Autor: rafaeljimenezasensio

CÓDIGOS DE CONDUCTA E INTEGRIDAD INSTITUCIONAL. UN EJE CENTRAL DE LA POLÍTICA FUTURA

«La corrupción sitúa en peligro los valores mismos del sistema: la democracia es golpeada en el corazón»
(D. Della Porta, Y. Mény, «Démocratie et corrupción en Europe», La Découverte, 1995, p. 13)

«Nadie está obligado a ocupar puestos directivos o a hacer carrera política. Cabe presumir que quien accede a alguno de estos cargos lo hace por propia voluntad y acepta implícitamente unos determinados estándares de diligencia. Ello explicaría por qué a los políticos se les suele demandar una conducta, pública y privada, más escrupulosa que a los ciudadanos comunes»
(L. M. Díez-Picazo, «La criminalidad de los gobernantes», Crítica, 1996, p. 28)

Conforme la política y el ámbito de lo público se han visto sumidos en una cadena de escándalos de corrupción, la revalorización de la conducta de los gobernantes, directivos y funcionarios ha pasado a ocupar un lugar estelar en las estrategias de las estructuras gubernamentales que apuestan por la Buena Gobernanza. Sin embargo, esa estrategia por la renovación moral de lo público dista mucho entre nosotros aún de ser general y, más todavía, de ser sincera; esto es, de interiorizarse como un elemento central del funcionamiento cotidiano de la política y de la propia función pública.

En la mayor parte de los países de la OCDE que se han implicado seriamente en la construcción de Sistemas de Integridad Institucional, el proceso siempre se ha iniciado por lo común de forma reactiva (es decir, como respuesta a una cadena de casos de corrupción que han erosionado la confianza de los ciudadanos en sus instituciones) y, asimismo, a través de la construcción de Sistemas o Marcos de integridad Institucional (Villoria, 2012). (más…)

PERSONAL EVENTUAL Y TRIENIOS

(Comentario de urgencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2015)

“El nombramiento de personal eventual debe quedar reducido a las funciones que exigen una estricta relación de confianza política, y no debe extenderse a la realización de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni el desempeño de puestos de trabajo estructurales o permanentes”.

(Informe Comisión de Expertos para el estudio y preparación del EBEP, INAP, Madrid, 2005, p.63)

La naturaleza del personal eventual en el marco legislativo español nunca ha estado bien configurada. Su lugar natural de regulación –como ha reconocido la mejor doctrina- nunca debiera haber sido la legislación de función pública, sino la propia del Gobierno y de la Administración. Pero, el problema dista de ser formal y se transforma en material, cuando las funciones asignadas a ese “personal de confianza y asesoramiento especial” son similares o análogas en muchos casos a las atribuidas al funcionario de carrera.

Esta es la cuestión de fondo que “resuelve”, de manera ciertamente singular, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2015 (http://bit.ly/1J40Fbp) y que, con toda probabilidad, supondrá, caso de no atenderse las más que probables reclamaciones, una multiplicación de litigios sobre el tema y un cierto freno al uso indiscriminado de esta figura por parte de las estructuras de gobierno de las instituciones públicas. En todo caso, para los políticos que nombran a este personal, para los responsables de recursos humanos y para los que intervienen o pagan las nóminas de los empleados públicos, aparte obviamente de para los propios afectados y los tribunales de justicia que conocerán sus demandas, esta doctrina del Tribunal de Justicia es, sin duda, de gran importancia.

El caso es muy singular. Y no cabe olvidar que los tribunales resuelven sobre casos, desplegando una doctrina que, tiempo después, podrá ser utilizada para otros supuestos similares. Se trata de una persona que tiene un vínculo de personal eventual con un órgano constitucional (Consejo de Estado), donde presta desde 1996 funciones de Jefatura de la Secretaría de un Consejero Permanente. Esta persona reclama el reconocimiento de los trienios y su solicitud es denegada. Acude a la jurisdicción mediante el correspondiente procedimiento contencioso-administrativo y el Tribunal Supremo, que conoce del recurso, opta por plantear una cuestión prejudicial en torno a tres ejes.

El problema de fondo es hasta qué punto al personal eventual se le aplica o no la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, más concretamente las cláusulas 3 y 4 de ese Acuerdo que hacen referencia, por un lado, a en qué casos un contrato de duración determinada se puede entender comparable o similar a otro de carácter indefinido o permanente; y, por otro, sienta el principio de no discriminación de los trabajadores temporales (con contratos de duración determinada) en relación con aquellos otros empleados con relación estable o permanente, salvo que existan y se acrediten razones objetivas que justifiquen esa desigualdad de trato.

