Mes: enero 2018

LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL EN ESPAÑA: ERRORES DE CONCEPTO

senior civil service 

“Recientemente la OCDE ha recordado a España la necesidad de regular la figura del directivo público en términos que permitan garantizar su profesionalidad e imparcialidad, en la medida en que ‘un estatuto del directivo público permitirá establecer nítidamente la separación entre política y administración, al tiempo que responsabilizaría a los directivos públicos de los resultados de gestión de sus organizaciones’”

(AAVV, Nuevos tiempos para la función pública, INAP, 2017, pp. 194-195)

 

Hace más de diez años que el Estatuto Básico del Empleado Público estableció una regulación gaseosa y evanescente, marcada además por el principio dispositivo y mal planteada desde la perspectiva institucional y técnica, de la figura de la dirección pública profesional (DPP). De esos polvos, vienen estos lodos. Transcurrido un período de tiempo notable, la implantación de la DPP es prácticamente anecdótica y escasamente funcional. No ha cambiado nada el statu quo dominante: la politización sigue haciendo estragos en la alta administración sin que esa pretendida barrera legal lo impida. Porque, sencillamente, o no se aplica (que es lo común) o, cuando se regula o se desarrolla, se hace mal.

Si algo debe pretender una regulación de esas características, tal como se ha hecho en un buen número de democracias avanzadas y en otras que no lo son tanto, es profesionalizar determinados niveles de dirección pública, previamente definidos; esto es, impedir que su designación y su cese sean discrecionales, introduciendo criterios de libre concurrencia y de competencia profesional en los nombramientos y un estatuto jurídico que, ante un correcto desempeño de las funciones a través de la evaluación de su gestión, ponga al abrigo de la política los ceses intempestivos de ese personal, lo que exige que, al menos, durante un período de tiempo predeterminado (3, 4 o 5 años) las personas designadas no puedan ser cesadas discrecionalmente. Unas garantías imprescindibles para hablar de profesionalización. Si no se cumplen, estamos hablando de otra cosa. Por mucho que adjetivemos a “la cosa” resultante como “profesional”. El nombre no cambia la esencia.

Las taras del imperfecto modelo que en muy pocos casos y con errores considerables se ha implantado en España en algunas administraciones públicas (autonómicas y locales) es, cuando menos, una pura farsa. No es dirección pública profesional. Es otra cosa. La Administración General del Estado hasta hoy (y a pesar de voces cualificadas en su seno que abogan por su regulación) ni se ha dado por enterada. Allí, de momento, la DPP no existe. Se incluyó en la Ley de Agencias de 2006, no se aplicó y ya ha sido derogada. En lo demás, la callada por respuesta: en la alta administración del Estado se proveen los puestos directivos como siempre (libre nombramiento y cese; o libre designación).

Los mayores avances (siempre aparentes) se han producido en algunas leyes autonómicas que regulan esta institución aplicando los principios de publicidad, libre concurrencia y de idoneidad, mérito y capacidad (recogidos en el artículo 13 TREBEP), mediante una acreditación de competencias (aunque a veces se confunden interesadamente requisitos con competencias) que no se define en su alcance en la fase de designación y que se reenvían a su concreción reglamentaria. Se pretende acotar, así, la designación (o la terna, en su caso) a aquellas personas que acrediten tales competencias (que con carácter previo se deberían delimitar precisamente). No es mala solución, si se hace bien y por un órgano independiente, amén de cualificado. Pero esa pretendida solución “profesional” se contamina de inmediato con una trampa (permitida por el propio EBEP): las exigencias profesionales para el nombramiento se convierten en facilidades absolutas para el cese, que cabe siempre hacer efectivo discrecionalmente. Esta chapuza me recuerda a una solución tercermundista que me planteó un alto funcionario en un país cuando desarrollaba tareas de consultoría institucional: “Queremos –me dijo- una función pública (pongan aquí dirección pública) en la que sea muy difícil entrar y muy fácil salir”. El dedo democrático en este caso no se utilizaría para nombrar, pero quedaría siempre en manos del político el uso de la guillotina para cesar, sin razón profesional alguna que justifique esa muerte súbita. Pues ese y no otro es el modelo por el que optan la inmensa mayoría de las leyes de función pública autonómica que han incorporado “tan novedosa” figura. Dicho de otro modo, un modelo así no sirve para nada. Para engañar a la ciudadanía con retórica vacua, hacerse trampas en el solitario y seguir erosionando la profesionalización efectiva del empleo público.

En honor a la verdad hay una excepción y otras que quedaron por el camino. La Ley de Instituciones Locales de Euskadi (2/2016) prevé un modelo de dirección pública profesional algo más perfeccionado, aunque no exento de algunas confusiones (mezcla órganos directivos con régimen jurídico del personal directivo). Pero que nadie usa, al menos de momento. Corre riesgo de convertirse en reliquia. El resto de instituciones públicas que optaron por establecer esa figura han ido, por lo común, a un nombramiento formalmente revestido de idoneidad (con exigencias blandas) y con cese discrecional. Una inutilización efectiva de una figura que potencialmente tenía muchas posibilidades. Pero que fue mal concebida. En verdad, nadie se la cree, menos aún una política escéptica y mal informada frente a las bondades de disponer de una DPP. No cabe olvidar que la creación del Senior Civil Service en el Reino Unido, estructura profesional donde las haya, fue una decisión política. En efecto, fue el liderazgo político quien descubrió esa ventana de oportunidad. Aquí mientras tanto la política sigue sumida en el velo de la ignorancia o en el fomento de la clientela.

El primer gran error fue regular la dirección pública profesional (DPP) en una Ley de Función Pública o de Empleo Público. La dirección pública tiene un alto componente organizativo y debe volcarse sobre la alta Administración, sin perjuicio que deba proyectarse también sobre la alta función pública; pero ambas son piezas que deben ir unidas. Con esa sutil operación se quiso dejar fuera de la DPP a esa categoría tan «española» de los altos cargos, como botín exclusivo de la política. ¿Cómo si buena parte de estos no ejercieran funciones directivas y no debieran tener una impronta profesional? Así es en todos los países que han implantado la DPP. Y no vayamos solo al entorno anglosajón o nórdico, quedémonos más cerca. Miremos lo que han hecho Bélgica o Portugal (ejemplo a seguir), por no decir Chile. Para sí lo quisiéramos nosotros. Tenemos mucho que aprender de esos países en esta materia. Allí los puestos asimilables a lo que aquí entendemos como de dirección general y de subdirección general son niveles de DPP: se nombran por libre concurrencia y por competencias profesionales, se evalúa su gestión y tienen una duración temporal previamente acotada. No caben los ceses discrecionales. Aquí, la incomprensión absoluta de la figura, una regulación altamente deficiente y la (mala) política, lo ahoga todo. Cóctel explosivo donde los haya.

Por tanto, al regular la figura en el EBEP se dejaron fuera los niveles directivos cubiertos por “altos cargos”, pues objetivamente esa norma no los podía prever. Esa legislación básica, por tanto, pretendía solo resolver una parte del problema: la provisión de puestos directivos en la alta función pública. De hecho, si se fijan, la dirección pública profesional en el EBEP se diseñó como alternativa al sistema de libre designación en la función pública del que desaparecieron las referencias a los puestos directivos (véase artículo 80 EBEP y compárese con el anterior artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, así como con las leyes autonómicas que desarrollaron esta última Ley). Por tanto, el EBEP (no podía hacer otra cosa) creó un dirección pública estructuralmente “chata” y además basada en el principio dispositivo: los puestos directivos de la función pública se podrían cubrir, a partir de entonces, a través de la libre designación (como lo vienen haciendo «por inercia» la inmensa mayoría de las administraciones públicas) o por medio de esa DPP “descafeinada” (como lo hacen algunas otras). Hecha la Ley, hecha la trampa. Siempre encontramos (o diseñamos) por dónde escapar.

Por tanto, hay cosas que no se entienden. La primera: si la DPP se trata de un sustitutivo de la LD, ¿por qué el EBEP incluye que “cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de alta dirección”?, ¿pretendía el EBEP dinamitar la alta función pública permitiendo la entrada colateral de personal externo a puestos reservados a funcionarios que no comportaran ejercicio de autoridad? Mi lectura es que no, que esa posibilidad excepcional solo estaba preferentemente diseñada para puestos directivos del sector público institucional enmarcado en el ámbito de aplicación del EBEP y no, por lo común, para puestos de estructura reservados a la función pública, salvo la creación “ex novo” de un puesto directivo con carácter coyuntural o temporal (proyectos de innovación o transformación, por ejemplo) que, por sus especiales características (piénsese en el ámbito de las TIC, del Big Data o, en general, de la digitalización) no existan funcionarios (y así se acredite) que lo puedan cubrir. Utilizar con carácter general esa posibilidad abierta es mentar al diablo en una función pública altamente corporativizada (piénsese, por ejemplo, en el gran lío, por no llamarle soberano “pollo”, que se ha montado recientemente en la Junta de Castilla-La Mancha con su proyecto de Reglamento de DPP; en realidad el problema no es otra cosa que una cuestión de concepto, mal entendido por el legislador y mal aplicado por quien pretendía desarrollarlo).

La segunda cuestión ininteligible es el uso perverso con que una regulación pensada exclusivamente para el empleo público se ha trasladado sin pestañear al ámbito de la alta administración (o estructura político-administrativa) de las entidades locales, en concreto a los municipios de gran población y, más recientemente, a las Diputaciones provinciales. La culpa en origen procede de otro error de bulto en el concepto de lo que es el marco normativo actual de la DPP, cometido esta vez por algunos Tribunales Superiores de Justicia en diferentes pronunciamientos, algunos ya de hace varios años (en relación con los municipios de gran población) y otros más recientes (en lo que afecta a las Diputaciones provinciales). Veremos qué dice el Tribunal Supremo, pero de momento esa dilatada doctrina jurisprudencial no ha creado más que confusión y maridaje impropio entre lo que es una regulación exclusivamente dirigida al empleo público (EBEP) con otra solamente encaminada a dar respuestas organizativas a las estructuras de dirección política (y, por tanto, cambiantes en función del color político y de las prioridades de cada equipo de gobierno) de esas entidades locales (LBRL).

En efecto, cabe subrayar con trazo grueso que la regulación de los órganos directivos de los artículos 130 (municipios de gran población) y 32 bis LBRL (Diputaciones provinciales) tiene, tal como está diseñada, una dimensión claramente organizativa o institucional de naturaleza política. Nada que ver, por mucho que se indague, con el empleo público. Y estaba pensada esa estructura para dar respuesta a la carencia de la figura de los “altos cargos” en determinadas instituciones locales. Recuérdese el origen de la inclusión del título X de la LBRL: el afán del entonces Alcalde de Madrid (Ruiz Gallardón) de disponer de una estructura político-administrativa similar a la que tenía en la Comunidad de Madrid, homologando por tanto a los grandes municipios con el diseño organizativo de la alta administración (órganos superiores y directivos) que llevó a cabo la LOFAGE (hoy derogada). Si no se comprende esto, no se entiende nada. La dirección pública local (no profesional en su diseño legal; por mucho que se hable «de competencia y experiencia») se vehicula a través de una dimensión orgánica, no de régimen jurídico del empleo público (con la salvedad de los titulares de órganos directivos reservados por Ley a los funcionarios con habilitación de carácter nacional): quien es nombrado lo es como titular de un órgano directivo, independientemente que tenga la condición previa de funcionario o no (aunque la regla general, al igual que en la AGE, es que el nombrado sea funcionario del grupo de clasificación A1 y, como excepción tasada y motivada, que pueda ser cubierto por quien no tenga esa condición). En virtud de ese nombramiento ejerce potestades públicas durante el tiempo que permanezca en el cargo: nada tiene que ver con el régimen jurídico funcionarial o del personal de alta dirección. Es, por consiguiente, titular de un órgano directivo en virtud de nombramiento, igual que los altos cargos de la Administración General del Estado. Se proveen tales órganos por libre nombramiento y libre cese de sus titulares, por tanto están estrechamente unidos al ciclo político. De ahí que, actualmente, la regulación de esa figura (y las consabidas excepciones a la provisión de tales puestos por funcionarios de carrera del subgrupo de clasificación A1), se haga en el Reglamento Orgánico. Y de ahí también que tales puestos estructurales no deban aparecer en la relación de puestos de trabajo, pues no son de la estructura de la función pública sino de la organización político-administrativa Por tanto, se trata de una figura similar a la de los altos cargos de la Administración a nivel local. Una figura, esta de los altos cargos, que en el mundo local no deja de plantear complejo encuadre, aunque el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, haya hecho un uso (más bien impropio e inadecuado) de ella, sobre todo en los municipios de régimen común. Pero, al menos, en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales debe quedar claro que tal figura encaja, por lo común, con quienes son titulares de los órganos directivos (coordinadores y directores generales, esencialmente), que, también por lo común, se pueden modular o alterar estructuralmente en cada mandato en función de las prioridades políticas que cada equipo de gobierno pretende impulsar. Y no tienen (o necesariamente no deben tener) tales órganos directivos, por tanto, carácter estructural permanente ni tampoco se pueden aplicar a los mismos (como si de un chicle se tratara) las reglas de provisión de puestos directivos profesionales establecidas en el artículo 13 del EBEP, exclusivamente previstas para ser aplicadas al empleo público, por mucho que se empeñen los tribunales de justicia. Una confusión grave, con efectos no menos importantes, que alguien (Tribunal Supremo o, en su caso, legislador básico) deberá corregir algún día.

