartos conectados”. Se abrazan a solas y desean a distancia. La habitación de Sibila es como todas: una habitáculo de las mismas características, cuyo centro de atención es la pantalla. Sibila es una mujer sentada. Trabaja muchas horas. No se queja. Espera, siempre espera. Viaja a una Universidad extranjera, pero trabaja en casa. En su habitáculo. Igual que el de miles o decenas de miles de personas interconectadas.

Precariedad y deseo. La sensibilidad digitalizada.

La tecnología procura a los entusiastas todo tipo de recursos o artefactos sustitutivos fragmentarios del cuerpo, sobre todo cuando están distantes. “Es el molde vacío lo que activa la imaginación y encierra el deseo”. Internet es un “territorio idóneo para el amor y la fantasía”. Pero, a pesar de todos los avances -con su visión feminista- el tacto y el olor (también habría que añadir el gusto) están ausentes. Se pretenden sustituir por el “ocularcentrismo occidental”. No es lo mismo.

Cultura feminizada y valor del empleo

En Internet la práctica creativa “ya no es minoritaria y se normaliza y difunde con facilidad”. Se confunden, así, las fronteras entre el trabajo profesional y el amateur, entre la afición y el trabajo. La tesis de Remedios Zafra es que “la precariedad se feminiza como nudo de los trabajos que difícilmente se emancipan”. En tiempo de mensajes rápidos, como también subraya, nadie opta por lo que exige tiempo: “La prisa es uno de los grandes inventos capitalistas, y funciona”. Pero el entusiasmo cultural, investigador o académico, puede derivar fácilmente en una precariedad clamorosa teñida de una “competencia brutal” o, por ser más gráfico, de puro exterminio o sálvese quien pueda. El pago inmaterial o no económico “en el rico se convierte en prestigio y en el pobre en frustración”. Hay que buscar trabajos para “vivir”. Y eso es lo que intentará finalmente Sibila. Una llamada inesperada le conduce al lugar que la sociedad todavía le sigue deparando: cuidar de su madre enferma. La vulnerabilidad femenina una vez más. Cuidado y mujer se abrazan. Signo de tiempos estáticos.

Cultura y precariedad

La sentencia de la autora es evidente: “La vida de los entusiastas es una vida constantemente aplazada”. La pasión de un trabajo creativo y la propia precariedad en un mundo conectado se alimenta en no pocas ocasiones de “proyectos encadenados en una lógica de visibilidad”. En la comunicación digitalizada se revaloriza el parecer frente al ser. La sociedad digitalizada se construye sobre “las apariencias” (por emplear el concepto de Guy Debord en su clásica obra La sociedad del espectáculo). Tal como señala Remedios Zafra: “La sobreexposición mediática vuelve hiperpresente a las voces más altas o más estrafalarias; esas que ‘aparentan’ y se apoyan en lo emocional (…) y las masas activan a golpe de clic”. Pero en esa precariedad digital tan reiterada hay algo familiar, como también recuerda: “ahora muchos trabajos se pagan con reconocimiento y visibilidad, por mucho tiempo el trabajo de las mujeres se pagó con dependencia y amor”. Y no es inocente esa analogía, tal como subraya, pues “el entusiasmo es fácilmente utilizado para valerse de quienes trabajan gratis”. Trabajadores hipermotivados o becarios siempre abundan.

Dos tesis más cierran el círculo de este recomendable libro. La primera: El “capitalismo cultura”, que todo lo vende y todo lo compra, “precariza y entretiene como norma y diferencia a los prescindibles metiéndolos en la rueda de la pobreza y el entusiasmo fingido, prometiendo un futuro que siempre se aplaza y se apaga. La segunda: Dicho lo anterior, “la creatividad que surge del entusiasmo sincero es un arma que debe ser radicalmente libre, urgentemente valorada”. Un hilo de esperanza en un marco ciertamente sombrío. Sinceridad versus fingimiento.

Y el libro acaba con el habitual desfallecimiento del entusiasmo. También Emerson recordó el carácter efímero del entusiasmo. Pero esa reflexión acaba con alguna receta, aunque paradójicamente no esté acabada. Sibila aparenta abandonar, tirar la toalla y desdoblar su vida futura por otros derroteros (de ficción y de mutación). Pero la luz final parece estar en la alianza: quien crea  se resiste a ser borrado. Y allí se descubre alguna salida: “la conciencia, la solidaridad y la resistencia” como valores-guía. Superar ese individualismo solitario y reencarnar un sujeto que se hace “plural y político” es su propuesta. Algo, no obstante, difícil de materializar en un contexto en el que –como la autora reconoce páginas atrás- “los malos políticos (son) incapaces de atar lazos, y siempre (están) polarizando el conflicto”. Y algo también difícil de obtener en una sociedad digitalizada altamente monopolística donde el consumo desaforado y el control de las redes sociales no parece que tengan (al menos de momento) vuelta atrás.  Habrá que acostumbrarse a vivir en ese espacio digital. No hay otra.

MIRADAS SOBRE LA DIGITALIZACIÓN (I). JUDY WAJCMAN: ESCLAVOS DEL TIEMPO.

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“En el curso de la aceleración moderna si queremos arrancar al tiempo escaso tanta ganancia de vida como sea posible, a la larga conseguiremos lo contrario (…) Intentando triunfar sobre el tiempo, caemos por completo bajo su dominio” (Rüdiger Safranski, Tiempo. La dimensión temporal y el arte de vivir, Tusquets, 2017, p. 183)

Aunque este espacio (Blog) tiene por objeto prioritario las instituciones y el sector público, en ocasiones es oportuno ampliar el foco. Y, así, cabe resaltar la aparición reciente de varios ensayos que tienen que ver con la era digital y sus consecuencias. Este es un tema recurrente de la bibliografía del pensamiento contemporáneo. Las aportaciones en su día de Paul Virilio, Byung Chul-Han, Evgeny Morozoz, entre otros, han sido traídas a colación en diferentes entradas en esta Web. No insistiré en sus interesantes reflexiones sobre los impactos que las TIC están teniendo en la sociedad actual. Algo de ello, referido al empleo público, fue objeto de tratamiento en el post que precede a este.

Quiero reseñar tres recientes ensayos que, con mayor o menor intensidad, abordan el problema enunciado desde diferentes ángulos y con miradas muy distintas. Son, en efecto, tres visiones del mismo problema. Una mirada positiva u optimista (aunque no exenta de prevenciones) es la que construye Judy Wajcman, en su libro Esclavos del tiempo. Vidas aceleradas en la era del capitalismo digital (Paidós, Barcelona, 2017), objeto de esta primera entrega. Otra perspectiva, por cierto muy sugerente, es la que nos ofrece Remedios Zafra, en la obra galardonada con el Premio Anagrama de Ensayo 2017 titulada El entusiasmo. Precariedad y trabajo creativo en la era digital (Anagrama, Barcelona, 2017). Y, en fin, solo centrado parcialmente en ese tema (pues es un ensayo más general), está el delicioso libro de Lamberto Maffei titulado Elogio de la rebeldía (Alianza Editorial, Madrid, 2017), que en sus dos primeros capítulos y como continuidad de sus tesis ya formuladas en su anterior y recomendable obra Alabanza de la lentitud (Alianza Editorial, Madrid, 2016), desgrana desde un enfoque neurocientífico algunos de los efectos más visibles de la conectividad permanente. Los trataré en las siguiente entregas. Habría que incluir entre las novedades sobre esta materia la obra reciente de Timothy Garton Ash que se enuncia como Libertad de palabra. Diez principios para un mundo conectado (Tusquets Editores, Barcelona, 2017), ya que en algunos de los diferentes “principios” que allí se analizan, aborda también estas cuestiones, pero la extensión del libro y su objeto central (libertad de expresión) requerirían un tratamiento individualizado del problema que ahora no puede hacerse.

La mirada positiva u optimista: Judy Wajcman

Construido desde una perspectiva de la sociología, la autora nada en buena parte del libro contracorriente. El objeto del trabajo lo define muy bien al inicio de la obra: “Al tiempo que proliferan las tecnologías, resulta que no tenemos más tiempo para nosotros mismos”. Esta es la paradoja de la falta de tiempo que pretende desvelar en el libro citado. Y a lo largo de siete documentados capítulos lo intenta. Primero analiza lo que denomina la sociedad de la alta velocidad, y esa constante sensación de “ajetreo” que nos invade. Se trata de un capítulo muy bien trazado, con citas constantes de Paul Virilio, aunque con mensaje propio: “no podemos entender la organización social del tiempo independientemente de la tecnología”. Los usos de la tecnología son muy distintos, según ámbitos o esferas de la sociedad. Pero, como inmediatamente añade, “la idea de la sociedad de la alta velocidad no es tan novedosa como se nos induce a creer”. Tal como expone esta profesora, desde comienzos del siglo XX se produjeron enormes transformaciones tecnológicas y sociales, sin embargo hay que tener en cuenta sus desiguales impactos según qué segmento de población se trate: “la velocidad de unos pocos (aunque ahora sean muchos) depende de que otros permanezcan inmóviles”. O dicho de otro modo: “el ritmo de la vida depende de los propios recursos y de las opciones que los hacen posibles”.

La “paradoja de la falta de tiempo” es, como decía, objeto de atención especial en este libro. Su tesis no deja de sorprender: “estar ajetreado se ha convertido en condición necesaria de un estilo de vida satisfactorio”. La vida rápida entendida como “buena vida”. Paradójico. Asimismo, el trabajo con conectividad constante es analizado en un capítulo de la obra. Con algunos análisis empíricos la autora concluye que “la tecnología es una parte integral del trabajo: las prácticas organizativas y las máquinas se configuran mutuamente”. Y deshace la tesis tan extendida de que los medios multimodales provocan interrupciones laborales, puesto que son complementarios y están integrados en la organización del trabajo a las interacciones mediadas (“la conectividad constante no implica inevitablemente interrupciones constantes”, dice categórica). Asimismo, los efectos de la multitarea (empeoramiento o alivio de la falta de tiempo) “dependerá del contexto social en el que se produzca”. No obstante, la autora hace algún guiño al tipo de sociedad que estamos (mal) construyendo, cuando con cita de Sennett define “el trabajo moderno” en el marco del nuevo capitalismo flexible como “fragmentado, inseguro, estresante e impredecible”. Pero inmediatamente –como hace con la mayor parte de los autores que cita- desmiente sus tesis, puesto que “el viejo contrato entre trabajo y tiempo se ha quebrado”.

Los beneficios de la digitalización los sitúa también en el campo doméstico. Tras analizar la industrialización del hogar (a juicio de Ha-Joon Chang, “la lavadora ha cambiado más el mundo que Internet”), la autora pretende superar las visiones polarizadas de la relación entre las tecnologías y nuestras experiencias del tiempo. Y, en ese sentido, enlaza el argumento con su tesis discrepante frente “a la mayor parte de la bibliografía (…) de que las TIC se extienden y colonizan todo el tiempo ajeno al tiempo de trabajo”. Su tesis, sin duda rompedora, se desglosa en dos ideas-fuerza: 1) los dispositivos digitales favorecen nuevas pautas de contacto social, proporcionando una nueva herramienta de intimidad y de coordinación familiar; y 2) los dispositivos tecnológicos aclaran las actividades y “pueden ser aliados en nuestra búsqueda del control del tiempo, preservando además de usarlo”. El tiempo del hogar y el tiempo de trabajo ya han perdido sus fronteras (“permeabilidad fronteriza”) y ello –a juicio de la autora- en sí mismo no es malo aunque desafíe la concepción tradicional del hogar, sino que puede contribuir a transformar la calidad de nuestro tiempo libre.

El libro se cierra con un capítulo final enunciado “Encontrar tiempo en una era digital”. Aquí la autora se adhiere “al potencial emancipador de la tecnociencia”, pero no deja de mostrar su crítica. Las TIC desbaratan completamente la distinción entre “mi tiempo y el tiempo de trabajo”, rompiendo también “el espacio tradicional de la semana y el fin de semana”. Pero las máquinas no solo nos apremian, también nos liberan tiempo. Por tanto, afirma “la digitalización provoca un replanteamiento radical de los términos estandarizados del debate sobre el equilibrio entre trabajo y vida, que azuza el trabajo contra la vida y la vida contra lo privado”. En fin, la autora cierra el libro con unas inteligentes reflexiones sobre la utilización de las TIC que dependen en buena medida del “tapiz de las relaciones sociales tejido por la edad, el género, la raza, la clase y otros ejes de desigualdad”. A su juicio, “lo digital no es una caja negra, algo mágico que va a materializar una visión de futuro; se coproduce con la sociedad”. Y concluye, “lejos de andar endémicamente faltos de tiempo, quizás estemos confundidos acerca de en qué tiempo vivimos (…) se puede echar mano de la últimas tecnologías como un recurso en nuestra búsqueda de tiempo discrecional”.

Una visión sin duda optimista, que contrastará con otras miradas que, desde distintos ángulos, se expondrán en las siguientes entregas: la de Remedios Zafra y la de Lamberto Maffei. Habrá que reproducirlas también con algún detalle.

Addenda: ¿Hay algo de esto aplicable al sector público?

