Mes: mayo 2016

MENTIRAS DE LA TRANSPARENCIA

«Cuando acaben los cohetes, quedará humo» (Andrés Naguel, pintor y escultor)

 “Se ha producido una desarmonía entre el progreso de las técnicas y su metabolización, lo cual genera la ansiedad de la carrera por estar ‘à la page’” (Lamberto Maffei, Alabanza de la lentitud, Alianza, 2016, pp. 70-71)

Llegamos los últimos. Aun así nos ha entrado el fervor o el entusiasmo por la transparencia, como reconoce Innerarity. En este caso, por ser los primeros.  Veamos algunas expresiones de mentira, sea piadosa, noble o directa, de la transparencia. En verdad, son más bien trampas en el solitario.

Hay un discurso oficial que se repite con persistencia: tenemos la ley más avanzada en la materia. Primera mentira «piadosa» o política. Algo que rompe el esquema que diseñara en su día Jonhatan Swift, en su magnífio opúsculo El arte de la mentira política: «Hay una cosa esencial -decía- que distingue a la mentira política: ha de ser efímera». En este caso no lo es. No obstante, tal ensalzamiento de la ley, nadie la tomaría en serio fuera de nuestras fronteras. Es una ley tardía y llena de agujeros. Con adherencias incomprensibles, hasta el punto de que ni el propio legislador entendió un ápice sobre qué es eso del buen gobierno.

Pero la verdad es que no tenemos una ley, sino un auténtico caudal de leyes, que cada una pretende ir más lejos que la anterior. Con cada ley que se aprueba, se repite la cantinela: es, siempre se dice, la más avanzada. Otra mentira, también del mismo carácter. Y ahora abundan las leyes que hacen bueno el dicho de que «la transparencia con sangre (sanciones) entra». Si esta es la solución, vamos dados.

La transparencia se ha convertido en un mantra. Todo lo que toca lo transforma si no en sagrado, al menos en bueno. Cuanto más transparencia más democracia. Tercera mentira. La transparencia puede ser un instrumento, en efecto, de control democrático del poder. Algo que dista mucho, hoy en día, de producirse. Pero nadie nos preserva de los malos usos o usos desviados de una transparencia mal entendida, como cotilleo chabacano de unos espectadores o de unos medios que hacen del escándalo político su fuente de búsqueda o como arma arrojadiza que la oposición política utiliza a su antojo para desgastar al gobierno, sea este el que fuere. La transparencia efectiva requiere una sociedad políticamente madura.

Para que la transparencia cumpla ese digno papel de mecanismo de control democrático del poder ejercido directamente por la ciudadanía y que sirva, asimismo, de medio rendición efectivo de cuentas, es necesario que la transparencia sea utilizada por un amplio número de ciudadanos. Y su finalidad debe ser informativa, con el objeto de controlar qué se hace en el sector público, cómo se hace y con qué recursos. Ese uso masivo o intenso ni se da ni se le espera. Los portales de transparencia (a pesar del despliegue de medios y recursos que está requiriendo su puesta en marcha) son escasamente visitados y, prácticamente en ningún caso, con la finalidad antedicha. Al menos de momento ya tenemos una cuarta mentira, presumo que por bastante tiempo.

Seamos honestos, la pretensión de universalizar ese derecho al saber por parte de la ciudadanía a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública ha resultado hasta la fecha un auténtico fiasco. Apenas se ejerce. A pesar de que, incluso, el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha tenido que realizar campañas institucionales para estimular su ejercicio y justificar su propia existencia. Ni cortos ni perezosos hemos creado múltiples estructuras institucionales paralelas (algunas especialmente densas) en la inmensa mayoría de las comunidades autónomas. Síndrome de (falsos) nuevos ricos. Eso sí, transparentes.

La ciudadanía ignora el derecho o, lo que es peor aún, no hace apenas uso alguno de ese cauce. Los escasos consumidores de ese derecho están identificados: son  periodistas encubiertos, grupos políticos (por vía directa o indirecta) que optan por recurrir a esa vía (como alternativa a la vía de ejercicio de sus derechos fundamentales derivados del artículo 23.2 CE) para obtener información y ejercer la oposición «sacando los colores al gobierno», algunas entidades con intereses específicos o que son nuevos actores en ese nuevo mundo de la transparencia, y unos pocos ciudadanos con obsesiones singulares o con mucho tiempo libre.  El resultado final es pírrico: un derecho ampliamente configurado y pobremente ejercido. Los jóvenes, generación digitalizada donde las haya, ignora supinamente todo esto. El derecho universal al saber es, hoy por hoy, pura mentira. Existe, pero no se ejerce. La quinta mentira.