En fin, son solo algunas precisiones conceptuales que nos permiten entender mejor algunas de las causas que explican por qué en España ha fracasado estrepitosamente la inserción de esa figura de la dirección pública profesional. Hay otras causas y probablemente de igual o mayor importancia, sin duda, que sirven para comprender ese fracaso institucional (así, de naturaleza histórica, “cultural”, política o, incluso, económica y social). De momento, sin entrar en mayores detalles (que trato con cierto extensión en un artículo que próximamente se difundirá) quedémonos con que sin un marco conceptual claro sobre una determinada institución (como es en este caso la DPP) es muy difícil legislar cabalmente o desarrollar normativamente esa figura, así como también resulta complejo aplicarla de forma razonable, tanto en la práctica ejecutiva como en el quehacer de los tribunales. Sin conceptos precisos, legislar, ejecutar o juzgar, se transforman en tareas imposibles o, peor aún, preñadas de confusión.

“REMUNICIPALIZACIÓN” DE SERVICIOS PÚBLICOS: LA PROBLEMÁTICA DE LOS RRHH

(A propósito del libro de Federico A. Castillo Blanco, La reinternalización de servicios públicos: aspectos administrativos y laborales, CEMICAL, 2017)

 

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“El problema del personal es fundamental, (…) está creando las mayores discusiones cuando se trata de llevar a cabo procesos de reinternalización, porque aquí chocan dos lógicas distintas. Por un lado, la lógica protectora de los trabajadores; por otro lado, la lógica del derecho público, que establece que para poder ingresar como funcionario público ha de hacerse un proceso de selección. Surgen entonces grandes tensiones”.

(J. Tornos, “La llamada remunicipalización de los servicios públicos locales. Algunas precisiones conceptuales”, Cuadernos de Derecho Local, 43, p. 29)

 

Mucho se ha escrito sobre la “remunicipalización” de servicios públicos en estos últimos tiempos. Parte de la doctrina administrativista ha rebautizado el concepto como “reinternalización”; sus razones tiene. El objeto de esta reseña es dar noticia de la aparición de un libro que aborda uno de los problemas más complejos de tales procesos, como es el de la implicación que tienen sobre las políticas de personal. El profesor Castillo Blanco centra la atención sobre el ámbito local, siempre el más desprotegido para hacer frente a soluciones normativas “ad hoc”, más fáciles de adoptar cuando se tiene la llave de la potestad legislativa. Este es un campo que el autor conoce bien y se mueve con comodidad, en las siempre complejas categorías de mezclar administración local, organización y personal, contratación pública, así como Derecho Laboral. Trabajo con muchas referencias jurisprudenciales, que ayudan. Y que bebe de fuentes doctrinales solventes.

El tema de la reinternalización de los servicios públicos locales y más aún en lo que afecta a los temas de personal es particularmente complejo por el cruce de diferentes sistemas normativos, sectores del ordenamiento jurídico, así como legislaciones generales y específicas en función de cada materia. El cruce entre Derecho derivado de la Unión Europea (Directiva 2001/23/CE) con el ordenamiento jurídico interno, incluso a nivel constitucional, plantea problemas de adecuación que deben resolverse integra o armónicamente y algunos de ellos no son fáciles (véase sobre el particular la Declaración 1/2004, sobre el Proyecto de Constitución Europea): por ejemplo, cómo salvaguardar el derecho de acceso al empleo público de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con la subrogación derivada del mantenimiento de los derechos de los trabajadores en el caso de transmisión de empresas, centros de trabajo o unidades productivas al ámbito público.

Ciertamente, la jurisprudencia constitucional cerró de un portazo la invocación del artículo 23.2 CE en lo que afecta al empleo público laboral, en una interpretación ciertamente discutible. El derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad (y de permanencia) en la función pública no alcanza en su contenido al empleo público laboral, pero sobre todo representa que no puede ser invocada la vulneración de tal derecho en un recurso de amparo. Pero eso no puede implicar que al empleo público laboral no le sean aplicables los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3 CE, en una concepción amplia y contextualizada actualmente de la noción de “función pública”), como tampoco que no le sea aplicable el principio de igualdad por determinación legal (artículos 55, 61 y disposición adicional primera del TREBEP), ya que no constitucional.

Este es el gran problema al que debe hacer frente la reinternalización de servicios públicos locales: cómo casar principios constitucionales y legales en materia de acceso al empleo público con el automatismo de la integración de un personal que no ha acreditado tales exigencias y que se inserta en la nómina administrativa o del sector público, en principio, con carácter definitivo; pues su relación laboral fija no se puede trastocar mediante el fácil recurso a la figura “comodín” del personal laboral por tiempo indefinido porque se perturbaría totalmente la finalidad de la Directiva 2001/23/CE: en este caso, en la sucesión de empresas o subrogación, como recordó Joan Mauri y resalta también Federico Castillo, no hay fraude de ley ni falta de diligencia o relajación en el cumplimiento de la legalidad, sino todo lo contrario: el Derecho de la Unión Europea y la Ley (Estatuto de los Trabajadores) se cumple en sus justos términos. Hay que garantizar los derechos de los trabajadores obtenidos en la empresa cedente por parte de la cesionaria, nada que objetar. No se puede pretender travestir en laboral por tiempo indefinido a quien ya es laboral fijo; la finalidad de la normativa europea lo impide. No hagamos, por tanto, trampas; aunque la estación de destino sea el sector público.

Y es aquí donde surge una nueva figura (otra más) de empleado al servicio del sector público (pues cobra de los presupuestos públicos), pero en este caso es un empleado “no público” (según la disposición adicional vigésimo sexta, apartado primero, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017): es el juego de las “Matrioskas” aplicado al empleo público. Ahora tenemos algo nuevo: un empleado, en efecto, que presta sus servicios en una Administración pública o en el sector público, donde se ha incorporado mediante procedimientos de remunicipalización o de reinternalización. Sin otra acreditación.

Un empleado, asimismo, que se encuentra extramuros de la categoría genérica de empleados públicos del artículo 8 TREBEP; que no es, por tanto, personal laboral fijo, ni personal laboral temporal, ni siquiera personal laboral por tiempo indefinido, tampoco personal laboral de empresas públicas (que no es empleado público, pero sí empleado del sector público). Ahora, como bien señala el autor, ya tenemos otra nueva categoría específica de “servidor público”, una suerte de figura nueva que se mueve en el limbo o en una burbuja, pues es personal subrogado en la Administración Pública o en el sector público, que por su propia condición solo se puede insertar en tales entidades públicas con la condición “a extinguir” y no se le pueden reconocer derechos y expectativas laborales que estén vinculados a aquellos empleados públicos para cuyo acceso se hayan debido superar procesos selectivos abiertos y competitivos. Al menos de momento.

En cualquier caso, esta nueva figura complica el ovillo existente, que ya estaba de por sí bastante entrecruzado. El legislador se enreda una y otra vez. Las previsiones de la LPGE-2017 en esta materia no añaden precisamente mucha luz, sino más bien sombras. El operador político y técnico se enfrenta, así, a un sinfín de problemas prácticos que en ocasiones son casi irresolubles, o cuando menos abren interpretaciones divergentes (en el “supermercado de la doctrina jurisprudencial” o incluso de la jurisprudencia) que dan pie a un cúmulo importante de litigios. Cada uno sienta doctrina, que para eso está.

Realmente, la complejidad de los problemas que se abren con este tipo de procesos es elevadísima. Y, por tanto, ayuda notablemente disponer de trabajos como el elaborado por Castillo Blanco o algunos anteriores sobre esta misma materia, por ejemplo los de Susana Rodríguez Escanciano o de Joan Mauri, por solo aportar dos nombres que se mueven en el espacio “mixto” (administrativo/laboral o viceversa). El autor, en este caso, analiza el problema desde una óptica también plural: se adentra en la tramitación administrativa del expediente de reinternalización, donde mantiene una tesis de impronta propia, que cabe compartir. Cuando se trata de un servicio público no económico (esto es, un servicio público reservado al sector público) es superfluo (e inadecuado) tramitar el expediente acreditativo y de oportunidad del artículo 97 TRRL. Tesis que comparto.

Lo mismo cabe añadir en el caso del cómputo o no cómputo a efectos de tasa de reposición de ese personal internalizado como consecuencia de una sucesión de empresas. La lógica institucional (¿para qué y por qué se creo esa figura?) de la tasa de reposición nada tiene que ver con la reinternalización de un servicio público: en este caso el personal se incorpora a la Administración pública por previsión del Derecho de la Unión Europea y de la legislación laboral. No hay manipulación de las normas vigentes ni se pretende sortear su aplicación. En esto la LPGE-2017 ha generado más confusión que claridad.

Castillo Blanco estudia también el ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones relativas a la subrogación en la esfera de las relaciones laborales y su extensión al sector público, analizando los supuestos de reorganización o reestructuración administrativa y las excepciones a la normativa europea y a la legislación laboral. Pone algunos ejemplos evidentes, como el de los Consorcios (un supuesto típico de reestructuración, ajeno a la sucesión de empresas). Analiza, acto seguido, diferentes modalidades de sucesión de empresas que se producen en estos casos (sucesión ope legis, la sucesión de plantillas como variable jurisprudencial, la subrogación convencional y, en fin, la subrogación derivada de la legislación contractual). Particular interés tiene el tratamiento de las consecuencias para los trabajadores de los mecanismos de integración en el sector público. El “principio de continuidad” o la transmisión universal de derechos y obligaciones es y debe ser la pauta que inspira el espíritu de la directiva: “proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos”. El Derecho de la UE marca territorio en este punto. Ya lo había hecho en 1977 y lo perfecciona (en línea con la jurisprudencia del TJUE) en 2001.

En fin, una vez definido el molde de acogida para este tipo singular de trabajadores “públicos”: el personal (o trabajador) subrogado, que se inserta como figura a extinguir, un aspecto determinante es el estatuto jurídico que se deriva de esa nueva relación (“de continuidad”) procedente del sector privado y que ahora se entromete en el sector público. Un traje poco apropiado para vestir “ex novo” y que requerirá un período de adaptación hasta que el cuerpo del subrogado se pueda encajar cómodamente en el vestido del sector público. Salvo pacto en contrario, el personal heredado mantiene sus condiciones de trabajo derivadas del convenio colectivo de la empresa cedente y mientras aquel se encuentre en vigor. Cuando el convenio venza o se extinga la cosas cambiarán presumiblemente. Pero el personal subrogado tiene limitaciones evidentes a la hora de asumir derechos o expectativas propios del personal laboral por tiempo indefinido. Y esto, en principio, lo marcará como un extraño en la propia organización pública: tiene el subrogado una movilidad reducida a su propio espacio institucional (u organizativo) objeto de subrogación, tampoco puede hacer uso de la promoción y, todo lo más, podrá ir con el tiempo viendo como sus derechos se van equiparando con los del resto de empleados públicos, pero no será tal hasta que supere un proceso selectivo abierto y competitivo. Mientras tanto, su vulnerabilidad en caso de despido objetivo es mucho más elevada (por la preferencia en la permanencia que tiene el personal laboral fijo en despidos por causas organizativas, como podría ser el caso) y su encuadre en la organización pública nunca será completo. Pero no cabe extrañarse en exceso por estas situaciones irregulares: en no pocas administraciones y entidades públicas (especialmente locales) lo común son las circunstancias atípicas, lo infrecuente allí es la existencia de personal funcionario de carrera o laboral fijo como figuras dominantes. Esta es la madeja o el lío (especialmente en el ámbito local) que hemos ido creando. Unas veces por dejadez, otras por falta de diligencia y en algunos casos por puro clientelismo. No se si habrá alguien que sepa desatar semejante madeja, cada día más alambicada. El autor lo intenta en las páginas del libro y en unas meritorias conclusiones. El sistema de empleo público, con tanto injerto extraño, agoniza. Algunas de las propuestas del profesor Castillo Blanco deberían al menos valorarse. Se requiere, a su juicio, una reforma en profundidad del empleo público laboral. Apuesta por la construcción efectiva de esa relación laboral especial de empleo público que quedó a medio hacer. Esta es su tesis. En verdad hace falta repensar la función pública en su conjunto. Aunque también ese tema que trata el autor, por más que nadie se dé por aludido.

PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN EL LEGISLATIVO Y JUDICIAL (EL «TIRÓN DE OREJAS» DEL INFORME GRECO)

«Nadie puede sentirse sorprendido por los malos resultados obtenidos por la democracia española en las diversas encuestas internacionales no ya sobre percepción de la corrupción (cosa grave ya en sí misma), sino sobre la percepción de la voluntad real de luchar contra ella» 

(Rafael Bustos Gisbert, Calidad democrática, Marcial Pons, 2017, pp. 143-144) 

Presentación

El Informe GRECO publicado el 3 de enero de 2018  -GRECORC4(2017)18- sobre el «Cuarto ciclo de evaluación: Prevención de la corrupción de los parlamentarios, jueces y fiscales» ha sido objeto de especial atención mediática y ha merecido, asimismo, comentarios muy interesantes en medios digitales. Aquí, sin afán de exhaustividad alguno, destacaría dos: la sugerente contribución de la profesora Alba Nogueira en Agenda Pública («Informe GRECO: suspenso en elementos centrales para la calidad democrática»), que lleva a cabo un enfoque general muy pertinente sobre el análisis del problema; y, por otro, la aportación de Miguel Fernández Benavides en el Blog de Hay Derecho que está exclusivamente centrada en uno de los aspectos sustanciales del análisis del Informe: el poder judicial («Independencia del Poder Judicial: llueve sobre mojado»).