Si bien la profesora de la London School of Economics, Judy Wajcman, nada trata al respecto, hay que tener en cuenta que su enfoque bebe de sus primeros trabajos sobre sociología industrial y de las organizaciones y, en ese punto, algunas de sus aportaciones pueden tener interés para proyectarse sobre el ámbito público. Lo mismo cabe decir de su enfoque intermitente pero de línea gruesa sobre la desigualdad de género que, en este caso, relaciona con el papel de las nuevas tecnologías, ámbitos ambos en los que es una consagrada experta. Por tanto la lectura de su libro, marcada en algunos pasajes por una clara posición heterodoxa frente a la opinión mayoritaria, no está exenta de interés. Se compartan o no sus tesis, en ocasiones rompedoras.

En el ámbito del sector público cabe tener en cuenta la quiebra central que se produce entre el “tiempo de trabajo” y el “tiempo del hogar” o del “tiempo de ocio”. Las organizaciones públicas siguen marcadas por el “reloj industrial”, mientras que los dispositivos digitales, como reconoce esta autora, quiebran en pedazos ese esquema. Algo sobre lo que habrá que pensar, a pesar de los sindicatos del sector público.

Dentro de la información que provee el libro, me ha sorprendido los datos de una encuesta de Networked Workers que revelaba lo siguiente: “Mientras están en el trabajo, un 22 % de los empleados hace compras on line, un 15 % ve vídeos y un 10 % utiliza sitios de interacción social o profesional, mientras que un 3 % se entretiene con videojuegos. También el consumo de noticias se ha trasladado a la red y al puesto de trabajo, al igual que la pornografía. El uso de las TIC –como señala esta autora- no se limita en absoluto, pues, a fines laborales, y para algunos incluso proporciona formas de relajarse”.

Y estos porcentajes eran de 2008 y de empresas del mundo anglosajón. Mejor no pensar lo que puede estar pasando en 2018 en el sector público español. ¿O no se hace nada de eso en el ámbito público? También conviene darle una vuelta a ese tal vez ingenuo argumento de que se utilizan las TIC en el puesto de trabajo para “relajarse” de la tensión laboral. No demos ideas … Menos aún, en “zonas de confort”.

EL EMPLEO PÚBLICO ANTE LA DIGITALIZACIÓN Y LA ROBÓTICA

 

“Constituye un lamentable error (…) pretender la estabilidad y la seguridad en una nueva situación en la que nada es estable ni seguro” (J. R. Mercader Uguina, El futuro del trabajo en la era de la digitalización y la robótica; Tirant lo Blanch, 2017, p. 45)

En los últimos tiempos los retos derivados del envejecimiento de plantillas y de la necesidad de llevar a cabo un relevo intergeneracional adecuado, así como de lograr una correcta gestión o transferencia del conocimiento como consecuencia de ese intenso y extenso cambio de personas que se prevé en la administración pública en los próximos diez/doce años, han ocupado no pocos comentarios de académicos o profesionales (por todos, Mikel Gorriti).

Sin embargo, no abundan, ciertamente, las reflexiones centradas en los impactos que sobre el empleo público tendrán los fenómenos de la digitalización y la robótica. Algunas de estas cuestiones (más sobre la Administración que sobre el empleo) han sido tratadas por el reciente y recomendable libro de Carles Ramió (La Administración Pública del futuro: Horizonte 2050, Tecnos, 2017), así como por algunas de sus entradas o artículos. Pero la situación de anomia de análisis de tales impactos en el sector público contrasta, sin duda, con las contribuciones que están apareciendo en el mercado editorial en los últimos tiempos en relación con el futuro del trabajo. Aquí me limitaré recoger tres importantes monografías que tienen por objeto tales cuestiones, su hilo conductor (o, al menos, el que ahora me interesa destacar) es el impacto de la tecnología sobre el empleo y el cambio cualitativo que se producirá (ya se está produciendo) en la tradicional noción de trabajo. Una buena parte de estas miradas tienen un alto contenido predictivo, pero también dejan escenarios abiertos y sugieren innumerables cuestiones que en un futuro inmediato se deberán adoptar.

El primer trabajo del que solo daré breve noticia es el de Patrice Flichy (Les nouvelles frontières du travail à l’ère numèrique, Seuil, 2017). Se trata de un estudio de sociología del trabajo basado no solo en predicciones, sino en análisis de campo de nuevas realidades emergentes que están erosionando la tradicional noción de trabajo. Una de las distinciones básicas de esta obra pilota sobre la contraposición entre trabajo cerrado (el que se realiza en oficinas, establecimientos industriales u otro tipo de equipamientos) y trabajo abierto (propio de la era de la digitalización y con unas características diametralmente distintas). No se huye tampoco de abordar las nuevas implicaciones que supone la comunión (no siempre efectiva) entre trabajo y ocio, dado que el primero (al menos en muchos casos) puede resultar una continuidad o realización del segundo, así como la tendencia cada vez más marcada al do it yourself o como construir cada persona su propia vida profesional (autoempleo, de factura muy discontinua), que será muy cambiante. El estudio se basa en un buen número de entrevistas y experiencias. Su aplicación al ámbito del sector público es muy distante, pero de su lectura se pueden extraer algunas preguntas: ¿hasta qué punto en un escenario de trabajo “abierto”, precario e intermitente, tendrá sentido mantener firmemente el trabajo “cerrado” sello de identidad del sector público?; ¿Podrá permanecer intocable ese estatuto de inamovilidad en un entorno de cambio acelerado, sancionando así un dualismo insostenible socialmente? Sin duda, los impactos irán “por barrios” o por actividades o colectivos profesionales (quienes ejerzan funciones de “autoridad” o especialmente cualificadas frente a aquellos que desarrollen actividades de trámite o técnicamente sustitutivas por máquinas). Y eso se observa nítidamente en los otros dos estudios que comento.

En un libro de notable interés, del que tuve conocimiento por la referencia que en su día me aportó el profesor Joan Mauri  (siempre atento a la evolución del empleo público en su doble dimensión funcionarial y laboral), José Mercader Uguina aborda precisamente el tema que da título a la presente entrada: El futuro del trabajo en la era de la digitalización y la robótica (Tirant lo Blanch, Valencia, 2017). Se trata de un ensayo de indudable interés, si bien centrado en el empleo propio del mercado de trabajo no público, aunque muchas de sus tesis pueden ser trasladadas sin ninguna dificultad a las Administraciones Públicas y a su sector público.

Al margen de su enfoque propiamente disciplinar (Derecho del Trabajo), el tratamiento de los impactos derivados de la digitalización y de la robótica sobre el empleo se tratan preferentemente en la parte inicial y final de esta importante contribución, aunque sus consecuencias se expanden por toda la obra. Particularmente interesantes son las reflexiones sobre la disrupción tecnológica y la cuarta revolución industrial, que ya está en marcha y que se manifestará entre otras cosas en la emergencia de lo que el autor denomina los permanentes inempleables (personas de alta cualificación que no encuentran ni encontrarán nichos de empleo), como también el trazado corto que ofrecen ya hoy en día las herramientas de flexiseguridad; la aparición de un empleo débil y la precariedad sistémica de un incierto mercado de trabajo, una de cuyas manifestaciones más evidentes se manifiesta en la rápida obsolescencia de conocimientos y, conforme avanza la edad del empleado, en que su proceso de adaptación «deja de ser una inversión y se convierte en una carga, por los costes de adaptabilidad» (tomen nota de este dato las Administraciones Públicas); así como el denominado «fin del trabajo» como reto, que se plasma, por ejemplo, en la gráfica idea de pleno desempleo, en una sociedad que viene, marcada por el error evidente que abre esta entrada. Que todo ello no termine impactando sobre el empleo público y, tal como decía, en su nota distintiva (al menos en la función pública) de la inamovilidad, es un pío deseo.

Pero si lo anterior es importante, no lo es menos el capítulo de este libro dedicado a la robotización y a sus impactos sobre el empleo. Cabe compartir con el autor que si bien «inicialmente los robots fueron construidos para realizar tareas sencillas, en la actualidad incorporan cada vez más funciones cognitivas derivadas de la inteligencia artificial». Tras esta constatación, la propia Unión Europea ha terminado por reconocer lo obvio: «La tecnología robótica llegará a ser dominante durante la próxima década». Y conviene no llamarse a engaño, también en la Administración Pública, por muy impermeable que esta pretenda ser. La idea fuerza es muy clara: «las personas deberán hacer cosas que las máquinas no puedan hacer». En caso contrario, esos puestos de trabajo estarán llamados a desaparecer. Hasta el punto de que algunos sistemas de tecnología cognitiva, tales como el robot Watson de IBM, «pudiera convertirse en un sustituto a largo plazo de los abogados y a medio y corto plazo en una eficaz herramienta de control del razonamiento jurídico». Esto también lo anunció Frederic Laloux en su difundida obra Reinventar las organizaciones (Arpa, 2016). Poca broma. En unas Administraciones públicas regidas por el monopolio de los juristas, como son las nuestras, los impactos de esta transformación digital y robótica pueden ser sencillamente extraordinarios. No parece buena guía, por tanto, dotar plazas en los próximos años de estas características (menos aún si son de tramitación o informe) por parte de las administraciones públicas: muchas de ellas están llamadas a desaparecer o a jugar un rol secundario en las organizaciones públicas del futuro.

Bien es cierto que en el sector público, tanto desde la perspectiva política como funcionarial, no digamos nada si esta es sindical, se pretenderá negar la mayor: la reencarnación de actitudes luddistas estará a la orden del día. Pero la obsolescencia funcional de determinados puestos de trabajo los hará más pronto o más tarde materialmente inservibles,  con las implicaciones que ello comportará asimismo de imposibilidad de reasignación funcional de un buen número de empleados públicos. Las administraciones públicas si no llevan a cabo procesos de readaptación radicales de sus estructuras organizativas y de sus puestos de trabajo se convertirán en asilos o centros de beneficencia de empleados públicos sin tareas o de legiones de funcionarios inadaptados a las exigencias tecnológicas del contexto. Pagar por no hacer nada, puede ser el resultado. Algo que la sociedad no aceptará, pues son recursos públicos, salvo que se implante la renta mínima. Es un proceso irreversible, del que solo se puede salir razonablemente indemne con una previsión y planificación estratégica adecuada. Las jubilaciones en masa de los próximos años serán, sin duda, una válvula de escape que, bien gestionada, podrá servir para amortizar aquellos puestos de trabajo que no añaden valor y transformarlos en puesto de trabajo complementarios o necesarios a un contexto de revolución tecnológica como el que ya se ha iniciado.

Y estas rápidas reflexiones tienen asimismo un reflejo evidente en una obra colectiva que, desde la perspectiva económica, analiza La transformación digital de la economía (AA.VV., Catarata/Fundación Altenativas, 2017). Si bien en el primer capítulo de esta obra se analiza por Juan Junquera «La Agencia Digital de España», con importantes referencias al papel de las Administraciones Públicas en este proceso (particularmente, de la Administración General del Estado), el capítulo que más interesa ahora es el tercero, suscrito por José Ignacio Conde-Ruiz y Carlos Ocaña Orbis, y que lleva por título «Los retos de la nueva economía digital». Allí se contienen, en efecto, unas agudas reflexiones sobre los impactos de la economía digital sobre el empleo y la producción. Muchas de las ideas allí recogidas complementan la visión antes citada del profesor Mercader, pero esta vez con un enfoque exclusivamente económico.

Las tecnologías inteligentes y los cambios que van a producir impactarán especialmente sobre el empleo, también sin duda sobre el empleo público. Como bien señalan estos autores, lo importante es identificar si esta tecnología digital es complementaria o sustitutiva al factor humano, pues los riesgos para el empleo aparecen solo cuando la tecnología es sustitutiva, mientras que en el otro caso se puede producir la creación de otro tipo de empleos que resultarán necesarios. En todo caso, los escenarios por venir están plagados de incertidumbres, unas veces marcados por visiones «optimistas» (la revolución digital creará empleos netos o sus consecuencias no serán tan drásticas) o «pesimistas» (se producirán a pérdida de empleos netos). Dualidad de visiones de la que también se hacía eco Mercader.

Al margen de ese debate, lo que sí está descontado es que en ese proceso, ya inminente, «habrá ganadores y perdedores». Y estos últimos son aquellos empleos en que las habilidades necesarias para su ejecución pueden ser sustituidas por la tecnología. Son un amplio abanico (también en la Administración Pública), dependiendo de las funciones o tareas que desarrollen. Así los autores, siguiendo la teoría TBTC,  clasifican a las tareas  en tres tipos: rutinarias, abstractas  y manuales. 

Los puestos de trabajo que desarrollen tareas rutinarias que implican la repetición de procesos predeterminados, como son los típicos de innumerables empleos administrativos o incluso técnicos, están llamados a ser sustituidos por la tecnología inteligente y, por tanto, a desaparecer. Mientras que, en cambio, aquellos que impliquen el desarrollo de tareas abstractas «que implican la resolución de problemas, la intuición, la capacidad de persuasión, así como las que implican creatividad», no solo se mantendrán sino que se pueden ver incrementados por las necesidades de tecnificación, especialmente aquellos puestos que impliquen complementariedad con la tecnología. Lo mismo puede decirse, pero en una escala de mucho menos valor añadido y con fuerte competencia por desplazamiento, de las tareas manuales (no rutinarias), pero estos puestos se encontrarán en la cola retributiva laboral.