La primera cuestión que formula el Tribunal Supremo es si ese personal eventual está o no incluido en esa noción de trabajador que aparece reflejada en el Acuerdo Marco. La respuesta del Tribunal de Justicia es, como en otras ocasiones, contundente: el ámbito de aplicación del Acuerdo se ha definido con gran amplitud, aplicándose por tanto también al personal que ejerce funciones públicas. Además, subraya que esa prohibición de discriminación de trabajadores de duración determinada es una Norma de Derecho Social de la Unión Europea. Y concluye que el hecho de calificar a un trabajador como eventual carece de relevancia. Lo importante no es la denominación, sino –como se verá de inmediato- las funciones que se realizan en ese puesto de trabajo.

Las cuestiones segunda y tercera que plantea el Tribunal Supremo tienen que ver con la aplicación del principio de no discriminación también al personal eventual en lo que afecta a las percepciones económicas derivadas de los trienios y, asimismo, sobre si se puede justificar ese trato discriminatorio (no abonar los trienios) en “razones objetivas” (se trata de personal de confianza), tal como establece la cláusula 4.4 del Acuerdo Marco.

Sobre estos puntos el Tribunal vuelve a insistir en que el principio de no discriminación en este caso es un principio de Derecho Social europeo que no puede ser aplicado de manera restrictiva y resalta –como también es conocido- que el Tribunal ya se ha pronunciado en diferentes casos sobre el reconocimiento de tales derechos al personal funcionario interino o contratado por las Administraciones Públicas. La diferencia en este supuesto –que pretendió acentuar la representación del Gobierno- es que se trata de personal eventual, de carácter excepcional, cuya naturaleza es intrínsecamente temporal y basada en relaciones de confianza.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia, muy en la línea de sus pronunciamientos, descarta la dimensión formal del problema (que se trate de personal eventual) y se centra en los aspectos materiales. La clave está en si tal personal realiza un trabajo idéntico o similar al de los funcionarios. Lo esencial, pues, son los cometidos o funciones que desempeña. Es, por tanto, indiferente que el nombramiento o cese sea discrecional basado en la confianza. Razones objetivas existirían siempre que el puesto de trabajo tenga exclusivamente naturaleza política o análoga, pero además no desempeñe cometidos idénticos o análogos a los propios de un funcionario de carrera.

El Tribunal concluye, por tanto, que es aplicable al personal eventual, con las condiciones expuestas, el Acuerdo Marco citado y, en consecuencia, que también es aplicable el principio de no discriminación allí recogido en esta materia objeto de litigio. Pero la determinación de si las funciones que se desarrollan en ese puesto de trabajo son comparables o análogas a las del personal funcionario o existen, en su caso, razones objetivas que justifiquen la excepción a la aplicabilidad de ese principio de no discriminación, debe ser objeto de análisis por el Tribunal Supremo o por los jueces y tribunales competentes en cada caso. Resultado diferido y casuística pura.

En efecto, es una Sentencia importante, que plantea no obstante algunas incógnitas relevantes en torno a su aplicabilidad inmediata, pues desplaza la resolución del problema a un análisis casuístico en el que la definición y descripción (monografía) del puesto de trabajo que haya hecho cada organización se torna un elemento central, así como la concreción de las tareas que en esos puestos se desempeñen. En todo caso, abrirá, sin duda, una cadena de reclamaciones ante las Administraciones Públicas que, caso de no ser atendidas, acabarán en los tribunales de justicia. Si parece obvio que, a partir de esta doctrina, ni la temporalidad de la relación ni el carácter de confianza de tales puestos no justifican la no asignación de trienios en estos casos, pues tal denegación puede ser discriminatoria en términos del Acuerdo citado. Las Administraciones Públicas deberán justificar la existencia de esas razones objetivas, que deben estar alejadas de “las funciones normales” que ejercen tales niveles administrativos tanto en la prestación de servicios como en los aspectos propios de la organización. Tomen nota.

 

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016: ¿APROBACIÓN PREMATURA?

“Robert Lowe, uno de los ‘Chancellors of the Exchequer’ de la era gladstoniana, formuló su definición de lo que era un Ministro de Hacienda: ‘Un animal que tiene que conseguir superávit'».

“Nada muestra tan claramente el carácter de una sociedad como la política fiscal adoptada por sus gobernantes».

(J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, Ariel 2012, pp. 461 y 844)

Desde hace algunos días, por no decir semanas, se viene insistiendo por parte del Gobierno central en que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 se presentará en las próximas fechas ante las Cortes Generales y se aprobará antes de que se disuelva el Parlamento como consecuencia de la convocatoria de las próximas elecciones legislativas. Al parecer esa aprobación se pretende hacer a mediados de octubre, dos meses y medio antes de que acabe el actual ejercicio presupuestario.