Esta entrada la quiero focalizar en un punto crítico, reiteradamente advertido por los sucesivos informes anteriores del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa: la imposibilidad manifiesta que ha mostrado España para articular sistemas de integridad preventivos, en parte por ignorancia y en parte por absoluta desidia. Los códigos de conducta siguen siendo, en la mayor parte de las instituciones públicas españolas, unos perfectos desconocidos, algo que no ocurre en el resto de democracias avanzadas, como bien nos llama la atención una y otra vez el Informe GRECO, ya desde 2013. La respuesta es muy conocida y de ella se hace eco prudente el informe citado: oídos sordos, ha sido nuestra respuesta.

Debe quedar claro que este Informe es de evaluación. Sus resultados, como ponen de relieve las conclusiones, son malos, en algunos casos muy malos. El Gobierno español se defiende alegando que durante 2015 y 2016 la situación política fue de «impasse». Nada ha cambiado, por mucho que haya gobierno, en 2017. La parálisis en estos temas sigue siendo aterradora. La proposición de ley de lucha contra la corrupción presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos le sirve paradójicamente al Gobierno para escudarse y justificar que hay proyectos en marcha. Parece que habrá ley. Pero seguimos fiando la lucha contra la corrupción al valor taumatúrgico de las leyes. No hemos aprendido nada, aunque nos den periódicamente «tirones de oreja» desde Europa. Somos alumnos indolentes y huidizos.

El Informe de evaluación tiene un triple objeto: el Parlamento, el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal. No aborda, por tanto, al Poder Ejecutivo ni a la Administración Pública. Tampoco a las Autoridades independientes. Y, dentro de su amplio objeto, interesa aquí únicamente destacar, tal como decía, las carencias que detecta el Informe en esos tres ámbitos institucionales en lo que afecta a las medidas preventivas, más concretamente en la necesidad de aprobar códigos de conducta y marcos de integridad institucional. Veamos.

Parlamento: Prevención de la corrupción de los parlamentarios 

En lo que respecta al Parlamento, el GRECO había recomendado en su día que cada una de las cámaras se dotara de un código de conducta elaborado y adoptado con la participación de los parlamentarios y asimismo accesible al público. Este texto, marcadamente preventivo, debería recoger normas de conducta relativas a los conflictos de interés (nada infrecuentes en esa actividad tan sensible a las presiones), regalos y otras ventajas, así como, entre otras, actividades complementarias e intereses financieros.

En la implantación de esta medida, que lleva años planteándose por el GRECO en relación a España, el silencio absoluto ha sido la respuesta. Nada se ha hecho y previsiblemente nada se quiere hacer.  La valoración del Informe en este punto es muy negativa. A pesar de «la importancia estratégica» que tiene esta herramienta en la prevención de la corrupción, el cinismo político se ha adueñado de sus señorías: mejor no hacer nada y continuar con el reino de la impunidad que les protege. Como se concluye en el Informe: «son los propios parlamentarios quienes deben mostrar una mayor determinación en este campo a fin de acreditar claramente su compromiso de adherirse a una cultura sólida en materia de ética». Un cero es la calificación que cabe poner a España en este punto.

Y si las cámaras de las Cortes Generales nada hacen, tampoco esperen especiales respuestas en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. El (mal) ejemplo cunde en un país preñado de isomorfismo institucional. Algún Parlamento ha hecho ciertos guiños y ha aprobado textos que emplazan a ese objetivo o incorporado códigos parlamentarios de conducta cosméticos, sin valor real ni aplicativo. Es lo que hay cuando la integridad y el resto de los valores están enterrados en nuestras instituciones en el baúl de los recuerdos.

Poder Judicial: Prevención de la corrupción de los jueces 

La enorme debilidad institucional, así como su porosidad política, es uno de los ejes de preocupación del Informe GRECO. Pero no es objeto de estas líneas tratar este tema, como antes advertía. En todo caso, el Informe constata lo que es una realidad enquistada desde hace décadas: el gobierno del poder judicial y el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo o de cargos gubernativos está preñado de política clientelar, amiguismo y corporativismo rancio. Mala carta de presentación para defender la sacrosanta independencia del poder judicial.

Pero aquí me interesa detenerme en la recomendación séptima del anterior Informe GRECO donde se emplazaba a las instituciones competentes a llevar a cabo un código deontológico para los jueces y magistrados, que fuera asimismo puesto en conocimiento del público y que, entre otras cosas se ocupara de tratar los conflictos de interés y de todas otras aquellas cuestiones en relación con el principio de integridad.

En este punto se ha de señalar que algunos pasos se han dado. Y ello lo confirma el propio Informe. En efecto, el 20 de diciembre de 2016 el CGPJ aprobó un código de conducta denominado Principios de Ética Judicial que en su día analicé (el proyecto) en este mismo Blog y donde puse de relieve sus puntos fuertes (que los tiene) y sus puntos débiles (que también son importantes). Me ahorro reproducir lo ya dicho. Se puede consultar en este enlace: https://rafaeljimenezasensio.com/etica-judicial/

En todo caso, el Informe GRECO pone el dedo en la llaga al resaltar que, tras más de un año desde la aprobación del citado texto, aún no se ha constituido la Comisión de Ética Judicial, pieza clave del sistema de integridad judicial. Ello demuestra fehacientemente que nadie en ese ámbito se cree nada de lo que allí se dice. La fe ciega en el Derecho, muy propia de ese mundo, hace despreciar lo que son los marcos de integridad institucional. Y así nos va.

Está por ver si en el denso y extenso programa de formación de jueces y magistrados, el CGPJ ha incluido sesiones específicas de difusión e internalizacion de la ética judicial y de tales principios o normas de conducta. Sería una buena señal. Para empezar ni siquiera el propio CGPJ tiene código de conducta (y buena falta le haría). Ya se sabe, en casa del herrero cuchillo de palo.

Ministerio público: Prevención de la corrupción de los fiscales. 

También en este ámbito las recomendaciones del Informe GRECO son de calado. Se refieren, entre otras, al procedimiento de selección y al mandato del Fiscal General del Estado, así como a otros aspectos (transparencia, incremento de su autonomía de gestión, etc.). No pueden ser tratados en este post, cuyo objeto es más preciso.

Los miembros de GRECO habían recomendado en sus anteriores Informes que se adoptara un Código de conducta para el Ministerio Fiscal, así como que se completara con medidas específicas relativas a los conflictos de interés y con otros aspectos de la integridad. Pues bien, el Informe constata que hasta el momento de su emisión nada se ha hecho al respecto, aunque el Gobierno esgrime que se «está elaborando». Pero este código del Ministerio Público es especialmente importante porque no sólo afecta a los propios fiscales sino también a los ciudadanos, al efecto de que estos sepan a ciencia cierta cuáles son los estándares de servicio e integridad sobre los que se debe asentar la actuación del Ministerio Público.

A modo de cierre.

En fin, este rápido e incompleto relato nos pone de relieve algo enormemente preocupante: hay una desidia teñida de ignorancia, cuando no de cinismo, a la hora de que las instituciones pongan en marcha códigos de conducta y sistemas de integridad institucional que representen medios para luchar contra la corrupción en su dimensión preventiva. Todo se fía a las sanciones penales o administrativas, a la construcción de agencias de lucha contra la corrupción que perseguirán implacablemente a los corruptos. Pero nada se invierte en prevención. Y las alarmas del Informe GRECO son muy obvias, también las podríamos trasladar al Ejecutivo y a su Administración Pública, donde el Gobierno actual no ha dedicado ni un minuto a estos temas, a diferencia de algunas Comunidades Autónomas (Euskadi, especialmente, aunque no solo).

El problema como bien lo sitúa Rafael Bustos Gisbert en el libro que abre esta entrada, es única y exclusivamente de «calidad democrática»; mejor dicho de clamoroso déficit de ella. Y de una falta de comprensión cabal de la idea de responsabilidad política, que se confunde de forma espuria con la responsabilidad penal. Como dice el autor citado, la pregunta sencilla sobre qué consideramos inaceptable en la conducta de un político no puede resolverse en clave penal. La respuesta debe provenir también  de la ética pública o institucional, de la reconstrucción de los valores y de la determinación de normas de conducta. Algo que a nadie en las instituciones o en la política parece interesarle realmente. Y de aquí viene la gravedad del problema.

Recomiendo a quiénes estén interesados en este tema la lectura  del citado libro. Allí el autor desgrana algunas de las claves para entender la grave descomposición del sistema institucional español que explican parcialmente las raíces tan profundas que ha echado la corrupción. El libro debería ser lectura obligada de nuestros políticos y parlamentarios, aunque algunos de ellos estén colgados a los 140 (ahora 280) caracteres y se les nuble la vista cuando deben enfrentarse con una obra de 190 páginas. Al menos lean el capítulo V muy apegado al objeto de estas líneas («El efecto demoledor de la corrupción política»). Y las soluciones que allí se recogen, algunas en la línea del libro que publiqué también en 2017 sobre Cómo prevenir la corrupción. Integridad y Transparencia (Catarata/IVAP, 2017).

No cabe duda que hay muchos instrumentos y mecanismos para luchar contra la corrupción.  Y entre ellos se encuentran los códigos de conducta y los sistemas de integridad, sin que ello implique reconocer, como bien hace el autor, que tales códigos no son la panacea, sino solo un medio más en esa compleja y eterna batalla que hoy por hoy nuestras instituciones parecen perder por goleada. Así lo ha confirmado una vez más el Informe de evaluación de GRECO. Esperemos que por última vez. Que alguien tome nota. Y, sobre todo, que actúe.

EL PODER DE LA ESTUPIDEZ

 

“Con la sonrisa en los labios, como si hiciese la cosa más natural del mundo, el estúpido aparecerá de improviso para echar a perder tus planes, destruir tu paz, complicarte la vida y el trabajo, hacerte perder dinero, tiempo, buen humor, apetito, productividad, y todo eso sin malicia, sin remordimiento y sin razón. Estúpidamente”.

(Carlo Cipolla, Las leyes fundamentales de la estupidez humana, Crítica, 2013, p. 60)

Es viernes. La semana declina. Uno hace balance. Estos días pasados me he tropezado (en sentido real y virtual) con varias personas estúpidas. Es normal, no son excepción. Lo más preocupante de su actitud es que, por lo común, no son conscientes de ello. Ahí radica su peligro. Que no es poco.

Así, en distintos momentos, he podido comprobar empíricamente lo que es la estupidez. Tras el primer impacto semanal, nada más llegar a casa me abalancé precipitadamente sobre la biblioteca a la búsqueda del impagable libro del autor italiano que abre esta entrada. Y allí, en poco más de ochenta páginas, se enuncian cinco leyes, entre ellas la tercera, calificada como la Ley de Oro de la estupidez humana. A saber: “Una persona estúpida es una persona que causa un daño a otra persona o grupo de personas sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí, o incluso obteniendo un perjuicio”. En efecto, el estúpido en cuestión no solo daña a los demás, sino lo que es peor se daña a sí mismo o a su propia reputación. Y todo ello sin recibir nada a cambio en términos de beneficio. Magro balance.

Pero no me interesa tanto el alto porcentaje de estúpidos que circula en nuestros aledaños y que en no pocas ocasiones irrumpen con su presencia y, sobre todo, con sus acciones, perturbando nuestra paz, sin que seamos capaces de protegernos debidamente frente a tales intromisiones  a veces reptiles. Aquí solo quiero poner el foco en el complejo (pero importante) problema (cada día más abundante) de la presencia de la estupidez en la política, así como (derivado de lo anterior) en el poder de la estupidez y sus nefastas secuelas.

Y para ello nada mejor que volver al delicioso libro de Carlo Cipolla, editado inicialmente en Italia hace nada más y nada menos que treinta años. Pero de innegable actualidad. Vean, si no.

Los estúpidos, a juicio del autor italiano, no son pocos. Abundan por doquier. Los hay que causan perjuicios limitados, pero también los hay –como señala- “que llegan a ocasionar daños terribles, no ya a uno o dos individuos, sino a comunidades o sociedades enteras”. Un factor que incrementa el potencial de riesgo de daños que puede ocasionar el estúpido procede, sin duda, “de la posición de poder o de autoridad que ocupa en la sociedad”. Al margen de otros supuestos, en este caso la actividad política es un espacio de riesgo inusitado para la sociedad y sus ciudadanos cuando el poder cae en manos de un personaje de tales características. No en vano, Cipolla recordaba que entre los políticos y jefes de Estado se encuentra “el más exquisito porcentaje de individuos fundamentalmente estúpidos, cuya capacidad de hacer daño al prójimo ha sido (o es) peligrosamente potenciada por la posición de poder que han ocupado (u ocupan)”. Lo escribió antes de la caída del muro de Berlín. En esto, nada ha cambiado.