En fin, este es el panorama que describen las tres contribuciones citadas y que debería ser tenido en cuenta a la hora de llevar a cabo cualquier política de gestión de recursos humanos en el sector público, sobre todo si esta tiene (algo poco frecuente en nuestro caso) una dimensión estratégica. No es este lugar idóneo para profundizar en este importante tema, pero quien piense que el sector público vivirá ajeno a esta revolución tecnológica digital, así como a los impactos de la robótica y de la inteligencia artificial, se equivoca completamente.

Sin embargo, frente a esa revolución tecnológica que ya está llamando a las puertas de la administración pública, las políticas de gestión de personas apenas muestran cambio alguno. Están ancladas en viejos paradigmas, hoy en día completamente superados. Nadie o casi nadie en el sector público están afrontando este reto como es debido. Los políticos no lo ven, los directivos lo ignoran y los empleados públicos se siguen moviendo –salvo excepciones muy singulares- en su zona de confort, que pretenden prolongar (algo que, salvo que se jubilen pronto, será un pío deseo) el statu quo actual. La puesta en marcha de la administración digital como consecuencia de las obligaciones legales está poniendo exclusivamente el foco en las cuestiones (necesarias en una primera fase) procedimentales y tecnológicas, pero apenas se vislumbran los inevitables impactos inmediatos y mediatos que tal proceso tendrá sobre la organización administrativa y, especialmente, sobre los puestos de trabajo (dejando vacíos de contenido un buen número de ellos y debiendo redefinirse funcionalmente otros tantos).

Sorprende, asimismo, que por parte de los sindicatos del sector públicos, avalados en esa línea de actuación por un empleador público (políticos) desorientado y sin brújula, se siga apostando por una política equivocada de gestión de recursos humanos, consistente, en una línea incremental insostenible (retributiva, de derechos, de número de efectivos), así como, en unos casos, en la estabilización indiscriminada de un personal interino o temporal para el desempeño de unas funciones que en pocos años muchas de ellas serán sencillamente obsoletas y prescindibles; y, en fin, en otros, se sigan promoviendo la creación de puestos de trabajo instrumentales o de tramitación, cuando a ciencia cierta se debería ser plenamente consciente que tales puestos están llamados a desaparecer en las futuras estructuras organizadas del sector público.

Buena parte de las herramientas de gestión de personas en las organizaciones públicas han quedado obsoletas, son propias de otra época. Por ejemplo, la rígida configuración de las relaciones de puestos de trabajo (reñidas con la polivalencia, la tecnificación permanente y la flexibilidad), la inutilización de la planificación estratégica, la visión todavía jerárquica radical de los empleos (algo que contrasta con la tendencia de las organizaciones), las ofertas de empleo público (instrumento a repensar) que se prolongan en su gestión varios años, unos sistemas de selección periclitados y absurdos, unos mecanismos de promoción profesional (casi) inexistentes o bastardeados, unos sistemas de provisión de puestos que se mueven entre lo malo (concurso) y lo peor (libre designación), así como un empleo público que retribuye igual a quien trabaja bien o mucho y a quien trabaja mal o nada. Tremendamente injusto. Por no hablar de las carencias brutales que muestra una función pública desnortada: sin valores, sin dirección pública profesional, sin evaluación del desempeño y sin carrera profesional.

Esta miopía fruto de una mirada contingente y alicorta, puede tener en futuro no tan mediato funestas consecuencias para el sector público, tanto funcionales o económicas como  humanas, de enorme gravedad. En la agenda política está entrando con fuerza el debate de la renta básica como paliativo a esa legión de desocupados que presumiblemente dejará la revolución tecnológica digital y que no podrán adaptarse a los acelerados cambios del entorno. Pues bien, en el sector público no cabe descartar un rediseño profundo del sistema de situaciones administrativas ante los inevitables impactos que sobre innumerables tareas tendrá, más tarde o temprano, esa revolución tecnológica. Algún diseño institucional y normativo  habrá que prever para hacer frente a ese ineludible horizonte que ya está encima. Tarea ingente, de la que lo aquí he expuesto es la punta del iceberg. Se podrían tratar muchas más cosas enmarcadas en esos inaplazables retos (reducciones drásticas de jornada, rediseño del sistema de incompatibilidades para determinados empleos, empleo público por programas, nueva redefinición radical de la selección, el papel del auto aprendizaje, el trabajo parcial, etc.). Pero ello excede del modesto objetivo de esta entrada. De momento, alguien debería introducir en la agenda estratégica del sector público estas cuestiones, salvo que estas soluciones contingentes de hoy –como recordaba Peter Drucker- se conviertan en problemas (auténticas bombas de relojería programada) del mañana. Además, problemas dramáticos, que, como siempre, pagará el ciudadano. Hasta el día que se canse. Horizonte que, intuyo, no está lejos.

COMPETENCIAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

(ERRORES DE DISEÑO NORMATIVO Y DEFERENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HACIA EL LEGISLADOR)

 

La pretendida reordenación de las mal denominadas como “competencias impropias”, luego redefinidas por el legislador (tras el tirón de orejas del Consejo de Estado) como “competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación” y, finalmente, vueltas a rebautizar por el Tribunal Constitucional (siguiendo algunas opiniones doctrinales: Francisco Velasco) como “competencias propias genéricas” (STC 41/2016), que se diferencian de las “competencias propias específicas” en el dato que estas son las reconocidas por el legislador sectorial como propias y aquellas son las que asume voluntariamente la entidad local siempre que no pongan en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda “municipal” en su conjunto y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra Administración Pública, ha terminado por ser un fiasco rotundo que ha sido salvado por el Tribunal Constitucional poniendo énfasis en los trámites formales y olvidándose meridianamente de la debilidad manifiesta de la autonomía municipal que tales procedimientos comportan.

En verdad, toda esa artificial construcción provenía de las obsesiones ministeriales por eliminar las pretendidas “duplicidades” en las que al parecer incurrían las denominadas como “actividades complementarias”, antaño reguladas por el artículo 28 LBRL, derogado fulminantemente con ese objetivo purificador por la LRSAL. La idea fuerza que alimentó esa derogación fue, por un lado, pretender reordenar las competencias municipales (no así, paradójicamente, las provinciales), pues según el preámbulo de aquella ley era pretendidamente en el nivel de gobierno municipal donde se producían tales disfunciones o duplicidades por ese poder tan perverso como se presumía que era el ejercido por los ayuntamientos, en su afán siempre vivo de transformarse en “descubridores (universales) de competencias” (Manuel Zafra). Que no es otra cosa que vivir en la proximidad, pues esta obliga. Por otro, se quería evitar que los municipios hicieran otras cosas que las meramente tasadas en la propia LBRL, objetivo que pronto se mostró imposible. El fracaso de la reforma estaba incubado en su propio diseño. Una lectura sistemática de esa reforma con el espíritu de la Carta Europea de Autonomía Local hubiese dado soluciones legislativas y jurisprudenciales muy diferentes. Se ignoraron tanto por unos como por otros. Y aun así, por ese afán conservador de las normas mediante interpretaciones conformes con la Constitución en ocasiones no poco forzadas, se mantuvo la constitucionalidad del artículo 7.4 LBRL en una larga secuencia de sentencias que se inaugura con la de 3 de marzo de 2016 (STC 41/2016) y luego se replica con persistencia en las posteriores hasta llegar a la STC 107/2017 donde el Tribunal Constitucional tuvo una ocasión de oro para enmendar los errores, pero una vez sancionados se encontró atrapado en su propia trampa argumental.

En efecto, un Tribunal Constitucional tibio y timorato, con un manejo nada cuidadoso de la agenda judicial (¿por qué conoció en último lugar el conflicto en defensa de la autonomía local frente a las impugnaciones de parlamentarios y comunidades autónomas contra una ley que si a alguien afectaba era a los propios municipios?), declaró inconstitucional lo obvio, interpretó razonablemente lo que debía ser una lectura adecuada en clave de autonomía local, pero también se equivocó (o pecó de prudente, y a veces de imprudente) en otros ámbitos de la ley que –se mire como se mire- no tenían encaje razonable en un concepto de autonomía municipal mínimamente enérgico, algo que el propio Tribunal Constitucional nunca ha sabido construir cabalmente.

Y este fue el caso de las mal denominadas competencias “no propias” (o no atribuidas expresamente a los municipios por la legislación sectorial). La solución del Tribunal ha resultado ser puramente contemporizadora y sus resultados frustrantes. Veamos este punto.

Dado el carácter de esta entrada, prescindiré de un análisis detenido de la jurisprudencia constitucional sobre este punto (algo en lo que estoy empeñado y espero que vea la luz próximamente). Pero, en su primera aproximación prematura al problema (STC 41/2016), que se plantea –no se olvide- desde una perspectiva de defensa de las competencias autonómicas y no de la autonomía municipal (pues no en vano es una Asamblea autonómica quien impugna la LRSAL), el Tribunal Constitucional viene a reconocer implícitamente que los municipios pueden ejercer cualesquiera competencias, “pero con sujeción a exigentes condiciones materiales y formales (artículo 7.4 LBRL)”. Con lo cual la derogación del artículo 28 no implica en ningún caso que los municipios vean limitado ejercer actividades, prestaciones o servicios que no se encuadren dentro de la competencia “propia” reconocida por la ley sectorial. Pero para su ejercicio se requiere el cumplimiento de una serie de exigencias de las cuales, aparte de las dos citadas (sostenibilidad financiera y no duplicidad), el aspecto más crítico de esta regulación descansaba en que se condiciona el ejercicio de tales competencias a la existencia de sendos informes necesarios y vinculantes de la Administración competente en razón de la materia (duplicidad) o la que ejerza la tutela financiera (sostenibilidad financiera).

La duda que planeaba razonablemente sobre esos procedimientos es hasta qué punto la naturaleza de tales informes (necesarios y vinculantes) encajaba con el principio de autonomía municipal y no suponían, en verdad, controles que pudieran vulnerar tal principio. Y el Tribunal en este punto llevó a cabo una interpretación un tanto forzada dirigida a reconocer que de ese enunciado legal no se derivaban realmente ningún sistema de controles, ni de legalidad ni de oportunidad, sino que lo que efectivamente se realizaba “en cierto modo” (sic) eran “técnicas para la delimitación de las competencias locales” (STC 154/2015). No puede ser más débil el argumento. Pero dejar tanto poder discrecional en manos de la Administración titular de la competencia (generalmente la Administración autonómica), dado el carácter abierto del enunciado normativo y la inexistencia de un procedimiento que regulara tan importantes trámites (algo que endosa el TC a las Comunidades Autónomas tras la STC 107/2017), era un agujero negro que se había de taponar de algún modo. Y aquí el Tribunal se muestra “creativo”: el artículo 7.4 LBRL –concluye- no vulnera o no afecta a la garantía constitucional de la autonomía local, pero sí que se podría producir lesión de tal autonomía “si a través de aquellos informes y exigencias materiales” se impida “que los municipios intervengan en los asuntos que les afecten con un grado de participación tendencialmente correlativo a la intensidad de sus intereses”. Son, por tanto, esas Administraciones que han de elaborar los informes previos las están directamente vinculadas por la garantía constitucional de la autonomía local. Dicho en palabras del TC: “Son ellas –no el art. 7.4 LBRL– las que podrían llegar a incurrir en la vulneración denunciada si impidieran efectivamente en casos concretos una intervención local relevante en ámbitos de interés local exclusivo o predominante (…) Consecuentemente, la impugnación del art. 7.4 LBRL, en cuanto a que los controles previstos vulnerarían la garantía constitucional de la autonomía local, debe reputarse «preventiva» y, por ello, desestimable”. Algo sobre lo que incide, si se quiere en términos más contundentes aún, la STC 107/2017: De modo que la Administración competente según la materia, si en el marco del artículo 7.4 LBRL, ante supuestos de efectiva ejecución simultánea, emitiera informe negativo fijándose solo en el dato de la duplicidad competencial, sin ponderar los intereses territoriales que pudieran justificar que sean otros niveles de gobierno –incluido el autonómico– quienes dejen de realizar el servicio, podría vulnerar la autonomía de los entes locales”.

Por tanto, serán las Administraciones autonómicas las que deberán medir con exactitud los supuestos de denegación del ejercicio de esas competencias “no propias” abriendo un frente de reclamaciones jurisdiccionales que, como diré inmediatamente, es sencillamente absurdo por dilatorio y supone una afectación indudable al pleno ejercicio de la autonomía municipal, al menos en lo que a las actividades “complementarias” comporta.

Sentada esa doctrina en la primera sentencia de la larga secuencia de impugnaciones de la LRSAL, el problema ya no tenía solución. Pero cuando se manejan mal (o torticeramente) las agendas judiciales las soluciones primigenias pueden mostrar todas sus limitaciones en pronunciamientos futuros. Y eso es lo que ha sucedido con la STC 107/2017, de 21 de septiembre, que resuelve el conflicto en defensa de la autonomía local planteado por 2.393 municipios contra la LRSAL. No es admisible que una Ley que erosionaba gravemente la autonomía municipal se resuelva según cánones interpretativos construidos a través de sentencias recaídas en diferentes recursos de inconstitucionalidad planteados principalmente en defensa de competencias autonómicas. La sensibilidad local del TC ha sido, en este caso, inexistente, también a la hora de analizar tales impugnaciones, al menos en algunos casos como el que nos ocupa.