Cualquier persona mínimamente informada sabe que, por lo común, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado se publican en el BOE los últimos días del ejercicio presupuestario anterior, con la finalidad de que estén vigentes a 1 de enero del año presupuestario en el cual se deben aplicar. Ello es plenamente coherente con la singularidad que, tanto en el ejercicio de la iniciativa como en su peculiar tramitación, ofrecen estas Leyes anuales de Presupuestos: son el instrumento de política económica (en realidad de Política con mayúsculas) más importante que tiene todo Gobierno. Su finalidad es, nada más y nada menos, traducir las prioridades gubernamentales en políticas reales “con asiento” presupuestario y con un necesario equilibrio (al menos sobre el papel) entre gastos e ingresos.

Las preguntas son obligadas: ¿Puede un Gobierno “saliente” condicionar la política presupuestaria del Gobierno “entrante”, cuando no se sabe quién gobernará en 2016?, ¿Puede, en consecuencia, aprobarse la Ley de Presupuestos para 2016 en el mes de octubre, antes de convocarse elecciones y por las Cortes Generales que se disolverán de inmediato? (más…)

NUEVOS GOBIERNOS, VIEJOS HÁBITOS

“La combinación de altos cargos fue laboriosa. Ay! Si no existieran hijos, yernos y cuñados, cuántos disgustos se ahorrarían los jefes de gobierno” (Conde de Romanones, “Notas de una vida”, Marcial Pons, Madrid, 1999, p. 390)

“La vida tronando contra el caciquismo, y los propios tronadores son los más infames caciques capaces de las más inmundas pillerías” (Ricardo Matías Picavea, “EL problema nacional”, Biblioteca Nueva, Madrid, 1996, p.152)

Tal vez lo que sigue pueda ser calificado como un juicio prematuro o equivocado. Lo primero lo es, pero ya hay –según se verá- algunos fuertes indicios que marcan tendencia. Si, por otro lado, fuera un juicio equivocado, no duden que el primero en alegrarme sería yo mismo.

Ya se han formado buena parte de los gobiernos locales y comienzan su andadura, todavía en fase incipiente, los primeros gobiernos autonómicos. Sin duda, en apariencia al menos, han cambiado mucho las cosas. No cabe duda que los cambios comienzan a ser drásticos: desparecen las corbatas y los trajes (o simplemente se arrinconan), emergen las camisas y las camisetas, sobre todo estas últimas, la estética alternativa se adentra en las instituciones locales y se bajan los sueldos hasta ser los políticos, en algunos casos extremos, quienes menos cobran del respectivo ayuntamiento, se arrinconan algunos coches oficiales y se entroniza la bicicleta o el transporte público como medio de desplazamiento de alguna de esa “nueva” clase política. Los actores políticos se transmutan en ciudadanos “normales y corrientes”. Se rompe el manido “alejamiento”. Dejémoslo aquí. Constatemos solo que las formas han cambiado o están cambiando.

Abandonemos las formas y entremos, sin embargo, en la sustancia de la Política, en su núcleo duro: las políticas públicas y el reparto de cargos y sinecuras. En lo que afecta al primer punto todavía todo son promesas vacuas. Habrá que esperar. En lo que afecta al segundo tema, pues el corazón de las ambiciones políticas (“la combinación” que se decía antaño) siempre está en el reparto de cargos, las cosas son algo distintas, por no decir que iguales o peores a la situación de partida. Veamos. (más…)

¿MARCHA ATRÁS EN LA REFORMA LOCAL?: LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2015-2018

“En 2015 y 2016 el ajuste del déficit será muy duro, hasta conseguirlo bajarlo hasta el 4,3 por ciento del PIB en 2015 y 2,8 por ciento en 2016. Salvo que el gobierno encuentre la fórmula mágica para aumentar los ingresos sin afectar al muy anémico crecimiento, lo normal es que ese objetivo precipite a la economía española a otra recesión que, por ponerle una fecha, empezaría a finales de 2015 o comienzos de 2016”

“(…) Pero ya queda poco más de ‘estancamiento secular’. Apenas cuatro años, hasta 2018”.

(Juan Ignacio Crespo, “Cómo acabar de una vez por todas con los mercados”, Deusto, 2014, pp. 288-289)

La reciente difusión del Documento “Actualización del Programa de Estabilidad 2015-2018” elaborado por el Gobierno central (MHAP) y remitido a la Comisión Europea (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/PE%202015-18%2030_04_2015.pdf, pone de relieve un escenario macroeconómico marcado hasta cierto punto por la autocomplacencia (no se olvide que estamos en año de elecciones múltiples), aunque sus autores dicen que el cuadro es “prudente y realista, basado en hipótesis conservadoras”.

Si bien el Gobierno pone en su haber que en la aceleración del crecimiento que se produce en 2015 han tenido una gran influencia los procesos de consolidación fiscal y las reformas estructurales (unas a medio camino, otras truncadas y algunas ni siquiera activadas), también se debe reconocer la importancia de factores exógenos, algunos de ellos coyunturales (como son la reducción del precio del petróleo y la depreciación del euro, entre otros).