Cualquier ciudadano razonable se interroga cómo los estúpidos arriban al poder. Pregunta pertinente, pero que en estos años de confusión tiene una respuesta rápida que el autor italiano ya respondió entonces: hay muchos y la gente les vota. Algo pasa. En efecto, lo decía premonitoriamente Cipolla hace tres décadas: “En el seno de un sistema democrático, las elecciones generales son instrumento de gran eficacia para asegurar el mantenimiento de la fracción de estúpidos entre los poderosos”. Según la segunda Ley que enunciara este autor, “una importante fracción de quienes votan son estúpidos”, y las elecciones “les brindan una magnífica ocasión de perjudicar a los demás, sin obtener ningún beneficio a cambio de su acción”. No le den más vueltas, la estupidez en el poder se retroalimenta del poder de los estúpidos, que son porcentualmente numerosos. Una vez consagrado en el poder, no cabe duda que esa posición incrementa cualitativamente “el potencial nocivo de una persona estúpida”. Y lo peor es que a las personas razonables esa actitud les desconcierta, pues pueden entender la lógica de un malvado, pero no la de un necio. Menos aún en política.

Y lo más grave: “Una criatura estúpida (más aún si posee o ansía poseer poder político) os perseguirá sin razón, sin un plan preciso, en los momentos y lugares más improbables e impensables”. Y concluye Cipolla: “No existe modo alguno de prever si, cuándo, cómo y por qué, una criatura estúpida llevará a cabo su ataque”. Ante tal desorientación que provoca el individuo estúpido, el ciudadano corriente está desarmado. Las redes sociales (cuyos efectos el autor no pudo evaluar en su momento) acrecientan la resonancia de la estupidez. Y la retroalimentan y amplifican. La hacen viral. Como recuerda Franklin Foer (Un mundo sin ideas, Paidós, 2017, p. 147), lo que la ciudadanía estúpida demanda, también en política, “es circo”.

Si la estupidez se sitúa en el poder o en sus aledaños, el destrozo puede ser considerable. Y no estoy pensando en nadie en concreto. O sí. Tal vez, en varios personajes que pululan en la escena pública contemporánea. Hoy en día, no se puede ocultar, se multiplican a sí mismos. Y tienen su legión de seguidores. Son muy visibles y hacen mucho ruido. Para perplejidad de quienes no comulgan con estrambotes. Dicho todo lo anterior, un consejo (también del autor citado): no subestimen nunca la estupidez, aparece cuando menos se lo esperan. Y tratar de asociarse con ellos, en palabras finales de Cipolla, “se manifiesta infaliblemente como un costosísimo error”. Sabio consejo.

EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

“Los datos son el eje de todo y supondrán un desafío para nuestras instituciones e incluso para nuestro sentido de la identidad” (p. 233)

“No existen métodos infalibles que nos preparen plenamente para el mundo de los datos masivos; tendremos que establecer principios nuevos para nuestro autogobierno. Tenemos que proteger la privacidad desplazando la responsabilidad de los individuos hacia los usuarios de datos: es decir, que rindan cuentas por su uso. La sociedad debe diseñar salvaguardias para permitir el surgimiento de una nueva clase profesional de ‘algoritmistas’ que evalúen la analítica de datos masivos” (p. 236)

(Mayer-Schönberger, K. Cukier, Big Data. La revolución de los datos masivos. Turner, 2013)

Pretensión de esta entrada

Faltan poco más de cuatro meses (el 25 de mayo de 2018) para la plena aplicabilidad del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (en lo sucesivo RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Mientras tanto, en paralelo, acaba de comenzar la tramitación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (BOCG; Congreso de los Diputados, de 24 de noviembre, núm. 13-1; PLOPD, en lo sucesivo), que adapta (o, al menos, eso pretende) la Ley Orgánica anterior (15/1999, de 13 de diciembre) al nuevo marco normativo establecido en la Unión Europea.

Entre las novedades que se incorporaron en ese RGPD se prevé la obligación de que las autoridades u organismos públicos “designen” un delegado de protección de datos (DPD, en lo sucesivo). En esta entrada me interesa particularmente poner el foco de atención en tres cuestiones: 1) El estatuto de esa figura (lo que el RGPD y el PLOPD califican como “posición”); 2) La proyección orgánica que debería tener ese DPD en la estructura administrativa; y 3) El sistema de provisión y algunos detalles del régimen jurídico aplicable al DPD. Sin orillar, no obstante, otros temas que sugeriré al final de este post.

Enmarcando el problema

Resulta oportuno enmarcar la figura del DPD en los objetivos generales de la regulación europea. No es adjetivo que el legislador europeo haya optado esta vez por regular esta materia por Reglamento y no por Directiva, como antaño (deroga, así, la Directiva 95/46/CE). Sin entrar en otras consideraciones, el Reglamento UE deja clara la necesidad de “garantizar un nivel uniforme y elevado de protección de las personas físicas”, expone que el “tratamiento de dichos datos debe ser equivalente en todos los Estados miembros” y se pretende que la aplicación de las normas en esta materia “sea coherente y homogénea” (10). Pero todo ello hay que ponerlo en conexión con la finalidad de la norma de que las personas físicas tengan un control de sus propios datos, así como con la necesidad de “reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas”. Y todo ello por una razón de contexto muy obvia, que se expresa con carácter diáfano en el considerando 6 del Reglamento:

“La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera signifi­cativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales.

En efecto, una sociedad globalizada e interconectada de forma intensiva y extensiva abre unos escenarios nuevos a la protección de datos de las personas físicas, dejando añejas determinadas formas de regular esa materia y obligando a afrontar esos problemas con fórmulas nuevas. También por lo que afecta al tratamiento de esos datos en el sector público. En esta línea cabe incluir la regulación de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (artículo 35 RGPD), la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos o, en fin, la incorporación de los códigos de conducta como medio de autorregulación para la correcta aplicación del Reglamento (artículos 40 y 41 RGPD), así como la creación de mecanismos de certificación. Se trata, en verdad, de articular sistemas que opten por una línea preventiva en aquellos ámbitos de alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, particularmente en aquellas entidades que llevan a cabo operaciones de tratamiento de datos a gran escala, algo que habitualmente las administraciones públicas y sus entidades del sector público realizan. Los datos en una sociedad digitalizada e instantánea no puede apenas detenerse una vez que estos circulan libremente. La seguridad de la información y de los datos es clave en el sector público. Identificar los riesgos y prevenir, así como garantizar los derechos de las personas físicas, son soluciones correctas. En esas coordenadas, aunque no exclusivamente, se debe entender la figura del DPD en las administraciones públicas.

Líneas-fuerza de la figura del Delegado de Protección de Datos

El considerando 97 del RGPD deja bien preciso que el DPD es una figura que “ayuda” (colaborador necesario lo podríamos denominar) al responsable o encargado de protección de datos en la aplicación efectiva del Reglamento, debiendo ser aquel “una persona con conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos si el tratamiento lo realiza una autoridad pública” (con excepción del poder judicial). Es una suerte de “delegado de cumplimiento” del RGPD. La relación entre DPD y RGPD es completa.

Allí también se indica algo que no es menos importante en lo que afecta al estatuto jurídico del DPD, que no solo debe garantizarse su cobertura por persona con cualificación acreditada, sino además el propio Reglamento exige que a tal figura se le ha de garantizar un funcionamiento independiente, lo cual no es nada adjetivo, sino todo lo contrario:

“El nivel de conocimiento especializado necesario se debe determinar, en particular, en función de las operaciones de tratamiento de datos que se lleven a cabo y de la protección exigida para los datos personales tratados por el responsable o el encargado. Tales delegados de protección de datos sean o no empleados del responsable del tratamiento, deben estar en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente”

Por tanto, hay cuatro notas que el RGPD ha querido remarcar de la finalidad de la figura. A saber: a) Que el DPD es una figura de “ayuda” o de colaboración necesaria (por exigencia normativa) con el responsable o encargado de protección de datos en las funciones de cumplimiento del Reglamento; b) Que, en todo caso, si el tratamiento de datos lo lleva a cabo una autoridad pública, la persona nombrada como DPD debe acreditar “conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos” (por consiguiente, tales conocimientos se deberían acreditar en un procedimiento objetivo: el PLOPD (en línea con el RGPD) admite la certificación “entre otros medios” para acreditar tales exigencias; artículo 35; ver: Esquema AEPD-PDP); c) Que el PDP puede ser “un empleado” de la Administración Pública o se pueden contratar esos servicios con un profesional o empresa externo; y d) Que esa figura debe tener un estatuto jurídico que salvaguarde su independencia, lo cual incorpora un elemento existencial y diferencial a lo que sea el DPD en las administraciones públicas en relación con otros puestos orgánicos.

Estatuto jurídico del Delegado de Protección de Datos

Todas las administraciones y organismos públicos deben disponer de esta figura de modo preceptivo. La primera decisión que se ha de adoptar al respecto es si se opta por crear una o varias figuras en la estructura o por acudir a un contrato de servicios, aunque en esta segunda modalidad no parece muy apropiado (dada su naturaleza independiente) echar mano de un procedimiento de contratación directa sin licitación ni pliegos de condiciones.

Pero al margen de esa primera decisión, el RGPD establece los perfiles básicos de esa figura en el ámbito de las administraciones públicas. A saber:

  • El DPD, tal como ya se ha dicho, “será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39” (37.5). Por tanto, se deberían acreditar conocimientos especializados, experiencia en la materia y capacidad (competencias efectivas) para desempeñar las funciones asignadas. En el sector público el DPD “debe también poseer un conocimiento sólido de las normas y procedimientos administrativos de la organización” y, entre sus cualidades personales, se deben incluir “la integridad y un nivel elevado de ética profesional” (Directrices sobre delegados de protección de datos 16/ES, WP 243 rev.01). Algo muy importante.
  • El RGPD le asigna al DPD unas funciones mínimas (artículo 39) que se proyectan, entre otros ámbitos, sobre la tarea de información y asesoramiento al responsable o encargado de la protección de datos; la supervisión de la normativa aplicable en la materia; ofrecer asesoramiento sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos; cooperar con la autoridad de control; y, en fin, actuar como punto de contacto con la autoridad de control. El PLOPD incrementa esas funciones con la de actuar como órgano (unipersonal) de reclamación preliminar a la autoridad de control, lo que dota al puesto en el sector público de un inevitable perfil jurídico. De tales funciones se puede apreciar un perfil dual interno/externo, que singulariza su posición en la estructura, así como de un carácter peculiar adicional, sobre todo por ser punto de contacto con la autoridad de control. No tiene parangón en la estructura tradicional de puestos de trabajo en las administraciones públicas. Y así hay que entenderlo.
  • El responsable o encargado del tratamiento de datos personales garantizará que el DPD “participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos”. Por tanto, su participación debe ser efectiva, no puede ser orillado nunca en tales procesos de tratamiento de datos (artículo 38.1).
  • En consecuencia, en línea con lo anterior, la Administración Pública o el órgano (departamento o entidad) a la que se adscriba el DPD facilitará “los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados” (38.2). En suma, esa dotación de recursos debe ser asimismo efectiva y se le debe proveer (por parte de la Administración) de la formación continua oportuna que le permita ejercer sus funciones en un entorno de permanente cambio y transformación, como es el ámbito de las tecnologías y del tratamiento de datos. Cabría plantearse cuáles son las soluciones ante un obstruccionismo del responsable o encargado del tratamiento de datos: ¿podría acudir a la autoridad de control?; ¿qué mecanismos de reacción se prevén? En principio, hay una anomia legal en este punto
  • La nota determinante o existencial de su estatuto jurídico es, sin embargo, la de que se salvaguarde su posición de independencia frente al responsable o encargado de la protección de datos. En efecto, el artículo 38.3 RGPD concreta esa garantía de independencia en los siguientes términos: “El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones”. Se debe preservar su autonomía funcional, por lo que debe quedar extramuros de la línea jerárquica de la organización, transformándose en una suerte de “autoridad independiente individual (o unipersonal)” pero inserta (lo cual es tremendamente singular) en el seno de la estructura administrativa (a la que “asesora”, “aconseja” o “alerta”; pero no debe formar parte de la estructura decisional, pues está exento de responsabilidad). Y, además, el RGPD blinda al titular del cargo frente a ceses discrecionales (al igual que en el modelo de autoridades independientes) y ante la aplicación del régimen sancionador por el ejercicio de sus funciones. Así se regula este blindaje: “No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado”. Si rinde cuentas al máximo nivel es normal que “su posición estructural” esté libre de cualquier dependencia. Estas notas son muy importantes, en efecto, para definir –como se hará inmediatamente- la posición estructural en la organización del DPD. El PLOPD lleva a cabo alguna precisión sobre este tema en su artículo 36.2, y al efecto expone: “Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio”. En qué casos se puede sancionar y por quién, son dos preguntas que también cabe resolver.
  • Su dimensión “exógena” se advierte no solo en su papel de “interlocución” con la autoridad de control, sino además porque, según el artículo 38.4 del RGPD los interesados pueden ponerse en contacto con el DPD en relación con el tratamiento de sus datos personales y el ejercicio de sus derechos (¿una suerte de Ombudsman interno en materia de protección de datos?). Esta función se ve acrecentada por lo establecido en el artículo 37 del PLOPD, que transforma ese órgano en una instancia preliminar de reclamaciones en materia de protección de datos antes de que se acuda a la autoridad de control, con el fin, no escondido, de servir de filtro a esta. Una actuación potestativa, pero menos: pues la autoridad de control tiene la obligación de enviarle cualquier tipo de reclamación que se haga per saltum (artículo 37.2 PLOPD), para su previa valoración.
  • Y, en fin, el DPD está obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones (38.5 RGPD).