Cuando el Tribunal conoce el conflicto en defensa de la autonomía local, ya todo (para bien o para mal) estaba dicho. Pero aun así, ante las fundadas alegaciones de los recurrentes en torno al artículo 7.4 LBRL, la citada Sentencia debe dedicar una serie de reflexiones adicionales dirigidas a intentar justificar lo que en algunos casos es sencillamente injustificable. Y el punto más relevante de la citada sentencia es cuando se ocupa de diferenciar lo que es “duplicidad” de lo que es “actividad complementaria”. En el fundamento jurídico 3 de la citada sentencia se dice muy claro:

Por otra parte, no cabe identificar los conceptos de «complementariedad» y «duplicidad». Ciertamente, la Ley 27/2013 no acota ni define los supuestos de «duplicidad» competencial; se limita a identificarlos con la «ejecución simultánea del mismo servicio público» por parte de dos Administraciones públicas. Pese a la indefinición normativa, un sencillo análisis semántico permite apreciar lo siguiente: una actividad «complementaria» en el sentido del antiguo artículo 28 LBRL no es, necesariamente, una actividad «duplicada» a efectos del nuevo artículo 7.4 LBRL, esto es, una tarea incursa por definición en la prohibición de «ejecución simultánea del mismo servicio público» por parte de varias Administraciones públicas

El TC descubre lo obvio: donde hay “complementariedad” no existe “duplicidad”. Lo que no sabe extraer las consecuencias de ese “descubrimiento”, que deberían haber sido nada menores. El concepto de duplicidad no se define en la Ley, en efecto, pero hay pistas suficientes para construirlo de forma adecuada (aunque el Tribunal huya de tal esfuerzo), puesto que si no hay “ejecución simultánea del mismo servicio público” no puede haber duplicidad. Y ello cabe entenderlo como que ese mismo servicio, actividad o prestación se desarrolla en el mismo territorio y para la misma población por otra Administración Pública (a la que se presume ser titular de la competencia). Ese sería el elemento que impediría su ejercicio. Además, ese concepto inferido de “duplicidad interadministrativa” encuentra plena correspondencia (algo que con frecuencia se olvida) con el concepto de “duplicidad orgánica” que se ha reflejado por el legislador básico estatal en el artículo 5.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Que hace referencia a los mismos elementos: dos órganos que actúan sobre el mismo territorio y la misma población. Y así se ha establecido también en diferentes normas o leyes autonómicas (por ejemplo, artículo 16.4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, LILE).

Por consiguiente, en las actividades complementarias tal duplicidad no existe. Y esa constatación que es una evidencia en sí misma, hace absolutamente superfluo, por dilatorio y entorpecedor, “la necesidad” del trámite previsto en el artículo 7.4 LBRL; puesto que de exigirse, como así parece exigirlo el Tribunal Constitucional, aparte de reconocer lo obvio de que una actividad complementaria no es duplicidad, se está afectando a la plena efectividad de la autonomía local. En estos casos, como diseñó con pleno respeto al principio de autonomía local y a la CEAL el artículo 16.7 y 8 LILE, para el ejercicio pleno de tales actividades, servicios o prestaciones por parte de los municipios solo es necesario que los servicios técnicos del ayuntamiento correspondiente (secretaría e intervención) acrediten motivadamente que la actividad que se quiere emprender es de carácter complementario y no incurre, por tanto, en duplicidad o afectación a la sostenibilidad financiera. Tampoco se puede obviar que esas exigencias de trámites –a pesar de la “cruzada” del Ministerio en este punto- no se deberían volcar sobre las actividades que ya se venían ejerciendo por los municipios antes de la entrada en vigor de la LRSAL, pues no en vano el enunciado legal introduce el concepto de “nuevas competencias”, sintagma que no debiera ser orillado como si no existiera. Debe tener valor interpretativo, sin duda. Pero ahora no toca ocuparse de esta cuestión.

Pero es que, además, si una actividad es “complementaria” y no existe, en principio, ningún tipo de duplicidad: ¿qué sentido tiene envolver al ayuntamiento en una compleja madeja de trámites formales (pues en este caso la dimensión material desaparece por completo) y dilatar el ejercicio de esas competencias “ad calendas graecas”?, ¿no es eso erosión de la autonomía municipal?

Y no vale con diferir el problema a lo que digan las normas autonómicas que establezcan el procedimiento, pues los trámites son muy distintos según los casos, plagados de exigencias complementarias en algunos supuestos y en otros de menos, o la naturaleza del silencio administrativo también se prevé de forma diferente, según los casos. Este “margen de configuración” tan etéreo puede colocar a los ayuntamientos en situaciones totalmente diferenciadas cuando de ejercer sus competencias se trata. La garantía constitucional de la autonomía municipal y la derivada de la propia CEAL no puede consentir supuestos tan variopintos y regulaciones tan limitativas de esa autonomía, cuya mayor expresión es precisamente el ejercicio del autogobierno mediante sus propias competencias. Una vez más, el TC no ha sabido salvaguardar un mínimo común de garantía constitucional de autonomía municipal que ningún otro poder configurador pueda lesionar.

La solución es muy sencilla: ese precepto se ha mostrado inútil y disfuncional tal como está configurado y, especialmente, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional (habrá que ver qué dice ese supermercado de jurisprudencia que es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo). Por tanto, lo mejor es derogarlo directamente. O, en su defecto, modificar su enunciado en los términos antes expuestos, cuya regulación más garantista de la autonomía local es la vasca, antes citada. No caben otras soluciones, salvo que pretendamos una vez más abrir un sinfín de estériles batallas jurisdiccionales que el Tribunal Constitucional no ha sabido (o no ha querido) cerrar en este caso y poner una vez más a la (incomprendida) autonomía municipal a los pies de los caballos.

UNA EXPERIENCIA PIONERA (El Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público de la Administración foral de Gipuzkoa)

 

“La evolución del funcionariado moderno se va convirtiendo en un conjunto de trabajadores intelectuales altamente especializados mediante una larga preparación (…) cuyo valor supremo es la integridad. Sin ese funcionariado se cernería sobre nosotros el riesgo de una terrible corrupción y una incompetencia generalizada” (Max Weber, El político y el científico, Alianza Editorial, pp. 101-102)

La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó en marzo de 2016 un Sistema de Integridad Institucional que pretendía homologar a la institución con los modelos existentes en las democracias avanzadas a través de la configuración de una infraestructura ética con vocación holística, que no solo siguiera el buen ejemplo ya dado por el Gobierno Vasco en 2013 (tras la aprobación, en mayo de ese mismo año, del Código Ético y de Conducta de altos cargos y personal eventual), sino que fuera más allá proponiendo, además de la aprobación de un código ético y de Código de Conducta y buenas prácticas de los miembros de la Diputación foral y de los altos cargos y personal asimilado de la Administración Foral de Gipuzkoa y de las entidades de su sector público, la creación de un Marco de Integridad Institucional y códigos de conducta para la contratación pública y la entidades receptoras de subvenciones forales, así como la elaboración y aprobación de un Código Ético para el empleo público foral[1].

El citado Código del Empleo Público ha sido recientemente aprobado por la Diputación Foral de Gipuzkoa (noviembre de 2017). Y tiene el siguiente enunciado: “Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa” (CEBGEP, en lo sucesivo). Aunque dada su importancia (por lo que seguidamente se dirá) requeriría un análisis monográfico que en estos momentos no puede hacerse, lo que aquí sigue es una mera y rápida descripción de algunas ideas-fuerza de su contenido, poniendo en todo caso el acento en que se ha dado un paso enorme (avalado, con matices, por algunos sindicatos y rechazado por algún otro) hacia la construcción futura de un empleo público foral que refuerce los valores públicos como seña de identidad al servicio de la ciudadanía y con el fin de fortalecer, asimismo, la imagen de los servidores públicos como profesionales que actúan en un marco de ejemplaridad y probidad. Algo especialmente importante en estos momentos, pero mucho más cuando se advierte en el horizonte de los próximos años un profundo relevo intergeneracional en la Administración pública que producirá la incorporación en masa de nuevos empleados públicos. Que estas nuevas incorporaciones se llevan a cabo a una organización que resalta los valores éticos y los principios de buena gestión, no es una cuestión indiferente, sino todo lo contrario. La función pública guipuzcoana de las próximas décadas se construirá, así, sobre cimientos de valores sólidos y sobre una idea-fuerza de servicio a la ciudadanía.

El CEBGEP se inspira, por tanto, en las experiencias que la OCDE viene impulsando de construcción de Marcos de Integridad Institucional en las administraciones públicas, pero en su correcta concepción de marco holístico o que agrupa a todos los colectivos y entidades que forman parte del sector público o se relacionan con este (no solo a los “altos cargos”)[2]; por tanto, también a la función pública. Además, ese Código, tal como expresa su exposición de motivos, se inspira en otros modelos comparados, advirtiéndose una huella importante del Código de la Administración Federal canadiense. Se puede decir, en todo caso, que desde un punto de vista no solo cuantitativo sino especialmente cualitativo, este es el instrumento más importante del Sistema de Integridad Institucional puesto en marcha por la Diputación Foral, pues si se aplica y desarrolla de forma adecuada sus efectos a largo plazo serán, sin duda, notables en lo que pueda afectara a los estándares de funcionamiento (por cierto, elevados ya en estos momentos) del empleo público foral.

El CEBGEP incorpora una serie de finalidades que se pretenden alcanzar con su desarrollo efectivo. Y entre ellas cabe citar las siguientes:

  • Resaltar la importancia de los valores en el ejercicio del empleo público.
  • Asentar, en los empleados públicos forales, la vocación y orientación de servicio a la ciudadanía.
  • Desarrollar la profundización del empleo público foral a través de la interiorización de valores éticos y principios de buena gestión.
  • Construir infraestructura ética, vocación de servicios, compromiso profesional y ejemplar, del servicio y de los servidores públicos.
  • Reforzar la legitimación y prestigio de la institución del empleo público foral y fortalecer, así, la confianza en la ciudadanía.

El objeto del CEBGEP es articular una serie de valores, a los que se anudan sus respectivas normas de conducta, así como prever unos principios de buena gestión, que vienen acompañados de sus respectivas normas de actuación profesional.

Es muy relevante resaltar que el Código tiene una naturaleza de instrumento de autorregulación y carece de valor normativo, sin perjuicio de que obligue a los servidores públicos forales a adecuar sus conductas y actuaciones a tales valores y principios. Pero se debe poner de relieve inmediatamente que este Código carece, por tanto, de dimensión represiva o sancionadora, pues su orientación y finalidad es radicalmente distinta, dado que pretende exclusivamente mejorar la infraestructura ética y la buena gestión en el empleo público, teniendo por tanto un carácter eminentemente preventivo y orientador (la ética pública como faro que guía al servidor públicos en el ejercicio de sus funciones). Así se prevén medidas de difusión del Código, el fomento de su internalización por los empleados públicos forales, circuitos para que planteen dudas, cuestiones éticas o quejas, y además la atribución de la resolución de tales cuestiones a la Comisión de Ética de la Diputación Foral que, en estos caso, se verá ampliada con la presencia de un representante sindical con voz, pero sin voto.

El CEBGEP se plantea, además, como desarrollo de los artículos 52 a 55 del TREBEP, en la medida en que, sin contradecir ninguno de tales planteamientos normativos (que se asumen expresamente en el citado Código), detalla o concreta (y sobre todo sistematiza) los valores y normas de conducta, por un lado, y los principios y normas de actuación, por otro.

En síntesis, los valores y principios que se incluyen con sus respectivas definiciones o alcance (buscando una cierta homogeneidad con los establecidos en el Código de cargos forales, al margen de las diferencias funcionales de cada colectivo), son los siguientes:

Valores:

  • Integridad
  • Ejemplaridad
  • Honestidad y desinterés
  • Imparcialidad y Objetividad
  • Excelencia profesional
  • Eficiencia
  • Respeto

Principios:

  • Transparencia
  • Apertura de Datos
  • Cultura de gestión e innovación
  • Promoción y uso del euskera
  • Responsabilidad profesional

En fin, el Código recoge un conjunto sistematizado de normas de conducta y de normas de actuación, que ahora no procede analizar, así como un Marco de Integridad Institucional en los términos ya expuestos. Tal vez, el aspecto de mayor debilidad radique en la articulación efectiva de un sistema institucional de garantías, no tanto por la atribución de esa función a la Comisión de Ética (cuya composición preserva esas garantías, al tener más externos que internos), sino porque tal vez se ha perdido la oportunidad (aunque siempre se está a tiempo) de dar un papel más activo y protagonista en esa Comisión a los propios funcionarios y empleados públicos (no solo a la representación sindical), así como de crear alguna figura de Comisionados éticos en los diferentes departamentos que hiciera de enlace de proximidad entre los empleados públicos y la distante Comisión de Ética, cuando a aquellos se les plantearan dilemas, dudas o cuestiones de carácter ético o quisieran tramitar alguna queja, reclamación o, en su caso, plantear una denuncia.