También es muy complaciente el documento al no cuestionar ni un momento el futuro cumplimiento de los objetivos de déficit (4,2 % sobre el PIB en 2015 y 2,8 % en 2016), así como al apostar porque la ratio deuda/PIB iniciará una senda descendente hasta alcanzar el 93,2 % al final del período (2018). No es una noticia para grandes alegrías, el endeudamiento ya es casi crónico. Que se preparen las generaciones jóvenes y futuras.

Pero, por lo que ahora interesa, conviene resaltar que el documento incide de forma detalla sobre cuál es el comportamiento de disciplina fiscal de los distintos niveles de gobierno. No es ninguna sorpresa descubrir cómo el nivel local de gobierno tiene los mejores resultados en el proceso de consolidación fiscal hasta el punto de que se constata que, tras un déficit en 2011 del 0,4 por ciento, a partir de 2012 los superávit han sido constantes. Por ejemplo, en ejercicio 2014 las entidades locales han aumentado su superávit hasta el 0,53 del PIB (5.616 millones de euros). En consecuencia, se puede a afirmar que gracias al esfuerzo fiscal de los entes locales se ha logrado que el déficit en su conjunto en 2014 alcance “sólo” el 5,68 % del PIB.

Estos datos cuestionan frontalmente los objetivos de una dura reforma local que, con la pretensión no manifestada de acreditar amte Bruselas que existía disciplina fiscal en el sector público español, injustamente se cebó sobre el espacio local de gobierno, cuando este –en el momento que la ley se aprobó: diciembre de 2013- ya ofrecía superávit y no déficit.

Esa elección caprichosa del nivel local de gobierno como “ejemplo” de disciplina fiscal vino acompañada por un ambicioso objetivo de ahorrar a través de esa reforma más de 8.000 millones de euros en el plazo de siete años. El Plan Presupuestario de 2015 presentado a Bruselas en octubre de 2014, volvía a incidir en la mágica cifra. Es más, preveía que la reforma local en 2015 (mediante supresión de cartera de servicios “impropios”, gestión integrada de servicios, redimensionamiento del sector público, etc.) supondría un ahorro de 3.500 millones de euros. Una vez más se pretendía cargar sobre las sufridas espaldas de los ayuntamientos españoles una parte importante (casi 0,4 puntos) del ajuste fiscal de 2015 (1,6 puntos) para cumplir los objetivos de déficit.

Esto no se lo creía nadie, menos aún en año electoral. No cabía en ninguna cabeza que se redujera la cartera de servicios impropios municipales en un montante de 2.500 millones de euros en un año electoral y por los Alcaldes salientes o entrantes. En la Comisión Europea, supongo, se estarían frotando los ojos, cuando les pasaron tales estimaciones.

Pues bien, el año electoral manda. Y tras los últimos años manteniendo la tesis de que se ahorrarían 8.000 millones de euros hasta 2020. Ahora, en este documento citado, la cifra se rebaja hasta 2018 “a la mitad”. Y sigue siendo un cálculo exageradamente optimista. Hay que leer la letra pequeña, cosa que ahora no haremos; pero esta decisión es una clara y contundente “marcha atrás” o, si se quiere, un “frenazo en seco” frente a lo mantenido hasta ahora. Tal vez se han dado cuenta de que el planteamiento inicial era absolutamente irreal e irrealizable (como se denunció por doquier; valgan los juicios autorizados de Muñoz Machado, Parejo, Embid Irujo o Velasco Caballero). Quizás desde el Gobierno cayeron en la cuenta que no podían seguir “castigando” al eslabón de gobierno más débil de la cadena (los resultados electorales, no cabe duda, “les han premiado” por esa política). En fin, puede ser que los recursos “extras” que se prevén puedan enjuagar ese esfuerzo fiscal titánico que se les pedía a unos gobiernos locales cuyo porcentaje sobre el total del gasto público sigue siendo pírrico y, aún así, mantienen unos servicios básicos (por lo común) de calidad y de proximidad a la ciudadanía.

La vuelta de tuerca del proceso “se explica” en términos escuetos en el citado documento:

“Ahora se plantea –señala el texto- una reestimación de la reforma local partiendo de estas bases. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) exige la supresión de servicios e integración de servicios salvo en el caso de contar con superávit. Por tanto se ha estimado un menor impacto en los años del programa por estos conceptos, al no ser tan necesarios como en el momento de diseño de la ley”.