¿Qué nivel orgánico debería tener en la estructura el Delegado de Protección de Datos?

No cabe duda que el estatuto jurídico descrito a grandes rasgos condiciona una de las decisiones más relevantes a la hora de insertar la figura del DPD en la estructura organizativa. Tras la decisión de internalizar o externalizar la figura, la segunda más relevante desde el plano organizativo es dónde y cómo se inserta el DPD en la estructura de la Administración Pública; esto es, qué nivel orgánico y en qué posición queda en relación con el resto de órganos y unidades, especialmente en lo que tiene que ver con el responsable y encargado de tratamiento de los datos personales.

Pero hay otra decisión previa a la expuesta. Y tiene que ver sobre si se crea una sola figura o se multiplica esta en función de áreas, departamentos o entidades. El RGPD parece dejar abiertas las dos posibilidades, pero solo en apariencia. En su artículo 37.3 se expone lo siguiente: “Cuando el responsable o encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño”. No cabe duda que una entidad local de pequeño o mediano tamaño podría optar por la creación de una figura singular, pero un nivel de gobierno de cierta complejidad (por su estructura de áreas, departamental o de entidades vinculadas, dependientes o adscritas) parece razonable (según el espíritu del RGPD) que se incline por la implantación de delegados de protección de datos en cada ámbito previamente definido (algunas áreas o departamentos especialmente sensibles deberán disponer probablemente de varios delegados). Cabe preguntarse asimismo si el DPD podría tener personal a su servicio, tanto auxiliar como técnico. La respuesta debe ser afirmativa. El DPD es un nivel orgánico ad hoc, pero también un puesto de trabajo singular.

Las decisiones organizativas que ya vienen predeterminas por el RGPD, aparte de la anteriormente señalada, son las siguientes:

  • El DPD, si está internalizado, forma parte de “la plantilla” del responsable o del encargado del tratamiento (hay que entender, por tanto, de la organización o estructura de la Administración Pública o entidad del sector público correspondiente). La opción alternativa, como se ha visto, es externalizar a través de un contrato de servicios; pero habría que dejar muy claro en los pliegos el carácter y naturaleza de tales servicios, el estatuto singular, así como sus dimensiones y funciones.
  • La figura del DPD se caracteriza, tal como se ha visto, por su peculiar estatuto, cuya nota dominante es la independencia funcional. Por tanto, esa unidad orgánica o ese puesto de trabajo no puede estar incorporado en la línea jerárquica de ninguna estructura: debe crearse una estructura organizativa ad hoc, singularizada por su no dependencia orgánica ni funcional, pero adscrita desde el punto de vista presupuestario a un departamento o área de actuación. La AEPD considera que debe adscribirse a órganos o unidades de naturaleza “horizontal”, pero eso no es lo determinante (cuestión formal), sino que el aspecto crucial es que el diseño organizativo por el que se adopte salvaguarde plenamente la independencia en su funcionamiento (cuestión material).
  • En cualquier caso, el DPD no es una pieza aislada del modelo organizativo, sino que se debe incardinar en el modelo de seguridad de la información de cada entidad pública y formar parte de los órganos que se creen con esa finalidad (con las singularidades que presenta; esto es, como “asesor”, pero no como miembro de pleno derecho). Su inserción en el sistema de seguridad se ha hecho, por ejemplo, la Orden JUS/1293/2107, de 14 de diciembre, sobre política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración electrónica (BOE 28 diciembre 2017), o se está trabajando en esa línea en el Ayuntamiento de Sant Feliú de Llobregat, articulando el ENS con la protección de datos en todo lo que afecta a análisis de riesgos, incorporando esa figura a la Comisión de Seguridad de la citada entidad.
  • Lo habitual es que en un determinado ámbito de actuación (departamentos, áreas ejecutivas o entidades del sector público, salvo que estas se agrupen) haya un DPD para cada una de ellas, pero la complejidad de determinados departamentos puede aconsejar que haya varios delegados según esferas de actuación (pensemos en ministerios o departamentos tales como Interior, Educación, Sanidad, etc.).
  • Dado el perfil de exigencias funcionales que se le atribuyen al DPD, así como las relativas a conocimiento y experiencia que debe acreditar para su nombramiento, este tipo de puestos de trabajo se deberán proveer entre funcionarios públicos del subgrupo de clasificación A1 (dado que ejercerán funciones de autoridad o potestades públicas) que acrediten tales competencias en procesos de provisión de puestos de trabajo abiertos. El RGPD deja claro que deben ser “puestos de plantilla” y “empleados”, algo en lo que también insiste la Nota de la AEPD que habla expresamente de “empleados públicos”, lo que parece cerrar por completo la puerta a que se cree un nivel orgánico de “alto cargo”, dado que se trata de puestos de trabajo de estructura y no aleatorios o cambiantes en función de políticas coyunturales.
  • No obstante, dada la dimensión trifásica de sus funciones, esto es, como (a) punto de contacto con la autoridad de control, (b) soporte y asesoramiento a la Administración pública en estos temas, y (c) instancia de resolución con carácter previo reclamaciones de los interesados sobre protección de datos (artículo 37.2 PLOPD); este puesto de trabajo tiene que configurarse como una suerte de “autoridad unipersonal independiente” que actúa en el seno de las estructuras administrativas, pero con una configuración dual (interna/externa) y de interlocución, lo que obliga a diseñar un modelo organizativo distinto y distante al tradicional. No encaja en las pautas ordinarias de la creación de puestos de trabajo en la función pública.
  • Es cierto que el RGPD admite que el DPD “pueda desempeñar otras funciones y cometidos”, por lo que cabría configurar una suerte de puestos de trabajo o estructuras funcionales mixtas, pero no es muy recomendable. No solo por los hipotéticos conflictos de intereses que se puedan producir, sino también por la esquizofrenia en el desarrollo de las tareas que ello comporta. Tal vez esta figura del DPD con dedicación parcial pueda ser una opción a barajar en las estructuras de gobiernos locales de pequeño o mediano tamaño o, en su defecto, en áreas de actuación pública con riesgos limitados en esta materia. En estos casos, según las Directrices citadas, debe reservarse un porcentaje de tiempo para las tareas de DPD.
  • La denominación del órgano “ad hoc” (y del puesto de trabajo) debería ser Delegado/a de Protección de Datos. Debe dotársele de un estatuto retributivo, al menos, similar al de una Subdirección General o Jefatura de Servicio, donde aquella no exista. Incorporarlo como “alto cargo” falsearía la finalidad y espíritu del RGPD, pues el nombramiento sería discrecional (no así el cese) y no se podrían acreditar las exigencias profesionales y de experiencia que el perfil del puesto requiere.

Final: ¿Cómo cubrir estos singulares puestos de trabajo? Los nuevos retos.

Si no se configura como alto cargo por las razones expuestas, cabe plantearse cuáles serían las soluciones institucionales que se pueden barajar en torno a la provisión del puesto de trabajo del Delegado de protección de datos. Y aquí surgen los problemas, pues se plantean dos tipos de tensiones: a) profesionalidad/discrecionalidad; y b) temporalidad/permanencia (o estabilidad). Veamos sucintamente ambas tensiones y sus consecuencias.

La primera tensión (profesionalidad/discrecionalidad) debería resolverse a favor del primer principio, puesto que una “designación discrecional” no cumpliría las exigencias mínimas establecidas por el RGPD. El procedimiento de libre designación, en su formulación tradicional, no encajaría en el espíritu ni finalidad del Reglamento, a pesar de que en este (y en el propio PLOPD se utilice la expresión “designación”: hay que tener en cuenta que se aplica también al sector privado). La única forma de paliar esta limitación estribaría en establecer previamente a la entrada en acción del procedimiento de libre designación (o de libre nombramiento) algún sistema de acreditación de competencias (incluida, en su caso, la certificación) que garantice los conocimientos, experiencia y capacidades necesarios para desarrollar esas funciones. Lo normal es que el sistema de provisión de estos puestos de trabajo recoja esas exigencias de profesionalidad y elimine o acote al máximo la discrecionalidad. La AEPD sugiere, en buena lógica y ante la carencia de perfiles especializados, “desarrollar de forma inmediata una labor de formación de posibles candidatos a ocupar por primera vez los puestos de DPD en todos los niveles de las AAPP”. Asimismo, también propone “establecer con carácter permanente actividades de formación en protección de datos para empleados públicos que deseen especializarse en la materia y optar eventualmente a ocupar los puestos de DPD”. Son dos medidas sensatas, pero que se deben completar con una visión más amplia: las administraciones públicas deben invertir muchísimos recursos y tiempo en construir nuevos perfiles de puestos de trabajo relacionados con la digitalización y las TIC, así como formar intensivamente a sus empleados públicos en esta línea. La robotización y la inteligencia artificial harán desaparecer muchos puestos de trabajo del sector público (o dejarlos sin funciones), pero asimismo se demandarán otros muchos puestos de perfiles completamente distintos o nuevos y, por lo común, muy tecnificados (vinculados a la gestión de información y datos). La provisión del DPD puede ser un buen banco de pruebas. No estaría mal comenzar por ello y explorar construcción de nuevos perfiles, así como herramientas formativas.

La segunda tensión se suscita en torno a si la cobertura de tales puestos de trabajo debe ser temporal o permanente. Parece claro que son puestos de naturaleza estructural, por tanto la primera impresión sería que cabría defender su estabilidad y permanencia. Pero una cosa es que el puesto tenga ese carácter y otra bien distinta es que la persona (funcionario) que sea nombrado o designado para tales funciones deba serlo con carácter definitivo. Al ser puestos de nueva creación y sin recorrido previo en las administraciones públicas, esa puede ser una opción no exenta de riesgos. Tampoco estaría mal construir un sistema que permitiera una cierta rotación. Pero estas son decisiones organizativas. Si se va a un modelo de puestos de trabajo permanentes o estructurales rígidos, la solución sería acudir a la provisión de tales puestos por el procedimiento de concurso específico, mucho mejor que el mero y simple concurso de méritos. Si se opta por puestos de trabajo estructurales, pero con una temporalidad marcada, la opción más cabal es aplicar a la cobertura de puestos de trabajo una serie de exigencias que se derivan del estatuto jurídico de la figura del DPD según se puede derivar del RGPD: convocatoria pública, libre concurrencia, acreditación de los conocimientos, experiencia y capacidad para el desarrollo del puesto de trabajo, prever una temporalidad en su desempeño con posibilidades de volver a concursar en las sucesivas convocatorias, pero asimismo no incluir este tipo de puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo o, si se hiciera, dejarlos extramuros, dada su especial singularidad, de la negociación sindical. Para ello cabría aplicar un estatuto jurídico similar a la figura de la dirección pública profesional, pero en este caso la rendición de cuentas (evaluación) se debería vehicular, tal como expone el Reglamento, al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado del tratamiento.

En todo caso, parece prudente que ante los obvios vacíos de regulación que ofrece el Reglamento UE 2016/679, así como frente a las anomias (auténticas “calvas”) que en esta materia tiene el PLOPD, al tratarse de una potestad de autoorganización, sea la administración pública correspondiente o el nivel de gobierno competente la instancia adecuada para elaborar alguna disposición normativa de naturaleza reglamentaria (o, en su defecto, un acuerdo de gobierno o plenario) que desbroce muchas de las incógnitas que todavía quedan a cuatro meses vista de la aplicación plena de la normativa europea. Reformar los sistemas de provisión de puestos de trabajo requiere una Ley, pero adaptar esos sistemas a las enormes singularidades que ofrece esta figura del Delegado de Protección de Datos (preludio tal vez de otras muchas que, en el campo de la digitalización y Big Data se puedan dar, también en el sector público) requiere sin duda dosis de ingenio, propuestas creativas e innovadoras y una línea de trabajo sostenida que haga avanzar a la administración pública por el camino de la profesionalización, la tecnificación y la apertura a la sociedad, en consonancia con el Gobierno Abierto y la Gobernanza Pública, ámbitos en los que también debe encajarse este nuevo e inmediato reto.

LA ADMINISTRACIÓN SE DESPEREZA Y LA JORNADA EN EL EMPLEO PÚBLICO

 

“Al entregarme el decreto de disolución, Sagasta me dijo: ‘No olvide nunca que las cuestiones referentes a las personas son en Palacio las más difíciles” (Conde de Romanones, Notas de una vida, Marcial Pons, Madrid, 1999)

 

Día 8 de enero de 2018. Suena el despertador y, salvo contadas excepciones, centenares de miles de empleados públicos acuden de nuevo a sus puestos de trabajo tras unas largas vacaciones navideñas. Algunos comenzaron la pausa vacacional a mediados de diciembre e incluso antes. Acumulaban muchos “canosos”, “moscosos” o días de vacaciones pendientes. Con plantillas envejecidas, los días de permisos por canosos crecen y en algunos casos se conceden hasta meses sabáticos tras años de “fidelidad” al servicio público (¿pero alguien se va de la Administración Pública una vez entrado?: habas contadas).