No cabe olvidar en este punto que en las Comisiones de Ética (o Comisionados de Ética) de la función pública de las democracias avanzadas la composición de estos órganos es exclusivamente funcionarial. Ese debería ser el objetivo final a lograr cuando la cultura ética en nuestras organizaciones públicas se consolide, pues al fin y a la postre la gestión de esos códigos no es otra cosa que la de ser un instrumento de autorregulación y para que los empleados públicos lo sientan suyo lo han de “vivir” no solo “oír” o “leer”. Las Comisiones Éticas compuestas de cargos públicos o externos, deberían verse nutridas también de empleados públicos (no de “representantes sindicales”), pues ellos deberían ser quiénes autogestionaran sus códigos y aportaran valor ético a su trabajo profesional. Ese ha de ser el objetivo final. Todo lo demás es pura transición, hasta que la cultura ética pueda –tal como decía- permear efectivamente las organizaciones públicas. Algo que tardará muchos años, pero que cuantas menos dificultades institucionales se pongan más se podrá avanzar y a mejor ritmo. Tiempo al tiempo.

El Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público de la Administración foral guipuzcoana es una iniciativa pionera, de la que, tras su futura implantación y desarrollo, cabrá extraer las debidas lecciones y corregir puntualmente, en su caso, lo que proceda. Buen comienzo. A ver si cunde el ejemplo. Bien harían los distintos niveles de gobierno de seguir este importante camino abierto por una Diputación Foral que ha hecho de la Gobernanza (también ética) su seña de funcionamiento.

[1] Ese Sistema de Integridad Institucional y todos los códigos que hasta la fecha han sido aprobados se pueden consultar en abierto en el siguiente enlace: http://www.gipuzkoa.eus/es/diputacion/sistema-de-integridad

[2] Sobre esta cuestión, por todos: M. Villoria y A. Izquierdo, Ética Pública y Buen Gobierno, Tecnos, 2016.

JUECES, POLÍTICA Y SEPARACIÓN DE PODERES

“La regla que hace de la buena conducta la condición para que la magistratura judicial continúe en sus puestos (…) es el mejor instrumento que puede discurrir ningún gobierno para asegurarse la administración serena, recta e imparcial de las leyes” (Hamilton, El Federalista, LXXVIII, FCE, p. 330)

 “Es evidente que, ceteris paribus, cuanto más amplia es la esfera de decisión del juez tanto más importante y políticamente incisivo podrá resultar su papel” (C. Guarnieri, P. Pederzoli, Los jueces y la política. Poder judicial y democracia, Taurus, 1999, p. 75)

 

A raíz de las últimas actuaciones judiciales instructoras que han tenido lugar en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo en relación con los responsables políticos del procés de secesión, se ha podido oír que «los tiempos de la política y de la justicia son distintos», o que «no se comentan las resoluciones del Poder Judicial, se acatan y punto», pues en España –se añade de inmediato- existe el principio de separación de poderes y los jueces son independientes del poder político. Actúan solo con el Derecho y no es su función hacer política.

En estas afirmaciones y en otras muchas que podríamos traer a colación se contienen un montón de equívocos y verdades a medias, cuando no mentiras. No es mi intención en el corto espacio que ofrece un post, reconstruir conceptualmente cuáles son las complejas relaciones que tienen las tres nociones que encabezan esa entrada: política, jueces y separación de poderes. Pero sí, al menos, contribuir algo (aunque sea en pequeña medida) a clarificar algunas cosas. Me centraré solo en dos ideas: la primera es la concepción existente en España de lo que es el principio de separación de poderes, poniéndolo en relación con el papel del poder judicial; mientras que con la segunda pretendo romper el malentendido de que los jueces no hacen política. Tema de mayor riesgo.

La separación de poderes es el dogma del constitucionalismo liberal peor entendido, especialmente en nuestro país. Entre la clase política y la tertuliana se entiende por separación de poderes la no interferencia o la división pura de funciones en diferentes ramas o departamentos. Esa concepción de la separación «pura» de poderes ya no existe (afortunadamente) desde tiempos inmemoriales. Mostró todas sus carencias y destrozó (por razones que ahora no me puedo detener) sistemas constitucionales durante un largo ciclo histórico, que se cerró (¿definitivamente?) tras la Segunda Guerra Mundial.

Para justificar tal modo de razonar, se echa mano, como diría Madison, del oráculo de Montesquieu, probablemente sin haber leído o entendido (que viene a ser lo mismo o peor) a este autor. El principio de separación de poderes, al menos en su concepción anglosajona luego trasladada (con matices importantes en lo que al poder judicial comporta) al continente europeo, se entiende desde la idea de «freno» o de «contrapeso», también de equilibrio (balanced Constitution) entre poderes (arquitectura conceptual elaborada, entre otros, por Sídney, Montesquieu, Blackstone, Adams y el propio Madison). Y la idea fuerza de tal modelo es el checks and balances, o si prefieren el control recíproco del poder entre la hoy densa y extensa arquitectura institucional, que por lo demás ha roto en pedazos la clásica tripartición del poder. No puede haber ningún poder que se precie, tampoco el judicial, que pueda estar exento de controles, ya sean internos, externos o «mediopensionistas». Montesquieu, que por cierto no hablaba del principio de separación de poderes de forma expresa, lo expuso con claridad incontestable: “Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder”. Nada se ha dicho desde entonces más exacto. Aunque en ese esquema del autor francés, el poder judicial se diluyera como poder neutro, algo que la realidad ulterior desmentiría por completo.

Bien es cierto que en los sistemas europeos continentales, por arrastre de la mala aplicación del principio de separación de poderes durante la Revolución francesa, el esquema que se ha trasladado es muy distinto, especialmente en lo que afecta al poder judicial. En efecto, hace ya algunos años los politólogos Guarnieri y Pederzoli reconocían la necesidad de los ordenamientos europeos de limitar al poder judicial, pero constataban que la arquitectura constitucional de estos países (principalmente de Francia, Italia y España, también de Bélgica) estaba basada más en la separación de poderes que en el equilibrio. Así hacían hincapié en que allí se había configurado “una autoridad judicial –y no un poder judicial- colocada en el exterior de los circuitos políticos”, dotada de una fuerte organización burocrática asentada en la figura del “juez-funcionario”, una figura que mostraba aversión clara a todo lo que oliera a política. Política y Justicia se configuraban como espacios sin (aparente) contacto. La política gozaba de mala fama en el mundo judicial (resquicios de un autoritarismo institucional nunca superado) y la política veía con desconfianza a unos jueces-funcionarios que se legitimaban únicamente por superar unas “oposiciones” (o “concursos”, en su acepción francesa). Sin embargo, el poder de los jueces se fue incrementando gradualmente por los efectos imparables de la judicialización de la política y las costuras del modelo se comenzaron a romper. Dieciocho años después cabe reconocer que el diagnóstico era preciso e, incluso, menos duro del que nos hemos encontrado finalmente.

En el epílogo de una monografía publicada hace poco más de un año (Los frenos del poder. Separación de poderes y control de las instituciones, Marcial Pons, 2016), puse de relieve cómo España ha sido durante los dos últimos siglos un país «sin frenos», entre otras muchas cosas por una mala inteligencia del principio de separación de poderes y por una fuerte presencia del clientelismo político y de la ocupación de las instituciones de control por quienes deben ser controlados. Un país donde el Ejecutivo ha campado habitualmente a sus anchas. El poder judicial no ha quedado ajeno a tales desmanes y prácticas colonizadoras, sobre todo por su zona alta, y muy a pesar de su “reconocida” independencia. Pero cabe plantearse –como hacían los autores italianos citados- si realmente este ha sido un «poder» o, por el contrario, no se ha configurado como una mera máquina burocrática de Administración de Justicia. Ahora, al parecer, descubrimos (o pretendemos descubrir) que es realmente «un poder», y para ello lo bañamos de inmediato con el principio de independencia judicial. Pero este principio ha sido siempre mal entendido, pues no es patrimonio exclusivo de los jueces individualmente considerados, sino un principio existencial, junto con el de imparcialidad, de la institución del  poder judicial en su conjunto. Y ese principio de independencia (en su mala inteligencia) parece avalar algunas confusiones. Veamos.

La primera confusión es que, en asuntos de tan extrema gravedad existencial como son los que se comentan en esta entrada, “la independencia” (en este caso judicial) da pie a que los criterios de los órganos judiciales (en este caso de los instructores) difieran tanto, al menos en las trascendentales garantías que deben rodear al proceso judicial (pues también la instrucción y las medidas cautelares forman parte del proceso). El que una instrucción sea del «Supremo» y la otra no, tampoco es un dato menor. Pero lo grave a mi juicio es que, para una diferenciación de criterios formales tan sustantiva (ya veremos si no materiales), se invoque el manoseado principio de independencia judicial. Me objetarán que es un tema de fuero y de competencia. Lo sé. Pero explíquenselo a los medios extranjeros y, en su día (esperemos que no) al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que aplicará inmisericordemente el artículo 6 del CEDH y su firme jurisprudencia al respecto. ¿Cabe invocar la independencia judicial para que un juez de instrucción del Supremo haga A y el otro que no es supremo haga y diga B? Formalmente (según las leyes procesales y penales), sí. Desde el punto de vista de los principios es un dislate, cuando menos difícil de explicar a un lego. Una instrucción de un asunto tan importante (porque es «un asunto», sin perjuicio de la inexcusable individualización de la responsabilidad penal) requeriría una visión holística y sincronizada, así como armónica, del  funcionamiento de los órganos de instrucción del poder judicial (que es “uno” y no “cinco mil”), que ha brillado por su ausencia. Al parecer, la independencia judicial (mal entendida) todo lo puede, hasta destrozar al Estado Constitucional o, por ser más suave, ponerlo en riesgo. Pasará alta factura tan estrecha concepción.

También sorprende que el Ejecutivo y buena parte de la clase política, a la que se suman no pocos comentaristas y tertulianos, afirmen que una resolución judicial, en aras una vez más a una incomprensión básica del principio de independencia judicial, se acata y no se comenta. La justicia actúa, la política calla. Los tribunales hablan a través de sus resoluciones y tienen su sistema de recursos, en efecto, pero ello no debe impedir en ningún caso la crítica de las resoluciones judiciales, ya sea técnica o incluso política. ¿No forman parte de «un poder del Estado» los jueces y magistrados? Si es así tendrán que estar sujetos, aparte de a sus controles internos y recursos, también al escrutinio político, pues sus resoluciones -guste más o guste menos a sus señorías- tienen en no pocas ocasiones (y no digamos en esta) impactos y consecuencias políticas innegables. Y no vale con decir que a la justicia esos temas no le afectan, pues está «al margen» de la política. Un poder institucional de un Estado nunca puede estarlo. La independencia judicial no es un reino de taifas del Estado Constitucional, ni  se entiende sin este.

La historia –cabe recordarlo- está plagada de sentencias o resoluciones judiciales que han actuado como auténticos motores de ulteriores terremotos políticos. No cansaré al lector con su cita. Algunas de ellas las tenemos próximas, también en España. La función existencial de los tribunales es pacificar, a través del Derecho, los conflictos y controversias, no echar más leña al fuego. En verdad, los tiempos de la política y de la justicia son diferentes. Y así debe ser, pues la política es pasión inmediata y la justicia debería ser resolución prudente y motivada de aquellos asuntos sometidos a su consideración, una vez oídos (y escuchados) de forma atenta los razonamientos o argumentos de las partes litigantes o comparecientes, no solo del Ministerio Fiscal. La justicia necesita, como recordara Ronsavallon, «reflexividad» y cierta distancia temporal (mayor o menor según los casos) de la propia política, sobre todo cuando se juzgan supuestos de alto contenido crítico, que no son precisamente «casos fáciles», donde además la ciudadanía y sobre todo la comunidad jurídica dista de tener criterios unívocos. Cuando se juzgan o se adoptan medidas en caliente, malo.

Pero, con no poca frecuencia, la política (mediata e inmediatamente) invade la actuación de la justicia y marca la agenda. El poder judicial, como poder más débil, necesita sin duda frenos que eviten esa tendencia a la intromisión que caracteriza la actuación de los otros poderes, particularmente del Ejecutivo (y si no que se lo digan a la “Ley de Transición Jurídica” y a su pretendido sometimiento del poder judicial bajo las garras del Ejecutivo). Las influencias que sufre el poder judicial (también, o más, el Tribunal Constitucional) son perversas e intensas, por eso es muy necesario un correcto diseño institucional y una cultura del mismo carácter que palie tales desmanes. La relevancia política de algunos asuntos judiciales hace que, en unos casos, se resuelvan de forma expeditiva (dentro de los tiempos dilatados que toda justicia necesita), en otros con cierta tranquilidad (haciendo buena la máxima de que “el tiempo todo lo cura”) y en algunos otros, en fin, con indolencia manifiesta o retraso prevaricadoramente calculado.