Como se dice coloquialmente, “blanco y en botella”. No se desdicen de la reforma emprendida (que algunos efectos positivos también tiene en aspectos puntuales, aunque no en su diseño estructural que es equivocada y gratuita), pero enmiendan todas sus previsiones anteriores, curiosamente porque no son “tan necesarias” esas medidas. La impronta fiscal, frente a la institucional, es lo que arruinó de origen esa llamada reforma local. Ahora corrigen.

Pero la Ley está allí. Publicada en el BOE, aunque en buena medida inaplicada. El Programa de Estabilidad 2015-2018, no obstante, advierte: esta retirada es circunstancial, debida a la propia coyuntura. Sus palabras no pueden ser más precisas: “Sin embargo, en caso de retorno a déficit serían de aplicación de nuevo estas medidas”.

En efecto, este es el problema de aquellas medidas fiscales (que deberían ser coyunturales) que se incluyen en leyes estructurales (como es la LBRL y la LHL). Nadie nos librará de su látigo si las circunstancias empeoran. Frente al optimismo del Gobierno central y la amnesia de la oposición política (“tradicional” o de “nuevo cuño”) sobre el futuro contexto fiscal, propio todo ello de un año de elecciones múltiples, habrá que ver si el déficit público se comporta como se prevé en este año electoral de 2015 (reducción de 16.000 millones de euros) y si en 2016 y 2017 esas previsiones tan amables se cumplen. Esperemos que el crecimiento económico y los factores exógenos nos ayuden. En caso contrario, prepárense. La Unión Europea no permitirá un relajamiento fiscal como tampoco la derogación completa de la reforma local. Compás de espera.

EL «SUELDO» DE LOS POLÍTICOS

“El gobierno local suele considerarse con demasiada frecuencia como un pasatiempo de las clases acomodadas y de las personas que se han retirado de la vida activa. Pocos hombres y mujeres jóvenes y capaces llegan a interesarse en los asuntos locales. Si se quiere remediar esto, el gobierno local debe convertirse en una carrera remunerada, por las mismas razones por las que se paga a los miembros del Parlamento”

(Bertrand Russell, “Autoridad e Individuo”, FCE, 1949)

 

“Nadie ha sabido revelar mejor que Kraus, en su lucha encarnizada contra los periodistas, las leyes ocultas del espectáculo, ‘los hechos que producen noticias y las noticias que son culpables de los hechos’”

(Giorgio Agamben, Medios sin fin. Notas sobre la política. Pre-textos, 2010)

 

La política es en la actualidad una actividad sometida a un intenso escrutinio. En una sociedad democrática la rendición de cuentas está en la base de toda política. Pero algo falla cuando en el debate público y mediático se cuela de rondón la demagogia. En la sociedad del espectáculo, de la que hablara providencialmente Debord en 1967, multiplicado su eco hoy en día por las redes sociales, lo que “más gusta” a esos espectadores del foro público es el escándalo o todo lo que pueda asimilarse con él. Y a todo ello se presta, como anillo al dedo, la cuestión de las retribuciones de los políticos.

La política está demonizada en los últimos años. La pérdida de confianza por parte de la ciudadanía es general, pero en nuestro entorno adquiere rasgos de venganza primitiva o, incluso, tribal. Es más, la política nunca ha gozado de prestigio en una sociedad carente, como es la nuestra, de las más mínimas raíces de cultura institucional. Bien es cierto que a su desprestigio ha contribuido de forma sobresaliente un inaceptablemente amplio elenco de políticos corruptos que han hecho un daño atroz a las instituciones y a la propia política.

Pero nos guste más o menos, sin políticos no podemos vivir. Habrá que acostumbrarse a ello, aunque a algunos les disguste. Y si se quiere una política de calidad, con dignidad democrática y alejada diametralmente de la corrupción, no hay otra opción que, tal como hacen todas las democracias avanzadas, mejorar los controles y retribuir convenientemente a nuestros gobernantes.

Las retribuciones de los políticos despiertan debates apasionados y, por lo común, alejados de una deliberación bajo parámetros de racionalidad. Conviene precisar de inmediato que el mero hecho de que se retribuya el desempeño de cargos públicos es una conquista (por cierto relativamente tardía) del Estado democrático (más aún en el ámbito local). El primer liberalismo estuvo marcado por lo que Bernard Manin acuñó con la expresión de «aristocracia democrática», basada en «el principio de distinción». Dicho en otras palabras: solo aquellos varones que tenían rentas (propiedades) o capacidades especiales eran los llamados a gobernar o representar al común de los mortales.

Quien mejor expresó esa idea fue ese oráculo del Estado liberal llamado Benjamín Constant. En su espléndida obra de «Escritos políticos» (CEC, 1989), imprescindible en todos sus capítulos salvo quizás en este, Constant afirmaba que quienes estaban condenados a trabajar todos los días o no disponían del ocio indispensable para adquirir ilustración y rectitud de juicio (esto es, quienes no eran propietarios) no podían estar llamados al ejercicio del poder, por tanto a la representación ni al gobierno de la cosa pública. Tampoco al voto.