La verdad es que, con el paso de los años, los ritmos de la Administración Pública y los calendarios de trabajo de los funcionarios cada vez se asemejan más a los del sector educativo. Sin apenas darnos cuenta, organizando bien los calendarios y jugando con festivos o puentes (lo que el profesor Ramió denomina acertadamente “hacer ingeniería” con tales derechos), nos hemos encontrado con que buena parte de los empleados públicos disfruta de unos dos meses de vacaciones a lo largo del año. Frente al duro trabajo, es bueno reponer fuerzas.

No obstante, hacer gestiones en la Administración Pública del 22 de diciembre al 7 de enero se convierte en una tarea hercúlea. Las oficinas administrativas están (casi) desiertas, al igual que los períodos vacacionales de semana santa o del mes de agosto (en algunos casos desde mediados de julio hasta mediados de septiembre la mayor parte de las plantillas está disfrutando su merecido descanso). El problema no es solo que las condiciones de trabajo de esos empleados públicos sean, en cuanto a licencias, permisos y vacaciones, mucho mejores que las existentes en el sector privado, lo que sorprende realmente es que tales empleados huyan en masa por oleadas sincronizadas hacia el descanso vacacional, dejando las oficinas públicas y los despachos con las mesas, ordenadores apagados y sillas vacías. Son, durante ese largo lapso temporal, oficinas-fantasma. Y el día 8 E a contarse dónde han estado. Luego a la faena cotidiana: a repescar los expedientes dormidos. Vuelve la rutina.

Con esa perversa práctica, por mucho que se diga o por mucho que se justifique que siempre se queda un retén, los servicios públicos se resienten. La discontinuidad del trabajo público no es buena. Arrancar de nuevo cuesta, sobre todo cuando es la práctica totalidad de la máquina parada por semanas la que se pone en marcha otra vez y, asimismo, “resetear” la organización tras el prolongado periodo vacacional de tantos a la vez no es fácil. Los proyectos se han quedado también durmiendo la larga siesta, y no solo se deben desperezar las personas sino  igualmente aquéllos. La Administración pública sigue gobernándose por el “tiempo del reloj industrial” (en expresión de Judy Wajcman; véase el post-reseña sobre su libro Esclavos del tiempo) cuando la era digital se le ha echado completamente encima: se sigue apoyando en un  “presentismo” (no pocas veces improductivo) y se continúa diferenciando tiempo de trabajo (en su inmensa mayoría presencial) frente al tiempo de ocio, en el que el empleado público “corta por lo sano” o “baja la ventanilla” y se acabó. Desconexión radical. Y hasta la vuelta.

La ciudadanía (la que contribuye con sus impuestos a que los empleados públicos cobren sus retribuciones en compensación por la prestación de sus servicios) no sabe prácticamente nada de lo que pasa intramuros de la propia Administración. No es una cuestión de más o menos transparencia, es algo vinculado a un (perverso) funcionamiento de la organización y tiempo de trabajo en el sector público construido a través de pactos espurios, principalmente debido a la enorme debilidad del empleador y a “las conquistas” (algún responsable público ha empleado una expresión más dura: “los saqueos”) sindicales de los recursos y bienes (el tiempo de trabajo lo es) del servicio público. Unos empleados públicos que mediante una negociación colectiva mal planteada en su finalidad han ido sumando (por acumulación) derechos, a pesar de las dificultades por las que atravesó (y atraviesa) el sector público en la etapa de contención fiscal. Durante algún tiempo se congelaron o redujeron esos derechos, pero cuando olía a elecciones se volvieron a reponer. Así, como repito una y otra vez (tomando la idea prestada de Lamberto Maffei), hemos construido un empleo público con una clara bulimia de derechos y una evidente anorexia de valores.

Estas vacaciones navideñas el ciudadano ha conocido, además, una noticia que me atrevo a calificar de preocupante, cuando no de escandalosa. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 2017 declaró inconstitucional la jornada semanal de treinta y cinco horas establecida para los empleados públicos por un Decreto-Ley (2/2016) de la  Junta de Andalucía. Ni corta ni perezosa (para estos temas la pereza político-administrativa-sindical desaparece de un plumazo), la Junta de Andalucía y los sindicatos llegaron a un expeditivo e improvisado acuerdo para aplicar la jornada de 37 horas y media que tiene carácter básico (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/246/1). El acuerdo –resumiendo- consiste en que los empleados de la Junta (que se cuenta por decenas de miles, sino centenares) harán las dos horas y media de diferencia fuera del centro de trabajo, normalmente por medio de “teletrabajo”; es decir, en su domicilio. El papel lo aguanta todo: cualquier lector mínimamente avezado es consciente de que el citado acuerdo es un compromiso chapucero para salir del paso, por mucho que se vista con retórica vacua o con remisión a normas. Seré prudente en el juicio, pero ese acuerdo, amén de bastardear una institución importantísima en el ámbito del empleo público como es el trabajo a distancia, es una auténtica tomadura de pelo a la ciudadanía y a la propia resolución del Tribunal Constitucional. Por mucho que se disfrace con una finalidad (“mejorar la calidad de las tareas”) o con alguna medida razonable (formación en materia digital o idiomas), no se oculta la dificultad de que esos miles de empleados públicos se dediquen en su domicilio realmente a “la preparación y revisión de las actividades que son propias de su puesto de trabajo” y, no opten (al menos, en algunos casos, que de todo habrá), por tomarse una cervecita con berberechos en ese “tiempo de trabajo”. Cuesta grandes esfuerzos y un notable sistema de gestión llevar a cabo un correcto seguimiento y evaluación de una actividad de teletrabajo en las Administraciones Públicas cuando solo se despliega sobre unas decenas o centenares de puestos de trabajo, como para pretender que todas esas decenas o centenares de miles de empleados públicos sean fiscalizados de forma eficiente por una organización que no ha creado instrumentos ni tiene capacidad efectiva para tan compleja gestión. Decir lo contrario es engañar a la ciudadanía. Basar el resultado de esa ocurrencia sindical en la buena voluntad de los empleados públicos es un pío deseo. Además, hay empleos que por las intrínsecas características de sus funciones y tareas no encajan en absoluto con esa modalidad de jornada de trabajo, salvo que se aplique a cuestiones formativas por vía telemática (pero son muchas horas anuales solo para esa finalidad). No veo sinceramente a un camillero o un conserje haciendo prácticas para mejorar la calidad de su servicio por el pasillo de su casa, como tampoco visualizo al personal de oficios, subalterno, auxiliar o administrativo, incluso, haciendo “trabajo de su especialidad” en el salón de su domicilio o en la cocina. De los trabajos técnicos, también habría que hablar mucho sobre cómo controlar y evaluar si realmente hacen lo que debieran hacer y no otra cosa. Que algunos con sentido de la responsabilidad lo harán, sin duda. Que otros se inclinarán por el escaqueo, también. En fin, la Junta y los sindicatos han trasladado el viejo “pase foral” a tierras andaluzas: “se obedece, pero no se cumple”. Así están las cosas. El TC, mientras tanto, enmudecido.

Y todo lo anterior es solo para abrir boca. A modo de aperitivo. Estos días he estado leyendo el texto (aún provisional) del que será el nuevo libro de Carles Ramió (quien tuvo la amabilidad de remitírmelo antes de vacaciones), escrito en colaboración con el profesor Miquel Salvador, cuyo enunciado es bien ilustrativo y necesario (La nueva gestión del empleo público. Recursos Humanos e Innovación de la Administración), pero más aún lo es su contenido, dado que en algunos pasajes (sobre todo en su primera parte) los autores hacen una encendida defensa de la Administración Pública como institución y plantean abiertamente la necesidad de “suprimir los privilegios laborales de los empleados públicos” con el fin de salvaguardar la supervivencia institucional futura del sector público. Este libro es valiente, oportuno y crítico, pero además incluye numerosas propuestas para el debate y su posible aplicación. A nadie dejará indiferente: ni a los políticos, ni a los sindicatos, ni a los empleados públicos, ni a la academia, ni menos todavía a los ciudadanos interesados por la cosa pública. Tomen nota: el libro aparecerá en los primeros meses de 2018, y tiempo habrá de comentarlo. Simplemente me limito a anunciar una futura publicación que, junto a otras que han aparecido recientemente y también comentadas en este u otros espacios digitales, abordan un tema enterrado por la agenda política y que a no dudarlo esa absoluta dejadez sitúa a España como un país con un subdesarrollo institucional en materia de empleo público sencillamente clamoroso. Nada ha cambiado desde el siglo XIX o principios del XX, solo el decorado. Nadie lo quiere ver, pero la realidad cada día que pasa nos pone más en su sitio (“en la cola de las democracias avanzadas”, si es que nos podemos incluir entre ellas). Tras años de banquete de derechos y ayuno de valores, el empleo público marchita y las organizaciones públicas (al servicio de la sociedad, no se olvide) se muestran cada vez más inadaptadas a los retos del presente y futuro. A ver si alguien toma nota de ello y abre los ojos en 2018. O a ver si algunos se enteran. Cuando la Administración Pública se desperece. Que en este tema, al parecer, va para largo. Para mal de todos. Perdón, de casi todos. Algunos están en zonas de confort. Y ahí pretenden seguir ad calendas graecas, mientras usted se lo permita.

 

MIRADAS SOBRE LA DIGITALIZACIÓN (III). LAMBERTO MAFFEI: “LA GRAN TELARAÑA”

 

“No fuisteis creados para vivir dispersos”

(Roberto Casati, Elogio del papel, Ariel, 2015, p. 110)

 

“Miramos nuestra tableta, pero nuestra tableta también nos mira”

(Timothy Gaston Ash, Libertad de palabra. Diez principios sobre el mundo conectado”, Tusquets, 2017, p. 84)

 

La mirada inquietante: Lamberto Maffei (Elogio de la rebeldía)

El delicioso libro de Lamberto Maffei objeto de esta reseña (Elogio de la rebeldía, Alianza Editorial, 2017) es continuidad de otro publicado por la misma editorial en el año 2016 e igualmente estimulante: Alabanza de la lentitud. En ambos libros, de corta extensión, el autor aborda incidentalmente la sociedad digitalizada y nos pone en guardia, en su calidad de investigador jubilado de neurobiología, sobre las consecuencias y trastornos que para el cerebro puede ocasionar el uso intensivo de las tecnologías o de los dispositivos. La tesis del libro Alabanza de la lentitud era en sí mismo muy inquietante, pues advertía de la hipotética falta de desarrollo del cerebro (hemisferio izquierdo) como consecuencia de la pérdida o abandono de determinadas formas de reflexionar, estudiar y pensar, al ser sustituidas por la rapidez e inmediatez que ofrecen los dispositivos o las máquinas, especialmente por el debilitamiento de la memoria y la activación de la visión. Es la tercera mirada de esta entrega. Cada obra con un enfoque distinto. Esta muy sugerente y preocupante.

En este libro vuelve sobre el tema, pero especialmente en dos capítulos (“La gran telaraña” y “¿Qué diría Galileo”?), el primero y segundo de la citada obra. Lamberto Maffei no solo es un científico retirado con una mirada incisiva, sino también una persona de una notable cultura, como acredita a lo largo de esos dos trabajos citados. Nos advierte en la introducción que “la tecnología y la globalización han creado soledad, provocada por un exceso de estímulos, por una saturación de todos los receptores y, en particular, de los auditivos y visuales, que inducen a una actividad frenética del cerebro”. Y cierra magistralmente su reflexión: “Una soledad que podríamos denominar la paradoja de la soledad, puesto que en apariencia es todo lo contrario. Es la soledad de un cerebro que, solo en una habitación, envía y recibe noticias únicamente a través de mensajeros instrumentales informáticos, pero que a menudo ha perdido el contacto afectivo con los demás. El cerebro excesivamente conectado es un cerebro solo”. Y conviene poner en cursiva el adverbio, aunque el autor no lo haga. No puede tener mejor comienzo el libro.

El capítulo dedicado a la “gran telaraña” (Buyng-Chul Han lo califica como El enjambre) reflexiona sobre la red de comunicaciones y su impacto sobre la actividad cerebral, pues no en vano es un especialista en tal ámbito. Reitera la tesis de su libro anterior: “La velocidad de comunicación de la red afecta también al cerebro, y desvía su funcionamiento hacia el pensamiento rápido, en perjuicio del pensamiento lento, que es la base de la reflexión y de la decisión responsable”. El uso y abuso de las redes supone que muchas personas que tienen poco que decir hagan mucho ruido, mientras quienes tienen algo interesante que aportar queden enterrados entre tanto mansaje cruzado. Hay que saber discriminar, pero eso no es fácil en la edad de la aceleración, requiere tiempo y buen uso del mismo; por tanto, pensamiento lento, lectura y reflexión. Algo que ya no se estila. No está de moda.