Nos guste más o nos guste menos, lo cierto es que los jueces hacen política con sus resoluciones y con el manejo de la agenda judicial. Claro que la hacen. No directa, pero sí indirectamente. Y, en no pocos casos, la deben hacer, pues no les queda otro remedio. No son estatuas de sal que asisten impasibles al desarrollo de los acontecimientos políticos, pero su actitud debe ser siempre imparcial y además aparentar que lo es. No pueden ni deben opinar sobre asuntos que se conocerán en sus juzgados o tribunales, error común por estos pagos. Pero son un poder del Estado, que no permanece aislado ni incomunicado, por mucho que se pretenda, en relación al resto de poderes. No cabe, por tanto, ninguna duda que sus resoluciones pueden tener consecuencias políticas serias y graves para la estabilidad constitucional de un país. Es algo que deben saber y ser plenamente conscientes de ello. No se trata de defender el relativismo en la aplicación de la ley, sino enfatizar todo lo que sea necesario el principio de imparcialidad (clave existencial de una justicia que se pretenda legítima), así como el sistema de garantías, más cuando están en juego derechos fundamentales. El papel central de los jueces en el Estado Constitucional no es tanto el ser los guardianes de la Ley como los defensores de los derechos de la ciudadanía. Esa es su condición existencial.

Asimismo, la agenda judicial no es un elemento neutro políticamente hablando, sino que puede tener serias consecuencias institucionales, Y esto es algo que también deberían saber los jueces, por muy de instrucción que sean. La celeridad de una instrucción, necesaria cuando la gravedad de los delitos imputados lo reclama, no puede hacerse sin un escrupuloso cuidado de las formas y de los derechos y garantías del proceso. Algo que, por cierto, ha puesto de relieve de forma diáfana Jueces para la Democracia (“Garantías y Derechos”: http://www.juecesdemocracia.es/2017/11/03/garantias-y-derechos/).

La línea tan interesadamente trazada entre Política y Derecho tiene fronteras muy difusas. Más aún en la sociedad actual, en un contexto más acelerado que antaño de «judicialización de la política» que, desde el punto de vista penal, solo nos alerta de que las conductas de algunos responsables públicos bordean el código penal cuando no lo invaden con vanas pretensiones de impunidad. Alguna cosa muy grave está pasando cuando quienes incumplen las reglas son precisamente los llamados a fijar las reglas que los demás debemos cumplir.

El modelo burocrático de juez, por el que ha apostado históricamente España, tiene un acusado sentido de independencia (personal) y poca percepción de ser una parte de los poderes del Estado constitucional. Desplegar un sentido de pertenencia a un poder institucional y no «personal» es algo aún por construir en ese amplio colectivo de miles de jueces y magistrados que conforman ese poder difuso que es el judicial. Y ser poder o ejercer poder, implica responsabilidad, estar sujeto a test de escrutinio, también democráticos, por las actuaciones o resoluciones dictadas en el ejercicio de su cargo. Esas resoluciones no son de los «juzgados o tribunales», sino obra de jueces y magistrados. No son anónimas ni pueden ser «anonimizadas», son de personas con cara y ojos, también con nombres y apellidos. Algo que en el propio poder judicial y en el CGPJ les cuesta todavía entender. Los jueces son servidores públicos y deben su legitimación a la Constitución y las leyes, pero también a la ciudadanía. No se pueden esconder en el anonimato ni tampoco deberían “irse de rositas” cuando sus decisiones judiciales equivocadas o no adecuadas, por no medidas o faltas de proporcionalidad, provocan serios efectos procesales que mancillan la imagen de un país (piénsese en una condena del Tribunal Europeo de Derecho Humanos por un leading case como el que se comenta) o causan verdaderas tormentas políticas con consecuencias enormemente serias para la ciudadanía, que es al fin y a la postre quien padece tales errores de esos servidores públicos que reciben sus retribuciones de los impuestos que sufragamos todos los ciudadanos. Y concluiré con algo que para muchos es una suerte de herejía: La responsabilidad de los jueces, al menos en esos casos, también es P política.

PARADOJAS DE LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO

 

“A menudo los sistemas pueden sostenerse más tiempo de lo que pensamos, pero terminan desplomándose mucho más rápido de lo que imaginamos” (Kenneth Rogoff)

 

Presentación

La participación en una Jornada sobre La gestión del conocimiento intergeneracional en la Administración, organizada por dos instituciones de formación (EIPA y ECLAP) y auspiciada por la Junta de Castilla y León (Valladolid, 31 de octubre de 2017), me ha dado pie a elaborar esta entrada, que tendrá continuidad en un texto escrito (Paper) que, con una visión de conjunto del problema, difundiré en las próximas semanas.

En este interesante foro se han presentado, además, dos buenas prácticas de las que cabe aprender mucho. La primera de la Junta de Andalucía, que la llevó a cabo quien es director del IAAP, José María Sánchez Bursón. Y la segunda consistió en un modelo de aprendizaje en el puesto de trabajo a partir de una experiencia de la Generalitat de Cataluña, que presentó Jesús Martínez Marín. Faltó, sin duda, el relato del modelo puesto en marcha por el Gobierno Vasco, que liderado políticamente por los responsables del departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y técnicamente por Mikel Gorriti y su equipo, es uno de los ejemplos de referencia en este (aún escaso) mapa de buenas prácticas necesarias para hacer frente al trascendental reto al que se enfrentan las administraciones públicas en los próximos diez/quince años.

Envejecimiento de plantillas y retos de transformación de las administraciones públicas en los próximos años

En efecto, el envejecimiento de las plantillas en el sector público (con edades medias que superan en muchos casos con creces los 50 años) y el necesario relevo intergeneracional que se producirá en los próximos años, me ha dado pie a reflexionar sobre lo que será (pues todavía no es) una política nuclear de los recursos humanos en el sector público. Mi tesis, explicada en breves líneas, consiste en que acercarse a ese complejo fenómeno requiere, en primer lugar, ser conscientes del estado (ciertamente anacrónico) en el que se encuentra actualmente la institución de función pública. Algo que desde distintos puntos de vista también han constatado aportaciones recientes (Nuevos tiempos para la función pública, INAP, 2017; El empleo público en España: desafío para un Estado más eficaz, Instituto de Estudios Económicos, 2017). Después exige identificar con carácter previo de dónde vienen sus males y cuáles son los remedios que cabe poner en marcha para corregirlos adecuadamente, pues el precario estado del empleo público heredado, junto con un larguísimo período de contención fiscal, nos han dejado una institución en estado anémico o de suma debilidad, que debiera fortalecerse cualitativamente si se quiere poner en marcha de modo efectivo una política integral de relevo intergeneracional y de gestión del conocimiento en unas administraciones públicas enormemente envejecidas, con todas las dificultades que ello comporta. De no hacerse, se corre el riesgo de dedicar innumerables recursos a no resolver nada o muy poco. La función pública del futuro se juega su existencia en este ineludible reto.

No se puede llevar a cabo una política inteligente y efectiva de gestión del conocimiento en el sector público sin ser concientes de la acelerada transformación que sufrirán en los próximos años (ya están sufriendo) las administraciones públicas y, particularmente, la función pública. Los enormes desafíos de las jubilaciones masivas, de la digitalización del sector público (con sus inevitables impactos sobre las estructuras organizativas y los puestos de trabajo), la robotización que llama a la puerta (que hará superfluos un buen número de puestos de trabajo también del sector público) y, en fin, los previsibles impactos de la inteligencia artificial sobre las actividades instrumentales o un buen número de aquellas técnicas (de alto componente burocrático o procedimental) que se ejercen actualmente en el sector público, abren un escenario a diez años vista radicalmente distinto al que se ha movido plácidamente una función pública maquinal que tiene los años contados, lo que exige ser concientes de que la puesta en marcha de una agenda de transformación (abandonemos ya el gastado término de “modernización) de las administraciones públicas (y por lo que aquí interesa de la función pública) es inaplazable.

Es cierto que, como mostraron las buenas prácticas citadas al inicio, se pueden hacer muchas cosas o poner en marcha una amplia batería de acciones o programas que vayan encaminados a ese fin de gestionar mejor el cambio generacional o la gestión del conocimiento, como de hecho ya se están haciendo en algunas (aún muy pocas) organizaciones públicas (en esta materia el caso del IAAP es digno de resaltar). Pero de no configurarse una política integral del gestión del conocimiento en materia de recursos humanos en el sector público mediante herramientas de planificación estratégica (inevitablemente flexibles para adaptarse a un entorno tan cambiante) y un marco conceptual integral de transformación del sector público, la puesta en marcha de tales acciones siempre tendrá resultados limitados y posiblemente se dilapidarán recursos, cuando no sus efectos (aunque tangibles) no consigan otra cosa que perpetuar un modelo obsoleto de Administración Pública (como puso de relieve Carles Ramió) que no tiene encaje alguno en una sociedad en constante proceso de cambio, como es la que se evidencia en los próximos años.

Y abordar correctamente esta cuestión estratégica y existencial requiere, sin demora, un replanteamiento en profundidad de la institución de la función pública tal como está configurada actualmente. También exige un enfoque holístico del problema, no solo circunscrito a las técnicas que pueden hacer efectivo ese proceso de gestión del conocimiento, que están muy bien diseñadas en otros modelos comparados y en las numerosas contribuciones académicas o profesionales, pero que parten de sustratos organizativos e institucionales maduros y no plagados de patologías y disfunciones sinfín como es nuestro caso (véase, al respecto, el número monográfico de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas con varias contribuciones académicas sobre el tema de “Gestión del conocimiento intergeneracional”, que puede consultarse en abierto). No me puedo detener aquí, por razones obvias de espacio, en ese marco conceptual integral que hace falta abordar para obtener unas mínimas garantías de éxito en el (largo) proceso que se inicia de gestión del conocimiento en nuestro sector público. Reenvío al lector interesado al texto anunciado más arriba.

No hay conciencia del problema: la inmediatez aplasta la visión estratégica.

Pero abordar este problema estratégico requiere asimismo sensibilidad política, al menos comprensión por parte de los niveles de gobierno de la existencia del problema y de que, por tanto, hay que buscarle soluciones. Salvo muy pocos casos, la política ignora la trascendencia del reto que tiene (o debería tener) a pocos años vista. Lo que dice muy poco de una política marcada por la contingencia y sin mirada estratégica. De seguir así el problema les reventará sin que apenas se hayan dado cuenta de ello. Pero esa política de vuelo gallináceo, así como de marcada incompetencia por parte de todos sin excepción, es la que nos está conduciendo a que España esté sufriendo una crisis institucional de magnitudes estratosféricas. Y la función pública también es una institución. Eso sí completamente olvidada por el poder político.

Aun así no se pueden echar, ni mucho menos, todas las cargas de la inacción sobre la política. El empleo público es muy acomodaticio y en muy pocas ocasiones (los ejemplos expuestos y alguno más) se han activado propuestas con el fin de afrontar ese complejo problema que corre el riesgo de explotarnos en las manos, pues efectivamente (como recordó Jesús Martínez) estamos ya en tiempo de descuento. Y no digamos nada de la rémora que supone una dirección pública que por lo común ni huele un problema que debiera estar marcado con rojo en las agendas de recursos humanos del sector público. Una dirección, en efecto, marcada por el sello de la provisionalidad temporal que implica el ciclo de la política, lo que hace particularmente difícil que a ese personal directivo “temporero” (cuando no muchas veces amateur) se le puede exigir visión estratégica. Tienen fecha de caducidad en las instituciones. Y eso define sus prioridades, siempre a corto plazo.

Y luego hay otros actores, sin duda relevantes en esta materia, como son los sindicatos. El inevitable proceso de transformación de las administraciones públicas como consecuencia de los fenómenos descritos, les pondrá más pronto que tarde frente al espejo de la realidad, que no podrán deformar interesadamente. La jubilación masiva de empleados públicos comportará una reducción de plantillas (como consecuencia de la supresión de aquellos puestos de trabajo instrumentales o que no añaden valor en la sociedad del conocimiento y de la digitalización), una tecnificación imprescindible de los puestos de trabajo suprimirá asimismo decenas de miles de puestos instrumentales y, probablemente, se producirán no pocos desgarros entre unas plantillas infladas y un proceso de robotización e implantación de la inteligencia artificial en el sector público. Alguna solución habrá de buscarse, pues la Administración Pública dista de estar lejos de ser una institución benéfica, sino que se debe al servicio a la ciudadanía. Lo lógico sería que el ajuste fuera natural, aprovechando la ventana de oportunidad que ofrece la salida en masa de centenares de miles de empleado públicos en los próximos años. Pero no será fácil. O los sindicatos del sector público asumen la incontestable realidad del contexto y trabajan con mirada estratégica e inteligente para la resolución de los enormes retos que se plantearán en los próximos años o se transformarán con enorme facilidad en la última expresión de un trasnochado ludismo en la administración pública. En este último caso, estarán condenados a desaparecer.

Mi tesis es, en efecto, que con el marco actual (también presupuestario) de la función pública insertar una política de gestión del conocimiento es un ensayo cargado de voluntarismo y con escasos efectos reales o de impacto efectivo. Los instrumentos organizativos están caducos, pues son de otra época (puestos de trabajo estáticos, relaciones de puestos de trabajo rígidas e inservibles como herramienta de gestión, ofertas de empleo público que abren proceso selectivos eternos, etc.). Los instrumentos de gestión están asimismo periclitados (procesos selectivos formales y desactualizados, que no sirven para captar talento joven e identificar la adecuación entre persona y puesto; una formación aislada de las políticas de gestión y formalizada, sea presencial o virtual) o sencillamente no existen (carrera profesional efectiva, evaluación del desempeño; etc.).