Esa idea se marcó con letra fuerte por esa corriente denominada el liberalismo doctrinario, que tuvo particular eco en la España decimonónica. François Guizot lo reflejaba de forma muy precisa, cuando se refería, en su libro “La democracia en Francia”, a que «la idolatría democrática es el mal que yo ataco». La legislación electoral y su inmovilismo censal mientras fue primer ministro antes de la revolución democrática de 1848 en Francia, así lo atestiguaron.

Sin embargo, conforme el Estado fue ampliando su base electoral y se transformó de liberal en democrático, la retribución de los cargos y representantes públicos (en todos los ámbitos de poder) fue asentándose de forma definitiva. Como bien dice Manin, «la extensión del derecho de voto y desaparición del requisito de riqueza para ser representante» allanó el camino para que las clases menos pudientes de la sociedad pudieran acceder al poder y ejercer sus funciones con dignidad democrática. Así, el principio democrático sustentó también el ejercicio retribuido de cualesquiera funciones públicas, con carácter general. Algo que ahora, imprudentemente, se discute o se matiza.

Conviene recordar tanta obviedad cuando en este país, hundido desde tiempos inmemoriales en un subdesarrollo institucional notable del que parece no saldremos jamás, es debate y noticia lo que no debía serlo, o al menos aquello no lo es en el resto de democracias avanzadas: el “sueldo” de los políticos. Cabe decir de entrada que las retribuciones de los Ministros y del propio Presidente del Gobierno central son mucho menores en términos comparativos de las que tienen la mayor parte de los países democráticos. Es una anomalía que no hemos sabido corregir. Sorprende, sin embargo, cómo (dejemos de lado el caso de los Secretarios de Estado) otros órganos constitucionales del Estado o de creación legal, cuyos emolumentos se reflejan también en los Presupuestos Generales del Estado, sus miembros perciban retribuciones muy superiores: ¿Qué justifica ese trato discriminatoria? Nada.

Es cierto que hay políticos autonómicos y algunos locales que superan (o superaban) esos umbrales retributivos mínimos establecidos para los Ministros. Pero no cabe olvidar (por mucho que siempre se olvide) que esos niveles de gobierno gozan de autonomía política. Ello implica discrecionalidad para implantar les retribuciones que consideren pertinentes siempre que quienes adopten tales decisiones respondan políticamente (esto es, las justifiquen) ante la ciudadanía. Luego esta valorará si son acertadas o no.

Pero eso es algo que el propio Gobierno central se ha encargado, paradójicamente, de desmentir. La reforma local que se aprobó en 2013 (con plenos efectos a partir de la constitución de los nuevos ayuntamientos en junio de 2015) proyectó una larga sombra de duda sobre la Política Local, al marcar unos límites retributivos máximos según la dimensión poblacional del municipio. Flaco favor a una (por lo común) abnegada actividad política local: un alcalde o alcaldesa representa a su municipio y debe estar en plena dedicación los siete días de la semana. En fin, echar más leña al fuego de forma irresponsable. De aquellos polvos vienen (algunos de) esos lodos

Más tarde, políticos de «nueva generación» han recuperado ese discurso fácil, tal vez arrastrados por “el estilo Mújica» (ex presidente de Uruguay), persona de alta consideración moral y auténtico ejemplo de ejercicio ético de la política, que renunció (por razones estrictamente personales y en circunstancias particulares que ahora no es menester entrar) a buena parte de su sueldo para dedicarlo a acciones sociales. Pero Mújica solo hay uno, además él predicó con el ejemplo, no con el efecto mediático de anunciar a bombo y platillo que iba a ser ejemplar, ni tampoco dedicó esos recursos sobrantes –digámoslo todo- para alimentar «la caja» de su propio partido o conglomerado electoral.

Esa pretensión de que la actividad política debe ser retribuida con estándares propios de una actividad profesional no cualificada ha sido sobredimensionada por algunos medios de comunicación y aplaudida por unas huestes de ciudadanos para los que denostar la política y a los políticos es su motivo principal en estos momentos de hartazgo colectivo. No de otro modo se entiende que se divulgue y se aplauda de forma acrítica que un Alcalde o Alcaldesa, los concejales o gerentes y el personal directivo de designación política de una gran ciudad cobren como máximo 2.200 euros brutos al mes. Una cosa es que un cargo público renuncie a su retribución, pues es un derecho y no una obligación, otra distinta es que generalice un sistema que pretende convertir el ejercicio del cargo en una prestación onerosa o sin ningún tipo de incentivos en relación con el mercado. ¿Qué dignidad representativa y democrática se ejercerá desde esos cargos con esa retribución?, ¿cómo convivirán esas retribuciones con otras de altos funcionarios cualificados que multiplican por dos o por tres tales emolumentos?, ¿qué incentivo tendrá para esos altos funcionarios o para profesionales externos de prestigio desempeñar el puesto de Gerente de Urbanismo o Economía, por poner dos ejemplos?, ¿serán estos puestos directivos cubiertos por profesionales con experiencia acreditada o entre activistas políticos o sociales sin experiencia alguna? Si es así, pobre ciudad, pobres ciudadanos.