Los cambios que realmente se están produciendo los detecta perfectamente Maffei: “La araña de la comunicación ha empezado a interesar más al ojo que al oído (…) más al cerebro visual que al del lenguaje”. El autor, experto en la dimensión visual del cerebro, deja muy claro que la imagen ya está destronando a la letra en Internet. Y ello tiene consecuencias: “Las imágenes tienen una vía preferente en el cerebro humano, y prefieren el hemisferio derecho”. Pero dice algo más: “Las imágenes pueden ser portadoras de información falsa, (pues) pueden ser objeto de fáciles manipulaciones por parte del emisor del mensaje”.

El libro incide en que “los circuitos que están en la base del pensamiento son complejos, y requieren muchos minutos u horas, y a veces días o incluso plazos más largos”. La sociedad de la instantaneidad y de la aceleración ya no comulga con esos ritmos. No se puede pensar rápidamente, menos aún de forma instantánea. Requiere su tiempo. Y este, mal entendido, es escaso en la sociedad digitalizada. Las consecuencias son dramáticas y forma parte integrante de la tesis que el autor ya enunciara en su anterior libro: una posible involución del cerebro humano en las próximas décadas. Es lo que se conoce como atrofia, también puede darse. “El pensamiento, la reflexión y el razonamiento precede a la acción”, como señala correctamente el autor. El hemisferio izquierdo se ha especializado en el lenguaje, cuya producción y recepción es lenta, mientras que el derecho, “visual-espacial, presenta mecanismos vinculados a la supervivencia y a las respuestas rápidas”. Mal se actúa cuando uno se precipita en el juicio o en la opinión. Y en eso las redes son el campo propicio. El clic instantáneo, el peor enemigo.

En el segundo capítulo (“¿Qué diría Galileo?”), Maffei platea sugerentes cuestiones (tales como la aparición de nuevas formas de demencia senil derivado de la digitalización), pero son sus reflexiones sobre tecnología y sociedad (u “hombre-máquina) las que especialmente interesa destacar aquí, pues están muy distantes de las percepciones de Judy Wajcman en su libro Esclavos del tiempo, también reseñado en este Blog. Dos enfoques distintos.

El autor trae a colación una opinión atribuida a Einstein, sencillamente magnífica: “Los ordenadores son increíblemente rápidos, precisos y estúpidos. Los hombres son increíblemente lentos estúpidos e inteligentes. El conjunto de los dos supone una fuerza incalculable”. Pero rápidamente advierte de una serie de consecuencias negativas que el uso (abuso, diría) de los dispositivos digitales tienen sobre las capacidades humanas, “porque algunas propiedades, como las de cálculo y la memoria, se han trasladado sin más al instrumento, mientras que otras, como las de capacidad de concentración, de argumentación, de interés por el motor del conocimiento tienden a debilitarse”. Y, concluye, el autor de modo magistral: “Estos efectos están entre los factores no desdeñables que han provocado la crisis de la enseñanza y su devaluación como suministradora de valores”.

En fin, el libro discurre luego por otros senderos (idolatría del dinero, condenados a dormir o la plutocracia, son algunas de las cuestiones que seguidamente se tratan), aunque tangencialmente vuelve al tema de Internet y del tiempo, así como de la aceleración o velocidad de nuestras vidas en la era digital.  Ya Condorcet, como nos recuerda Maffei, advertía sobre que “el despotismo vive de la ideología de la inmediatez”. Esa reflexión está cargada de actualidad, por más que fuera hecha hace más de doscientos años. La cultura se alinea con la reflexión y no con la inmediatez. Y algo está cambiando profundamente en nuestro entorno y en el propio cerebro humano sin apenas percibir su radical afectación: “El hipocampo y la corteza cerebral, principales sedes de la memoria, parecen haber perdido su importancia, pues han sido sustituidas por la memoria de los ordenadores, o simplemente de las tablets y los teléfonos inteligentes”. Pero Maffei va más lejos (y sus líneas de contacto con la argumentación del libro El entusiasmo, de Remedios Zafra, son evidentes: la cultura está hoy en día esclavizada por el mundo económico. Y las TIC forman parte esencial de ese mundo. No lo olviden.

MIRADAS SOBRE LA DIGITALIZACIÓN (II). REMEDIOS ZAFRA: «EL ENTUSIASMO».

 

 

“Según la frase de Goethe, el entusiasmo no es un ‘arenque salado que pueda conservarse muchos años’. El entusiasmo en sí mismo, es un estado emocional de corta duración” (Stefan Zweig, La desintoxicación moral de Europa y otros escritos políticos, Plataforma Editorial, 2017, p. 66)

 

La mirada incisiva: Remedios Zafra (Precariedad y trabajo creativo en la era digital)

Esta segunda reseña gira, tal como se decía en el anterior Post, sobre el reciente libro de Remedios Zafra (El entusiasmo. Precariedad y trabajo creativo en la era digital) que ha obtenido el Premio Anagrama de Ensayo de 2017. La frescura del trabajo no es solo temporal sino también de enfoque. En este sugerente y lúcido ensayo la autora se enfrenta a otra cara de la digitalización y, sobre todo, a otras consecuencias. Tomando como referencia un tema aparentemente acotado (el trabajo creativo en la era digital y su marcada precarización), el libro desborda constantemente esos estrechos márgenes y nos sumerge en un relato-ensayo  con incursiones estético-filosóficas plagado de ideas-fuerza y no exento de puntos críticos a las conexiones entre digitalización y neoliberalismo, así como de la feminización que la precariedad del trabajo digital adquiere, lo que proyecta en la figura de Sibila, presente en buena parte del discurso. Tal como dice la autora, “Sibila es entusiasta y trabajadora. Su nombre es Cristina, María, Ana, Inés, Silvia, Laura …, incluso cuando es Jordi o Manuel, siempre está feminizada”. Es el hilo conductor que mueve la obra, ciertamente muy acabada.

Sibila es entusiasta y creativa. Observa perpleja cómo “a ella se le dice cada día que su trabajo creativo es una afición; es decir, que debe contentarse con trabajar gratis”. Sibila es también joven, aunque cada vez menos (“la juventud se apaga con el tiempo”), si bien ahora la juventud se estira hasta pasados los cuarenta, más aun cuando la precariedad se instala: “No está claro en qué momento de la vida real se aplazó a un futuro que siempre se pospone, mientras los jóvenes envejecen como becarios, interinos frustrados, cuidadoras, camareros y teleoperadoras”.

El entusiasmo lo sitúa la autora en los trabajos culturales (digitalizados, precarios y, en buena parte, feminizados), pero también en los de investigación y “cada vez más en el contexto académico”. La pareja “pobreza-creación” (investigación o docencia universitaria precaria) rememora tiempos pretéritos, aquellos en que, según Adam Smith, se decía que “estudioso y pordiosero” eran casi sinónimos. El entusiasmo  “sostiene el aparato productivo, el plazo de entrega y tantas noches sin dormir, los procesos de evaluación permanente, una vida competitiva”. El acompañante de esa soledad es “la pantalla”, y el motor la “búsqueda de la hiperactividad”. Internet ha democratizado la creación, sin embargo “no es bueno que los pobres creen”, aunque hoy lo puedan hacer, pero más bien como acción entusiasta que en calidad de trabajo remunerado y dotado de una mínima estabilidad. Esta rara vez surge. Aparece, en cambio, en escena “una generación de personas conectadas que navega en este inicio de siglo entre la precariedad laboral y una pasión que les punza”. Ella da origen al entusiasmo, también alimenta la espera.

La maquinaria entusiasta todo lo invade. Y sus efectos se dispersan por la red, se hacen visibles. Siempre se prefiere al entusiasta y no al triste. El entusiasmo es objeto de una instrumentalización capitalista que tiene a la precariedad como efecto más visible. Las redes son su medio. El pago más fácil, en tanto que rápido, es el “pago con los ojos”: la visibilidad frenética que alimenta la vanidad. Y mientras tanto se espera.

Solos y conectados.

Este tema está reflejado en el libro con sugerentes aportaciones y miradas inquietantes: “Sibila se detiene y advierte que pasa casi todo su tiempo trabajando (conectada) o sola en casa, que sus relaciones con los otros son cada vez más livianas”. Hay una multitud de solos conectados. Ella encuentra placer en lo que hace, también cierta emancipación, pero la precariedad de sus trabajos no hace arribar dinero o solo de forma puntual. Pero pronto emerge el fracaso. Todo es muy visible, pero se enfatiza la apariencia. Y, mientras tanto, espera. Al principio finge, pero el paso de los años, conforme envejece (o pasan los años), la impostura cuesta más. Algunas veces sueña con un trabajo seguro, incluso pasa por su mente preparar “oposiciones” para acceder a la Administración Pública; pero en este país la mayor parte de ellas son de mentira: pretenden aplantillar a quienes (hagan lo que hagan) ya están y cierran el paso a quienes (con talento) quieren entrar. Trucos de prestidigitación “selectiva” y procesos de generar frustración a raudales a las “Sibilas” de turno. Tomen nota aquellos que las anuncian a bombo y platillo, así como quienes defienden esos procesos trucados (empleador débil y sindicatos).

Objetivar como única forma “aceptable” de valorar

El mundo universitario debería prestar atención a las incisivas reflexiones de la profesora Remedios Zafra sobre “la cultura indexada y el declive de la academia”. La producción académica se alimenta de índices de impacto. Se desprecia “el conocimiento libre”. Es muy común escuchar (quien escribe también lo ha padecido): “Lo que usted hace no corresponde a esta área”. La sentencia es contundente: “La academia parece haber sucumbido a una inquisitoria racionalidad apoyada en tres pilares: precariedad, burocracia y objetivación numérica”. Dicho de otro modo: La cultura académica es “cultura envasada”. Prima “dónde se publica” antes de “qué se publica”. Las áreas de conocimiento son compartimentos estancos, autistas al resto, se retroalimentan a sí mismas: viven ensimismadas. ¿Esa es la creación universitaria?

El dominio de “las pantallas” es, hoy en día, obvio: “Hace tiempo que la imagen y el pantallazo se rebelaron frente a la reflexión pausada”. La mentira de las redes radica en que agrupa “a personas que piensan muy parecido”. Ante la saturación, solo vemos “aquello que está más accesible, voces más influyentes o las redes afines que habitamos”.

Solapar la virtualidad. La pantalla como realidad suficiente.

“Muchas personas como Sibila conforman sus ficciones como parte de su vida”. Para ello, “la pantalla ayuda, la precariedad empuja”. La ayuda de la pantalla tiene que ver con “una mirada esquinada”, cercana a la posverdad y alimentada en la soledad de su habitación. Nuestro mundo está cada vez más mediado por las pantallas. Lo virtual y real se confunden, se mezclan. Pero, como bien advierte la autora, las redes sociales donde habitan los entusiastas “son espacios con apariencia pública pero bajo control e ideación privada”. La política –como también señala- ha delegado el poder “en la economía y en las industrias digitales”. Mirar y ser mirado. La imagen se convierte en centro de atención, pero es una imagen falsa y efímera: “100 fotos intentando que mi barriga salga bien”, decía Essena O’Neill, una joven modelo. Obviamente, la imagen buena es la que circuló finalmente por las redes.

Espacios y cuerpos

El ensayo-relato va creciendo en intensidad. Se nota su contacto con el arte y la estética. La vida material del entusiasta es objeto de atención en esas páginas. Se describen agudamente las condiciones de trabajo de los entusiastas: “Los cuerpos de los entusiastas pasan largas horas, largos días en sus cuartos conectados”. Se abrazan a solas y desean a distancia. La habitación de Sibila es como todas: una habitáculo de las mismas características, cuyo centro de atención es la pantalla. Sibila es una mujer sentada. Trabaja muchas horas. No se queja. Espera, siempre espera. Viaja a una Universidad extranjera, pero trabaja en casa. En su habitáculo. Igual que el de miles o decenas de miles de personas interconectadas.

Precariedad y deseo. La sensibilidad digitalizada.

La tecnología procura a los entusiastas todo tipo de recursos o artefactos sustitutivos fragmentarios del cuerpo, sobre todo cuando están distantes. “Es el molde vacío lo que activa la imaginación y encierra el deseo”. Internet es un “territorio idóneo para el amor y la fantasía”. Pero, a pesar de todos los avances -con su visión feminista- el tacto y el olor (también habría que añadir el gusto) están ausentes. Se pretenden sustituir por el “ocularcentrismo occidental”. No es lo mismo.

Cultura feminizada y valor del empleo

En Internet la práctica creativa “ya no es minoritaria y se normaliza y difunde con facilidad”. Se confunden, así, las fronteras entre el trabajo profesional y el amateur, entre la afición y el trabajo. La tesis de Remedios Zafra es que “la precariedad se feminiza como nudo de los trabajos que difícilmente se emancipan”. En tiempo de mensajes rápidos, como también subraya, nadie opta por lo que exige tiempo: “La prisa es uno de los grandes inventos capitalistas, y funciona”. Pero el entusiasmo cultural, investigador o académico, puede derivar fácilmente en una precariedad clamorosa teñida de una “competencia brutal” o, por ser más gráfico, de puro exterminio o sálvese quien pueda. El pago inmaterial o no económico “en el rico se convierte en prestigio y en el pobre en frustración”. Hay que buscar trabajos para “vivir”. Y eso es lo que intentará finalmente Sibila. Una llamada inesperada le conduce al lugar que la sociedad todavía le sigue deparando: cuidar de su madre enferma. La vulnerabilidad femenina una vez más. Cuidado y mujer se abrazan. Signo de tiempos estáticos.