La “destrucción” del conocimiento: la alta dirección y la alta función pública.

Y, en fin, podríamos seguir con otros muchos ejemplos. Pero, a mi juicio, donde se producen las paradojas más evidentes de la gestión del conocimiento es en los puestos críticos de la Administración Pública y, especialmente, en los puestos de niveles directivos, pues es en estos (por su naturaleza estratégica) donde realmente el sector público se juega mucho en esa necesaria transferencia de conocimientos y destrezas que evite el eterno retorno a la casilla de salida, con sus letales efectos.

Efectivamente, esta es posiblemente la mayor (no la única) debilidad institucional que se plantea en una política de gestión del conocimiento en las administraciones públicas españolas. En este país la práctica totalidad de los niveles directivos de sus administraciones públicas están colonizados directa o indirectamente por la política. Esa rotación infinita que se produce en los niveles directivos provoca (algo que señalé hace años en sendos libros sobre la función directiva: Directivos Públicos, IVAP, 2006; y La Dirección Pública Profesional en España, Marcial Pons, 2009, en colaboración con Manuel Villoria y Alberto Palomar) una destrucción permanente del conocimiento en los niveles de alta dirección, en los puestos directivos de la alta función pública y en algunos puestos técnicos, que son nucleares en el funcionamiento de la Administración Pública. En efecto, los cambios de gobierno, de responsables departamentales o cualquier otro tipo de incidencia política (o personal), hacen que las personas que ejercen puestos directivos de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional (que forman parte habitualmente de la cuota que los partidos gobernantes disfrutan para satisfacer a sus huestes o “amigos políticos”) salten por los aires cada cierto período de tiempo. Y se repongan con personas provenientes de las “bandas rivales”. Ya sea como consecuencia de ceses políticos o de ceses derivados del procedimiento de libre designación.

La política de gestión del conocimiento pone el foco de atención principalmente en aquellos puestos críticos de las organizaciones públicas, que son al fin y a la postre los directivos, así como aquellos puestos de carácter técnico cualificado. Si esos puestos se proveen por designación política o por libre designación, construir en ese caso una política de gestión del conocimiento en esas organizaciones se tropieza de inmediato con el muro de la realidad, que nunca le dejará avanzar o, si lo hace, será un camino plagado de mentiras piadosas. Mientras la dirección pública profesional y la profesionalización efectiva de los puestos directivos de la alta función pública no se implante en las administraciones públicas españolas (algo que, hoy por hoy, ni se visualiza ni se le espera), hablar de gestión del conocimiento en el sector público no deja de ofrecer innumerables paradojas, como la descrita. Aquellas Administraciones Públicas que tienen centenares o decenas de puestos de alta administración en su sector público (que son la práctica totalidad) cubiertos por sistemas de nombramiento político o miles (centenares o decenas) de puestos de la alta función pública cuyo sistema de provisión es la libre designación (que también son la mayoría), difícilmente podrán implantar una política inteligente y sincera de gestión del conocimiento, pues tales sistemas conducen de forma inevitable a depredar o destruir el conocimiento en el sector público con cada ciclo político que se inaugura. En estos casos hablar de transferencia es cerrar los ojos a la evidencia. Quien se marcha se lleva todo, papeles incluidos. No deja memoria. Y quien llega, construye “su” conocimiento de cero. Y cuando la inestabilidad política se instala, ya se sabe: el conocimiento se va irremediablemente a la basura y, al parecer, a nadie le importa. Y esto, anótenlo, solo pasa en la «vieja» Europa en España y Grecia. Y luego hablamos de modernidad. Este es el país real, lo demás coreografía.

La aporía de la excepción constitucional: Sobre el artículo 155 CE (y sus medidas)

 

“El estado de sitio en París fue la comadrona de la Constituyente en sus dolores republicanos del parto”

(Karl Marx, El 18 Brumario de Luís Bonaparte, Ariel, 1982, p. 35)

 

La teoría constitucional reciente apenas ha dedicado atención a la excepción constitucional. Esta relativa desatención obedece a causas obvias: en las últimas décadas los países de Europa Occidental, salvo puntuales sobresaltos, han vivido en el marco de una normalidad constitucional. Esa normalidad solo se ha visto rota por los más recientes atentados del terrorismo islámico, que ha obligado a algunos países a adoptar medidas excepcionales que, en algunos casos, se han insertado en el sistema (Estados Unidos) o prologando en el tiempo (Francia). Las medidas de excepción en el Ulster (Reino Unido) quedan más lejos. La quiebra de esa normalidad se ha producido, por tanto, en contadas ocasiones. No es un efecto extraño esa desatención doctrinal, puesto que la teoría florece cuando la necesidad apremia.

La excepción constitucional parecía, por tanto, haberse convertido en una reliquia o una singularidad que pocas veces se aplicaba en los Estados constitucionales. Frente a su frecuente uso en el período de Entreguerras y con anterioridad a la Primera Guerra Mundial, daba la impresión que las situaciones de excepción constitucional habían quedado definitivamente enterradas por un normalidad constitucional que había venido (o eso pensábamos) para quedarse. Pero esa percepción solo es verdad (a medias) si se opta por un concepto estricto de excepción constitucional acotado a las soluciones fuertes que el ordenamiento constitucional ofrece frente a situaciones de grave crisis constitucional. Pero ello no ha sido óbice para que se hayan dado, asimismo, otras muchas situaciones de carácter excepcional (o extraordinarias) en el ámbito normativo (uso y abuso de la figura del Decreto-Ley, por ejemplo). Y otras tantas más, que ahora no procede citar.

La evolución de las excepciones constitucionales en otros países occidentales (pues esto tampoco es una “excepción española”) ha conducido a ciertos autores (por ejemplo, a Giorgio Agamben) a considerar que “el estado de excepción se ha convertido en regla” (por ejemplo, la «legislación de excepción» emanada del Ejecutivo). En efecto, la excepción constitucional, en cuanto técnica incorporada al texto de la Constitución, ofrece una dimensión ambivalente. Paradójicamente, aun siendo excepción, hay ocasiones en que se ha “normalizado” (véase la aplicación del artículo 161.2 CE). Los instrumentos excepcionales fuertes, sin embargo, no se han aplicado en España durante la vigencia de la Constitución de 1978. Solo se ha declarado una vez el estado de alarma, que no puede considerarse una versión fuerte de las medidas de excepción. Sin embargo, entre hoy y mañana (26 y 27 de octubre) el Senado dará luz verde a un conjunto de duras medidas solicitadas por el Gobierno en relación con el incumplimiento de las obligaciones constitucionales realizado por la insurrección manifiesta de las instituciones de la Generalitat de Cataluña en las últimas semanas. Tras días y horas de incertidumbre, ya no parece haber vuelta atrás. Y no creo que quepa celebrarlo, bajo ningún concepto. Y sobre todo por lo que diré.

La normalidad constitucional predica la aplicación de la regla, mientras que, paradójicamente, también los propios enunciados constitucionales acogen la excepción. La excepción es, por tanto, norma constitucional que actúa en determinadas circunstancias. Pero norma constitucional atípica o “anormal”, como la situación que pretende enfrentar. Las dificultades comienzan a la hora de identificar ese extremo: ¿cuándo se produce el hecho habilitante que da pie a la entrada en juego de la excepción? El Derecho, también el Derecho Constitucional, puede intentar ser muy preciso, pero en estos casos suele jugar, por la naturaleza de las cosas, en un terreno ambivalente en el que la discrecionalidad política tiene amplio recorrido. La Constitución misma admite paréntesis o cesuras en sus efectos institucionales que juegan como excepción. La excepción siempre tensa, especialmente el conjunto del texto normativo y su propia armonía. Es un elemento extraño que dormita plácidamente hasta que fruto de la necesidad (como expone, Gomez Canotilho) irrumpe en la escena con fuerza difícil muchas veces de controlar. Lo mejor es no aplicarla nunca.

En la excepción constitucional se aloja una evidente aporía. La excepción, como decía, se halla en la propia Constitución, pero a su vez sirve para contradecirla, siquiera sea temporalmente y en circunstancias (siempre las circunstancias) determinadas. Se plantea, así, una cuestión nada menor, la de determinar si el estado de excepción (o la excepción constitucional) es un fenómeno interno o externo al ordenamiento jurídico, puesto que se adhiere a este, pero a su vez excepciona el mismo. Este complejo problema ha sido tratado magistralmente por Girogio Agamben, quien al respecto expone que “si lo propio del estado de excepción es una suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede integrarse tal suspensión en el orden jurídico?”. Pregunta oportuna. De ahí no es fácil deducir las enormes complejidades que plantea la excepción constitucional para ser objeto de contraste y análisis por el Derecho, pues también es Derecho, pero de excepción. Todo ello no es difícil deducir que nos conduce a los límites. Sin embargo, que tengamos esa vía de salida tampoco está claro que ese camino nos conduzca a soluciones unívocas, si no todo lo contrario. En cualquier caso, habrá que intentarlo.

Sin duda, en este planteamiento del uso de fórmulas excepcionales trasluce si ambages el estado o principio de necesidad que, como se ha visto, está detrás de todas esas manifestaciones o herramientas de corte excepcional recogidas en el propio ordenamiento jurídico. La teoría político-constitucional de la excepción constitucional se ha hecho siempre partiendo de las expresiones más fuertes (lo que en nuestro caso serían el estado de excepción y el estado de sitio, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución), pero hay muchos grados de intensidad y manifestaciones plurales de tales excepciones constitucionales, entre las que sin duda se encuentra el artículo 155 de la Constitución, sobre el que me detendré al final de esta entrada. Aparentemente más leve, pero de estructura abierta. Y su aplicabilidad, como todo en la excepción, depende de las circunstancias, de los hechos que provocan su puesta en acción. Como decía Duguit, un medida de excepción es «un concepto altamente subjetivo», aunque se pueda pretender objetivar.

Carl Schmitt, de forma incisiva, en su obra Ensayos sobre la dictadura, hurgó en la herida de las expresiones excepcionales más fuertes. Así observaba cómo en el estado de excepción Estado y Derecho en cierto modo se escinden: “El Estado sigue existiendo, mientras el Derecho desaparece”. Se produce en cierto modo una suerte de suspensión o intervención, según el grado de intensidad de las medidas adoptadas, de la Constitución o del sistema jurídico, pero siempre con la justificación objetiva de garantizar o salvaguardar su existencia. Esa es la aporía que, como se decía antes, se esconde detrás de las medidas excepcionales fuertes recogidas en cualquier Constitución. Por tanto, también es cuestión de grados, de intensidad y de extensión temporal, aspectos todos ellos de indudable importancia en este análisis. Asimismo, de proporcionalidad y límites, entre otras muchas cosas (como la interpretación holística o integral de tales medidas en el marco del sistema constitucional en su conjunto).

Pero la clave de la excepción constitucional es que, como bien señala Carl Schmitt, “el caso excepcional no se puede delimitar rigurosamente”. Este autor, fiel a su planteamiento de la decisión política como elemento central de su teoría constitucional, añade lo siguiente: la excepción constitucional “no se trata, por consiguiente, de una competencia”. Todo lo más, concluye, “la Constitución puede, a lo sumo, señalar quien está llamado a actuar en tal caso”. La Constitución regula, por tanto, procedimientos (aspectos formales), pero los contenidos materiales no pueden ser objeto de su tratamiento, lisa y llanamente porque la situación excepcional es impredecible a priori. Dependerá (volvemos siempre a lo mismo) de las circunstancias, del contexto: ¿qué estado de necesidad impone acudir a tales medidas excepcionales? Una de las características más acusadas de la excepción constitucional, como también expuso brillantemente Agamben, es la de “estar-fuera y, no obstante, pertenecer; esta es la estructura topológica del estado de excepción”.

Pero la tesis de Schmitt fue escrita en el período de entreguerras y construida a través de la idea de que “soberano es quien decide el estado de excepción”, que abre su libro de Teología política. La excepción constitucional y soluciones fuertes como elementos de una misma ecuación. Hoy en día, la excepción constitucional, al menos en sus expresiones duras, está menos transitada, como se ha dicho. Pero en este complejo y volátil mundo globalizado, con un retorno cada vez más intensos de expresiones políticas de momentos pretéritos (populismo de derechas e izquierdas, nacionalismo, movimientos xenófobos, etc.), nada nos dice que también en contextos europeos de normalidad institucional, no sea en algún momento necesario recurrir al uso de esos mecanismos de excepción previstos en las Constituciones de los países miembros o en los Tratados de la Unión Europea (piénsese en algunos países del Este, en la mente de todos).