Tampoco es de recibo airear (siempre en un mitin, lugar impropio para cualquier debate razonable) que el Presidente de una Comunidad Autónoma debe cobrar como máximo tres veces el salario mínimo interprofesional. Ese es un debate que no existe en ninguna otra parte del mundo civilizado. Solo propio de una sociedad descreída con la política, alimentada irresponsablemente por discursos cargados de demagogia y de inmadurez democrática.

A la política y sus aledaños es obvio que no debe ir nadie a enriquecerse. Para ello nada mejor que ver con qué se llega y cómo se sale. Un test que habrá que hacer también a quienes se incorporan a tan noble actividad en estas fechas. La actividad política y más aún la dirección pública debe ser capaz de captar los mejores talentos, también debe atraer a profesionales de excelencia con vocación de servicio público y fuertes convicciones éticas de lo público, como así ocurre en los países que apuestan por instituciones sólidas y de calidad.

Las personas que dedican parte su vida, sus esfuerzos y su ilusión en servir a sus ciudades y pueblos, así como a sus ciudadanos, deben ver compensados sus esfuerzos y dedicación con salarios competitivos y dignos, también por elemental sentido democrático. No cabe proletarizar la política o hacer clientelismo “barato” de la actividad pública, asesora o directiva.

Cierto es que, como dice el colectivo «Politikon», hemos tenido en España (y todavía seguimos teniendo, mientras no se demuestre lo contrario) unas élites mediocres. Pero ese pretendido atajo de establecer con carácter general sueldos abismalmente alejados de la posición institucional que ocupa un representante o cargo público es sencillamente no tener el más mínimo sentido de lo que son las instituciones públicas y cuál es su papel.

En efecto, al no existir incentivos retributivos dignos, no es una solución institucional adecuada llenar la nómina del gobierno (sea cual fuere su nivel) de cargos públicos intermedios, asesores y directivos con personas sin experiencia profesional, de activistas sociales o de partidos o ciudadanos que acceden por vez primera a un empleo cotizado (en términos de seguridad social). Esta es una mala práctica que, en algunos ámbitos como en los de asesores, los “partidos tradicionales” han ejercido y sus nefastas consecuencias son visibles. Todo apunta que se extenderá ahora, por algunas “formaciones nuevas” también a la dirección pública.

Los efectos inmediatos de esa mala práctica pueden generar unas instituciones de baja calidad democrática, que no reforzarán (sino todo lo contrario) su limitado prestigio ante la ciudadanía y pueden ser focos de ineficiencia (lo que es particularmente grave) en sus resultados de gestión. Habrá que volver sobre ello cuando haya que hacer necesario balance de esa actividad «ejemplar» (en términos casi misionales) en la que pretenden convertir el ejercicio de la política y de la dirección pública algunos apóstoles de “la nueva política”. Caldo de cultivo, si no se remedia pronto e inteligentemente, para ensuciar más aún la vulnerable imagen de la política y la débil posición institucional de los puestos de asesores y de dirección pública. Por ahí se empieza. El final hace mucho que está escrito.

¿GANAR O GOBERNAR? POLÍTICA LOCAL EN TIEMPOS DE CAMBIO

“La política se moviliza más por el rechazo que por el proyecto, por la desconfianza que por la adhesión”
(Daniel Innerarity, “El futuro y sus enemigos. Una defensa de la esperanza política”, Paidós, 2009)

Los resultados de las recientes elecciones municipales están poniendo de relieve crudamente algo que ya sabíamos: ganar las elecciones no es igual a gobernar. En una forma parlamentaria de gobierno es algo que puede suceder. Y de hecho, sucedía. Lo que puede variar, el próximo 13 de junio, es el número de casos en que esa situación se puede producir.

Esa variación encuentra su clave explicativa, por un lado, en la notable mutación que se está produciendo del sistema de partidos políticos; y, por otro, en el prácticamente nulo potencial de colación que manifiesta el hasta la fecha partido mayoritario, así como por el afán de recuperar poder perdido por parte del segundo partido en el ámbito estatal.

A todo ello se añade el protagonismo (relativo) que han adquirido algunas candidaturas de nuevo cuño, que, si bien han logrado la mayoría minoritaria en algún ayuntamiento emblemático, pretenden –con el discurso de que las cosas han cambiado- gobernar ciudades en las que son segunda fuerza política o facilitar que gobiernen tales instituciones otras fuerzas políticas que no han ganado en tales municipios. (más…)

¿CÓDIGOS DE CONDUCTA PARA LOS PARLAMENTARIOS?