Cultura y precariedad

La sentencia de la autora es evidente: “La vida de los entusiastas es una vida constantemente aplazada”. La pasión de un trabajo creativo y la propia precariedad en un mundo conectado se alimenta en no pocas ocasiones de “proyectos encadenados en una lógica de visibilidad”. En la comunicación digitalizada se revaloriza el parecer frente al ser. La sociedad digitalizada se construye sobre “las apariencias” (por emplear el concepto de Guy Debord en su clásica obra La sociedad del espectáculo). Tal como señala Remedios Zafra: “La sobreexposición mediática vuelve hiperpresente a las voces más altas o más estrafalarias; esas que ‘aparentan’ y se apoyan en lo emocional (…) y las masas activan a golpe de clic”. Pero en esa precariedad digital tan reiterada hay algo familiar, como también recuerda: “ahora muchos trabajos se pagan con reconocimiento y visibilidad, por mucho tiempo el trabajo de las mujeres se pagó con dependencia y amor”. Y no es inocente esa analogía, tal como subraya, pues “el entusiasmo es fácilmente utilizado para valerse de quienes trabajan gratis”. Trabajadores hipermotivados o becarios siempre abundan.

Dos tesis más cierran el círculo de este recomendable libro. La primera: El “capitalismo cultura”, que todo lo vende y todo lo compra, “precariza y entretiene como norma y diferencia a los prescindibles metiéndolos en la rueda de la pobreza y el entusiasmo fingido, prometiendo un futuro que siempre se aplaza y se apaga. La segunda: Dicho lo anterior, “la creatividad que surge del entusiasmo sincero es un arma que debe ser radicalmente libre, urgentemente valorada”. Un hilo de esperanza en un marco ciertamente sombrío. Sinceridad versus fingimiento.

Y el libro acaba con el habitual desfallecimiento del entusiasmo. También Emerson recordó el carácter efímero del entusiasmo. Pero esa reflexión acaba con alguna receta, aunque paradójicamente no esté acabada. Sibila aparenta abandonar, tirar la toalla y desdoblar su vida futura por otros derroteros (de ficción y de mutación). Pero la luz final parece estar en la alianza: quien crea  se resiste a ser borrado. Y allí se descubre alguna salida: “la conciencia, la solidaridad y la resistencia” como valores-guía. Superar ese individualismo solitario y reencarnar un sujeto que se hace “plural y político” es su propuesta. Algo, no obstante, difícil de materializar en un contexto en el que –como la autora reconoce páginas atrás- “los malos políticos (son) incapaces de atar lazos, y siempre (están) polarizando el conflicto”. Y algo también difícil de obtener en una sociedad digitalizada altamente monopolística donde el consumo desaforado y el control de las redes sociales no parece que tengan (al menos de momento) vuelta atrás.  Habrá que acostumbrarse a vivir en ese espacio digital. No hay otra.

MIRADAS SOBRE LA DIGITALIZACIÓN (I). JUDY WAJCMAN: ESCLAVOS DEL TIEMPO.

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“En el curso de la aceleración moderna si queremos arrancar al tiempo escaso tanta ganancia de vida como sea posible, a la larga conseguiremos lo contrario (…) Intentando triunfar sobre el tiempo, caemos por completo bajo su dominio” (Rüdiger Safranski, Tiempo. La dimensión temporal y el arte de vivir, Tusquets, 2017, p. 183)

Aunque este espacio (Blog) tiene por objeto prioritario las instituciones y el sector público, en ocasiones es oportuno ampliar el foco. Y, así, cabe resaltar la aparición reciente de varios ensayos que tienen que ver con la era digital y sus consecuencias. Este es un tema recurrente de la bibliografía del pensamiento contemporáneo. Las aportaciones en su día de Paul Virilio, Byung Chul-Han, Evgeny Morozoz, entre otros, han sido traídas a colación en diferentes entradas en esta Web. No insistiré en sus interesantes reflexiones sobre los impactos que las TIC están teniendo en la sociedad actual. Algo de ello, referido al empleo público, fue objeto de tratamiento en el post que precede a este.

Quiero reseñar tres recientes ensayos que, con mayor o menor intensidad, abordan el problema enunciado desde diferentes ángulos y con miradas muy distintas. Son, en efecto, tres visiones del mismo problema. Una mirada positiva u optimista (aunque no exenta de prevenciones) es la que construye Judy Wajcman, en su libro Esclavos del tiempo. Vidas aceleradas en la era del capitalismo digital (Paidós, Barcelona, 2017), objeto de esta primera entrega. Otra perspectiva, por cierto muy sugerente, es la que nos ofrece Remedios Zafra, en la obra galardonada con el Premio Anagrama de Ensayo 2017 titulada El entusiasmo. Precariedad y trabajo creativo en la era digital (Anagrama, Barcelona, 2017). Y, en fin, solo centrado parcialmente en ese tema (pues es un ensayo más general), está el delicioso libro de Lamberto Maffei titulado Elogio de la rebeldía (Alianza Editorial, Madrid, 2017), que en sus dos primeros capítulos y como continuidad de sus tesis ya formuladas en su anterior y recomendable obra Alabanza de la lentitud (Alianza Editorial, Madrid, 2016), desgrana desde un enfoque neurocientífico algunos de los efectos más visibles de la conectividad permanente. Los trataré en las siguiente entregas. Habría que incluir entre las novedades sobre esta materia la obra reciente de Timothy Garton Ash que se enuncia como Libertad de palabra. Diez principios para un mundo conectado (Tusquets Editores, Barcelona, 2017), ya que en algunos de los diferentes “principios” que allí se analizan, aborda también estas cuestiones, pero la extensión del libro y su objeto central (libertad de expresión) requerirían un tratamiento individualizado del problema que ahora no puede hacerse.

La mirada positiva u optimista: Judy Wajcman

Construido desde una perspectiva de la sociología, la autora nada en buena parte del libro contracorriente. El objeto del trabajo lo define muy bien al inicio de la obra: “Al tiempo que proliferan las tecnologías, resulta que no tenemos más tiempo para nosotros mismos”. Esta es la paradoja de la falta de tiempo que pretende desvelar en el libro citado. Y a lo largo de siete documentados capítulos lo intenta. Primero analiza lo que denomina la sociedad de la alta velocidad, y esa constante sensación de “ajetreo” que nos invade. Se trata de un capítulo muy bien trazado, con citas constantes de Paul Virilio, aunque con mensaje propio: “no podemos entender la organización social del tiempo independientemente de la tecnología”. Los usos de la tecnología son muy distintos, según ámbitos o esferas de la sociedad. Pero, como inmediatamente añade, “la idea de la sociedad de la alta velocidad no es tan novedosa como se nos induce a creer”. Tal como expone esta profesora, desde comienzos del siglo XX se produjeron enormes transformaciones tecnológicas y sociales, sin embargo hay que tener en cuenta sus desiguales impactos según qué segmento de población se trate: “la velocidad de unos pocos (aunque ahora sean muchos) depende de que otros permanezcan inmóviles”. O dicho de otro modo: “el ritmo de la vida depende de los propios recursos y de las opciones que los hacen posibles”.

La “paradoja de la falta de tiempo” es, como decía, objeto de atención especial en este libro. Su tesis no deja de sorprender: “estar ajetreado se ha convertido en condición necesaria de un estilo de vida satisfactorio”. La vida rápida entendida como “buena vida”. Paradójico. Asimismo, el trabajo con conectividad constante es analizado en un capítulo de la obra. Con algunos análisis empíricos la autora concluye que “la tecnología es una parte integral del trabajo: las prácticas organizativas y las máquinas se configuran mutuamente”. Y deshace la tesis tan extendida de que los medios multimodales provocan interrupciones laborales, puesto que son complementarios y están integrados en la organización del trabajo a las interacciones mediadas (“la conectividad constante no implica inevitablemente interrupciones constantes”, dice categórica). Asimismo, los efectos de la multitarea (empeoramiento o alivio de la falta de tiempo) “dependerá del contexto social en el que se produzca”. No obstante, la autora hace algún guiño al tipo de sociedad que estamos (mal) construyendo, cuando con cita de Sennett define “el trabajo moderno” en el marco del nuevo capitalismo flexible como “fragmentado, inseguro, estresante e impredecible”. Pero inmediatamente –como hace con la mayor parte de los autores que cita- desmiente sus tesis, puesto que “el viejo contrato entre trabajo y tiempo se ha quebrado”.

Los beneficios de la digitalización los sitúa también en el campo doméstico. Tras analizar la industrialización del hogar (a juicio de Ha-Joon Chang, “la lavadora ha cambiado más el mundo que Internet”), la autora pretende superar las visiones polarizadas de la relación entre las tecnologías y nuestras experiencias del tiempo. Y, en ese sentido, enlaza el argumento con su tesis discrepante frente “a la mayor parte de la bibliografía (…) de que las TIC se extienden y colonizan todo el tiempo ajeno al tiempo de trabajo”. Su tesis, sin duda rompedora, se desglosa en dos ideas-fuerza: 1) los dispositivos digitales favorecen nuevas pautas de contacto social, proporcionando una nueva herramienta de intimidad y de coordinación familiar; y 2) los dispositivos tecnológicos aclaran las actividades y “pueden ser aliados en nuestra búsqueda del control del tiempo, preservando además de usarlo”. El tiempo del hogar y el tiempo de trabajo ya han perdido sus fronteras (“permeabilidad fronteriza”) y ello –a juicio de la autora- en sí mismo no es malo aunque desafíe la concepción tradicional del hogar, sino que puede contribuir a transformar la calidad de nuestro tiempo libre.

El libro se cierra con un capítulo final enunciado “Encontrar tiempo en una era digital”. Aquí la autora se adhiere “al potencial emancipador de la tecnociencia”, pero no deja de mostrar su crítica. Las TIC desbaratan completamente la distinción entre “mi tiempo y el tiempo de trabajo”, rompiendo también “el espacio tradicional de la semana y el fin de semana”. Pero las máquinas no solo nos apremian, también nos liberan tiempo. Por tanto, afirma “la digitalización provoca un replanteamiento radical de los términos estandarizados del debate sobre el equilibrio entre trabajo y vida, que azuza el trabajo contra la vida y la vida contra lo privado”. En fin, la autora cierra el libro con unas inteligentes reflexiones sobre la utilización de las TIC que dependen en buena medida del “tapiz de las relaciones sociales tejido por la edad, el género, la raza, la clase y otros ejes de desigualdad”. A su juicio, “lo digital no es una caja negra, algo mágico que va a materializar una visión de futuro; se coproduce con la sociedad”. Y concluye, “lejos de andar endémicamente faltos de tiempo, quizás estemos confundidos acerca de en qué tiempo vivimos (…) se puede echar mano de la últimas tecnologías como un recurso en nuestra búsqueda de tiempo discrecional”.

Una visión sin duda optimista, que contrastará con otras miradas que, desde distintos ángulos, se expondrán en las siguientes entregas: la de Remedios Zafra y la de Lamberto Maffei. Habrá que reproducirlas también con algún detalle.

Addenda: ¿Hay algo de esto aplicable al sector público?

Si bien la profesora de la London School of Economics, Judy Wajcman, nada trata al respecto, hay que tener en cuenta que su enfoque bebe de sus primeros trabajos sobre sociología industrial y de las organizaciones y, en ese punto, algunas de sus aportaciones pueden tener interés para proyectarse sobre el ámbito público. Lo mismo cabe decir de su enfoque intermitente pero de línea gruesa sobre la desigualdad de género que, en este caso, relaciona con el papel de las nuevas tecnologías, ámbitos ambos en los que es una consagrada experta. Por tanto la lectura de su libro, marcada en algunos pasajes por una clara posición heterodoxa frente a la opinión mayoritaria, no está exenta de interés. Se compartan o no sus tesis, en ocasiones rompedoras.

En el ámbito del sector público cabe tener en cuenta la quiebra central que se produce entre el “tiempo de trabajo” y el “tiempo del hogar” o del “tiempo de ocio”. Las organizaciones públicas siguen marcadas por el “reloj industrial”, mientras que los dispositivos digitales, como reconoce esta autora, quiebran en pedazos ese esquema. Algo sobre lo que habrá que pensar, a pesar de los sindicatos del sector público.

Dentro de la información que provee el libro, me ha sorprendido los datos de una encuesta de Networked Workers que revelaba lo siguiente: “Mientras están en el trabajo, un 22 % de los empleados hace compras on line, un 15 % ve vídeos y un 10 % utiliza sitios de interacción social o profesional, mientras que un 3 % se entretiene con videojuegos. También el consumo de noticias se ha trasladado a la red y al puesto de trabajo, al igual que la pornografía. El uso de las TIC –como señala esta autora- no se limita en absoluto, pues, a fines laborales, y para algunos incluso proporciona formas de relajarse”.

Y estos porcentajes eran de 2008 y de empresas del mundo anglosajón. Mejor no pensar lo que puede estar pasando en 2018 en el sector público español. ¿O no se hace nada de eso en el ámbito público? También conviene darle una vuelta a ese tal vez ingenuo argumento de que se utilizan las TIC en el puesto de trabajo para “relajarse” de la tensión laboral. No demos ideas … Menos aún, en “zonas de confort”.