Cabe recordar que cuando Hitler llega al poder e implanta un estado de excepción permanente, la República de Weimar había vivido ya innumerables episodios de declaración del medidas excepcionales. Así, tal como recuerda Agamben, “los gobiernos de la República, empezando por el de Brüning utilizaron permanentemente –con una pausa relativa entre 1925 y 1929- el artículo 48 de la Constitución de Weimar, proclamando el estado de excepción y promulgando decretos de urgencia en más de 250 ocasiones”. Tal como expone ese mismo autor, “el fin de la República de Weimar muestra con claridad que una ‘democracia protegida’ no es una democracia y que el paradigma de la dictadura constitucional funciona más bien como una fase de transición que conduce fatalmente a la instauración de un régimen totalitario”.

Tal vez la tesis sea excesiva y no sea trasladable a nuestro contexto actual, aunque conviene tomar nota de que las medidas de excepción, por su propio carácter y su alcance material indefinido (la alta indefinición de sus contornos que admiten amplios espacios de discrecionalidad), pueden representar alteraciones constitucionales (o, en nuestro caso, también estatutarias), en principio no visibles (o sí), pero que se pueden quedar insertas en el funcionamiento cotidiano del sistema o alterar su normal funcionamiento (a través de esa “normalización atípica de la excepción”), al menos durante algún tiempo. Hacer convivir excepción con normalidad institucional no es un terreno fácil, probablemente sea un campo de minas. Al margen de su mayor o menor intensidad, según los casos, las experiencias de aplicación del derecho de excepción claramente conduce al fortalecimiento del Poder Ejecutivo y al correlativo debilitamiento del Legislativo. La clave del funcionamiento razonable del modelo radica, en última instancia, en que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, en su caso, puedan actuar como contrapesos efectivos de ese debilitamiento inevitable del sistema de controles políticos; pero su actuación es jurídica y sus parámetros de control, por lo común, serán únicamente a través de principios o del cumplimiento de las exigencias formales. La norma constitucional de excepción es enormemente escurridiza a un pretendido control de constitucionalidad o de legalidad, pues “está y no está en el ordenamiento constitucional”.

La excepción constitucional pretende dar respuesta, por tanto, a una anomalía o alteración en el funcionamiento normal de las instituciones. La anomalía o alteración constitucional puede ser institucional, puntual o temporal. Su configuración normativa nos conduce habitualmente a una suerte de “válvula de escape” o mecanismo de defensa del Estado o de la propia Constitución (según la gravedad de la anomalía o de la alteración padecidas). En sus manifestaciones más fuertes ha sido identificada como “protección extraordinaria de la Constitución”, justo cuando fallan los mecanismos ordinarios de garantía de esta. Lo extraordinario como solución o alteridad de lo ordinario. La finalidad de su uso siempre se conecta con la salvaguarda del orden constitucional o, al menos, con una difusa protección del “interés general”, que es una cláusula habilitante de contornos muy imprecisos y que puede dar lugar a interpretaciones expansivas. Los presupuestos habilitantes de la intervención pueden estar más o menos tasados, pero siempre el ámbito de indeterminación material será uno de los elementos distintivos del enunciado normativo. No puede haber otra solución, aunque se haya intentado de forma constante enmarcar y racionalizar su uso, como así se hizo en el constitucionalismo de la postguerra tras los excesos vividos en el pasado. De ahí vienen sus riesgos de una aplicación poco ortodoxa, que siempre es más factible que cuando existen reglas claras y precisas o reina la normalidad, por muy perturbada que esta sea.

Para evitar esos males, las Constituciones de la postguerra son más concretas al regular tales excepciones y recurren sobre todo al legislador para que configure sus contornos (así lo hace, por ejemplo, el artículo 116 CE). Pero eso no siempre es así, y en ocasiones el enunciado constitucional que prevé medidas excepcionales solo norma procedimientos y cláusulas generales de intervención, esto es, un presupuesto habilitante de carácter genérico (ese es el caso del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn  o del artículo 155 CE). En este caso los problemas de deslinde material son más complejos, pues la estructura abierta de la norma permite amplios espacios de discrecionalidad, que solo pueden ser acotados por una compleja operación de interpretación del ordenamiento constitucional en clave finalista e integral, atendiendo a las especiales circunstancias que animan su aplicación.

La historia nos muestra, sin embargo, cómo en no pocas ocasiones esas situaciones de excepción adoptadas como soluciones fuertes son la antesala de un desmoronamiento del Estado Constitucional o de una transformación del mismo en clave -tal como he dicho- del fortalecimiento del Poder Ejecutivo y de debilitamiento notable de los poderes legislativo y judicial, así como de la centralización del modelo territorial o la multiplicación de tendencias centrífugas que pueden poner en cuestión la propia existencia del Estado. El agotamiento constitucional es el síntoma de la multiplicación de las excepciones constitucionales fuertes. Un preludio, tal vez, de cambio de sistema o, al menos, del hundimiento del estado de cosas existente. La teoría constitucional, como recuerda Friedrich, “permanece aprisionada en el círculo vicioso en virtud del cual las medidas excepcionales que se trata de justificar para la defensa de la constitución democrática son las mismas que conducen a su ruina”. Como expone lapidariamente este msmo autor: “No hay ninguna salvaguardia institucional capaz de garantizar que los poderes de emergencia sean efectivamente utilizados con el objetivo de salvar la constitución”. Las medidas excepcionales -como recuerda Agamben- no pueden nunca transformarse «en técnica de gobierno». Siempre puede haber objetivos espurios nunca formalizados.

Y en relación con el artículo 155 de la Constitución (tan de moda, desgraciadamente, en estos momentos) cabe determinar ¿qué tipo de medidas excepcionales pueden adoptarse con cobertura en tal precepto constitucional?

Como han reiterado las opiniones doctrinales (muy numerosas últimamente y no menos variopintas) que se han aproximado al análisis del artículo 155 CE, este precepto está inspirado en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, del que traslada parte de su contenido (si bien allí nunca se ha aplicado, pues el principio de lealtad federal y los mecanismos de integración funcionan), aunque con algún añadido nada irrelevante. Debe ponerse de relieve, de inmediato, que las medidas que se puedan adoptar con cobertura en tal artículo de la Constitución no son “ordinarias”, sino excepcionales. Y este es un dato nada menor, porque, con mayor o menor calado, perturbarán de modo inevitable el funcionamiento ordinario del sistema institucional afectado y se convertirán, guste más o guste menos, en el injerto de “un cuerpo extraño” en el regular desarrollo del modelo organizativo-institucional sobre el cual se despliegan. Bien es cierto que con muchos matices. Pues la textura abierta del enunciado constitucional es, sin duda, innegable.

Se trata, además, de un artículo constitucional que no llama expresamente al legislador para su desarrollo y que, en consecuencia, no ha sido objeto de desarrollo legal alguno. Hay, en efecto, un innegable vacío a la hora de intentar definir cuáles son aquellas “medidas necesarias” que el Gobierno, previa aprobación de la mayoría absoluta del Senado, pueda aplicar en cada caso. El enunciado abierto de esta norma constitucional excepcional se ajusta precisamente a aquel tipo de norma cuyos límites no están precisados y en el que la discrecionalidad política es, en principio, amplia; al menos más amplia que en otro tipo de supuestos, siempre que se cumpla con el presupuesto de hecho habilitante de su activación (“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España (…)”).

Pero el horror vacui no solo procede de sus vagos contornos o de su indeterminación material en lo que afecta a las medidas aplicables (que deberán ser idóneas, adecuadas y proporcionadas a la situación que se deba reparar o encauzar) y que algunas interpretaciones limitan solo a “instrucciones”, sino que viene explícitamente de que se trata de una medida excepcional que no tiene precedente; esto es, que nunca se ha aplicado en ningún tipo de supuestos (aunque se cita el precedente canario, que no se llegó a activar realmente), tampoco en Alemania. Dejemos de lado el precedente de la II República, puesto que, sin bien ha sido tomado como modelo (por ejemplo en el Informe de varios Letrados del Parlamento de Cataluña) su diseño institucional, sus presupuestos normativos y su finalidad es radicalmente diferente.

Así las cosas, no cabe extrañarse de que en torno a ese precepto y sus posibilidades operativas haya un intenso debate jurídico-constitucional, con opiniones para todos los gustos. Se ha llegado a afirmar que eso dice muy poco de la consistencia argumental del Derecho Constitucional español, pero con frecuencia se prescinde de que una medida de excepción no se ajusta a parámetros convencionales de control de constitucionalidad, menos aún de carácter material, pues dependerá de la necesidad que pretenda afrontar (gravedad de los hechos que haya que reconducir). Además, no se debe olvidar que el tiempo político y el de la justicia tienen relojes distintos. La excepción es factual, inmediata, la medida de control diferida, tardía. Es un juego, también, de cálculo político.

Se ha puesto en cuestión, por ejemplo, que aquellas medidas que pretenden el cese de los miembros del Gobierno de la Generalitat no pueden encontrar acomodo en ese precepto, como tampoco se justificaría la convocatoria de un proceso electoral, dado que ello vulneraría las previsiones recogidas en el Estatuto de Autonomía. Por no decir otras tantas más. Ciertamente, el artículo 155 CE no prevé expresamente la destitución de autoridades ni tampoco la suspensión de la autonomía, solo en principio unas laxas medidas de «intervención» para obligar al cumplimiento forzoso de lo incumplido, pero cabe insistir en que el enunciado constitucional es tan abierto que la adopción de las medidas que se adopten deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y, asimismo, a la actitud reiterada de los receptores de las mismas de ajustarse o no a las “instrucciones” emanadas. Un incumplimiento frontal de tales instrucciones justificaría la adopción escalonada y proporcional de medidas que preserven el fin constitucional para el que se ha establecido esa intervención excepcional. La proporcionalidad y, sobre todo, la gradualidad, es el mejor método de casar lo difícilmente compatible: la norma excepcional con la vida constitucional (o estatutaria) normalizada. Siempre la maldita aporía, de estar dentro y a la vez fuera de la Constitución. Aún así, el principio de prudencia constitucional en la adopción de medidas excepcional debería guiar la articulación escalonada de las medidas de intervención. No ha sido así, ante la gravedad de los incumplimientos pasados (y algunos presentes), se ha optado por una línea más directa, sin escalonar su aplicación, fulminante, dura. A la yugular. Tal vez convendría diferenciar entre dureza y firmeza. Y optar por esta última más que por la primera. Pero es materia opinable.

La batalla está plantada en esos términos. También se suscitará en definir hasta qué punto hay límites externos al propio enunciado de la Constitución que operan como barrera insalvable de la aplicación de algunas de las medidas propuestas. En todo caso, tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial no lo tendrán fácil. Deberán ponderar si realmente las circunstancias exigían la aplicación de ese precepto constitucional y, sobre todo, si las medidas adoptadas son proporcionadas y no había otras alternativas que hubiesen podido alcanzar el mismo resultado con menor sacrificio.

Ya no hay tiempo de corregir. Pero creo honestamente que hubiese sido mucho más adecuado y proporcional graduar temporal y escalonadamente las medidas en función de la reacción que mostraran los destinatarios de aquellas y no prever soluciones más traumáticas o de intervención directa salvo en aquellos supuestos en que la desobediencia fuera manifiesta y reiterada, pero en el marco del procedimiento iniciado y no por las circunstancias anteriores o presentes. En este caso, la estructura abierta del enunciado constitucional y los fines para los que estableció, quizás pudieran justificar una intervención más contundente con el objetivo de garantizar esa “protección del interés general” cuando ya el cumplimiento forzoso de las instrucciones emanadas hubiese encontrado (como era de prever) el muro de acero de la absoluta desobediencia o de la marcada insurrección. La política también requiere tiempo y las medidas de excepción llaman a la prisa. Son un atajo constitucional que solo cabe adoptar cuando definitivamente y sin remedio alguno se han cerrado todas las puertas, lo que conduce a la necesidad de acudir a un procedimiento excepcional como el establecido en el artículo 155 CE, que quiebra (con mayor o menor intensidad, según su uso) la normalidad constitucional (y estatutaria).

Toda medida de excepción, como también recuerda Agamben, se mueve en una “zona ambigua e incierta, donde procedimientos de hecho, extra o antijurídicos en sí mismos, se convierten en Derecho y donde las normas jurídicas se indeterminan en mero hecho; un umbral pues en el que el mero hecho y el Derecho parecen hacerse indecidibles”. De esos contornos tan evanescentes y de ese trasiego entre hechos y Derecho es donde derivan los riesgos de la excepción constitucional. De no aplicarse con exquisita corrección (algo que no suele darse en esos contextos) o de cometerse excesos (muy fáciles de producirse en esas circunstancias de excepción), las medidas excepcionales, tal como decía, pueden ser la antesala de la destrucción del propio sistema constitucional al que tratan de defender o proteger. Tengamos, por tanto, cuidado exquisito de que un quebrantamiento claro y evidente del orden constitucional por parte de las instituciones catalanas, no se transforme en la puerta que abra -en expresión de Carl Schmitt- un proceso de destrucción de la Constitución, que se quiere defender. Ya lo dijo Marx en la cita que abre este trabajo. Una paradoja más de la excepción constitucional. Que siempre nos sorprende. Y nos puede llegar a dejar mudos. Tal vez se busque eso y que, por tanto, la trampa mortal tan perseguida por el independentismo mártir (también por los «morados/rojos/adanistas de Iglesias») surta efectos. De momento, ya se ha mordido el anzuelo. Que no nos arrastre.