“Es preciso estar recto, no que te pongan recto”
(Marco Aurelio, Meditaciones, Alianza Editorial, p.42)

Desde hace algún tiempo asistimos a la difusión mediática de determinadas conductas de parlamentarios que, se dicen, ajustadas a la legalidad, pero que cualquier ciudadano es plenamente consciente de que no cumplen los mínimos estándares éticos que debe acreditar quien es (o quien haya sido) un representante público. El último caso es el de Trillo y Martínez- Pujalte, bien conocido por la opinión pública.

En España seguimos anclados en la periclitada idea de que el cumplimiento de la legalidad exonera de cualquier responsabilidad política. Cuando, como es obvio, el cumplimiento de la legalidad por parte de un parlamentario o de un cargo del poder ejecutivo es sencillamente una premisa inexcusable. Un responsable público puede cumplir escrupulosamente la legalidad e incurrir en conductas moralmente reprobables, de las que se deberían derivar consecuencias políticas. La dignidad de la institución y del ejercicio del cargo está directamente vinculada con la integridad, ejemplaridad, honestidad, desinterés y la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones públicas asignadas.

Los Códigos de Conducta de las Cámaras parlamentarias son una realidad en buena parte de las democracias avanzadas desde hace varias décadas. El fenómeno tuvo su inicio en Estados Unidos y en otros países de la órbita anglosajona (tempranamente también en Alemania, por ejemplo). La extensión de tales Códigos se produce tras el Informe “Nolan” de 1995 en el Reino Unido, donde ya se criticaban abiertamente los conflictos de intereses que eran entonces moneda corriente en las Cámaras como consecuencia de las actividades de “consultoría” de muchos parlamentarios. (más…)

ASESORES QUE NO ASESORAN: ¿MALA PRÁCTICA O PRÁCTICA CORRUPTA?

“Por ninguna manera del mundo se elija a un ‘consejero’ sin que haga primero examen de su habilidad y suficiencia” (Fadrique Furió Ceriol)

Hace algunos años un alto cargo autonómico, en un alarde de sinceridad, me dijo: «Necesito que me eches una mano en un tema puntual de contenido político, no es especialmente complejo, pero en el departamento han nombrado unos asesores que no asesoran porque no saben; son del partido, ya sabes».

No siempre es así. En determinadas estructuras de gobierno los nombramientos de asesores recaen en personas cualificadas. Es una decisión inteligente de quien ejerce el poder: rodearse de los mejores. Así se ha podido comprobar recientemente en algún caso (con nombramientos acertados de asesores), pero también en fechas recientes ha saltado a los medios el nombramiento como asesor de un departamento de una persona que apenas tenía 25 años, con una retribución anual superior a 50.000 euros.

Pongamos las cosas claras y evitemos cualquier dosis, por pequeña que sea, de demagogia, pues en este tema se hace mucha. Los asesores son una suerte de «estado mayor» de los políticos. Son imprescindibles. Por su mesa pasan aquellos temas que deben cocinarse políticamente, han de proveer al político de ideas, discurso, orientarle, así como darle consejo en temas críticos y advertirle de los riesgos. Sus funciones son variadas, pero muy necesarias. Las más conocidas son las relativas a la comunicación y a la preparación de discursos o debates. No son, sin embargo, al menos a mi juicio, las más importantes. (más…)

UNA OCASIÓN PERDIDA: LA LEY REGULADORA DEL ALTO CARGO

“Provéanse los cargos de confianza en los hombres de mayor mérito (…) y todas las ramas de la Administración (serán) dirigidas con tanto acierto como lo permitan las circunstancias nacionales y el grado de cultura moral e intelectual del país” (John Stuart Mill)

En el marco de las aireadas medidas de “regeneración democrática” se ha publicado en el BOE de 31 de marzo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Su ámbito de aplicación se extiende a los altos cargos y asimilados del sector público estatal de aquellas entidades que se citan, no incluyendo a los miembros de los gabinetes.

Su incidencia se limita, por tanto, a ese nivel de gobierno, pero por remisión (aunque no clarificada en la propia Ley) también se debe entender de aplicación a los supuestos que se prevé expresamente en la Ley de Bases de Régimen Local, que reenvía en algunos casos a la regulación de la Ley 5/2006, que esta Ley deroga expresamente. Primer problema.

Este nuevo marco normativo regula, en particular, tres ámbitos materiales en los que introduce novedades mayores o menores, según los casos: a) Nombramiento y ejercicio del alto cargo; b) Régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades; y c) Una nueva regulación de la Oficina de Conflicto de Intereses. (más…)