La apertura de datos y la reutilización de los mismos, tan enfáticamente reconocida en las leyes, es la sexta mentira. Seguimos confundiendo la publicación de las leyes y su aplicación. Nuestra conciencia queda tranquila con el primer paso (publicación) y prescinde del segundo (aplicación). Juego de «trileros». Deberá transcurrir tiempo, en algunos casos tiempo inmemorial, para que esos objetivos se plasmen en algo real, por lo menos en determinadas administraciones públicas.

De la transparencia colaborativa, mejor no hablemos. Al menos el legislador, en buena parte de los casos, orilla el problema. Se nos llena la boca de «gobierno abierto» y apenas un suspiro del mismo entra en nuestras estructuras político-administrativas. Habas contadas. Ni siquiera llega por tanto al grado de mentira, pues en la mayor parte de los casos ni se ha formulado. Algo similar ocurre con la incidencia de la transparencia en el cambio de cultura de las organizaciones públicas (¡cómo si fuera tan sencillo pasar de la «cultuira de la opacidad» a la «de la transparencia»!). Los pasos dados hasta ahora no superan el estadio de medidas de mero maquillaje. Algunos empleados públicos es cierto que utilizan los Portales de Transparencia o páginas web para buscar información necesaria en su propio trabajo, en general con más intensidad que la propia ciudadanía. Pero es un medio que facilita la búsqueda, en absoluto una palanca de cambio de la cultura organizativa, ni de transformación en el modo y manera de hacer las cosas.

Hay, en efecto, mucha retórica en ese imperativo de la transparencia. Un mundo lleno de eslóganes, escenificación y mucha comunicación exprés que multiplica los logros. Es lo que se lleva: “lo que no está expuesto, no existe”, como reconoce Byung-Chul Han; un filósofo especialmente crítico con la transparencia.

Hay, asimismo, bastante negocio. El sector público está invirtiendo cantidades importantes de recursos en mostrar, puertas afuera, que cada nivel de gobierno y administración es el más avanzado, el  más transparente, el que tiene un Portal más accesibles, quien cuelga mayor cantidad de información pública, sea esta relevante o no. Al calor de todo ese movimiento (¿hacia dónde?) de la transparencia, no cabe duda que «organizaciones sin ánimo de lucro» se están lucrando de ese sinfín de carencias que ofrece el sector público y que ellas se prestan a subsanar. La consultoría de gestión (sistemas informáticos u organizativos) prolifera en este ámbito. Es hora de vender. Hay mercado. También es hora de formar en masa (¿en qué y cómo?) a unos empleados públicos que, por lo común, se muestran escépticos y renuentes a cambiar sus hábitos e internalizar lo que ese valor de transparencia comporta en su actividad cotidiana.

Proliferan instrumentos y herramientas por doquier. Se multiplican programas y proyectos. Se innova, o al menos eso se dice. Se publicitan por las redes sociales múltiples experiencias, supuestas buenas prácticas y se reparten premios o parabienes entre unos y otros; los «fieles» de la transparencia, que también los hay. Aplausos por doquier e innumerables «me gusta». Fervientes impulsores de un cambio que no se percibe, ni siquiera se barrunta. Las redes sociales son el medio (en no pocas ocasiones, aunque suene a paradoja) «endogámico» de difusión de su credo. Con calado escaso, al menos de momento.

Pero algo falla en todo este movimiento precipitado, propio de la velocidad de la conectividad instantánea, que diría Paul Virilio. O de la fungíbilidad de lo vacuo. Y tal vez falle el discurso, la orientación y el saber realmente a dónde se quiere o hacia dónde se pretende ir, para qué y por qué. Hay poco pensamiento institucional, menos aún sosegado y lento. Prima, como ha recordado recientemente Lamberto Maffei (siguiendo a Kahneman), el pensamiento rápido que fácilmente se transforma en acción, mientras que el pensamiento lento el que garantiza el auténtico progreso y resultado se olvida o, peor aún, se desprecia. También hay una reflexión escuálida (de power point), tweet o de post y apenas nada de elaboración conceptual sobre el sentido y alcance real de la transparencia. Solo prisas por llegar los primeros y ser objeto de un premio, reconocimiento o salir bien parado en uno de los múltiples rankings que proliferan por doquier. Sacar pecho y ser noticia. Triunfo de lo efímero. La transparencia, así (mal) entendida, es un magnífico escaparate para que la política espectáculo eche raíces firmes. Para desgracia de todos.

Todo ello bajo la mirada indiferente de una ciudadanía, que vive especialmente ajena a toda esa ebullición desenfrenada de la transparencia. Hay un consumo de «circuito cerrado» de la transparencia, que no traspasa las paredes de la sociedad civil y apenas sale del espacio, especializado o “escandalizado”,  de las redes sociales. Si así se sigue, pronto se convertirá (si no lo es ya) en puro humo. Una pena, pues se habrá matado el potencial innovador o transformador que la auténtica transparencia bien entendida incuba.

INTEGRIDAD INSTITUCIONAL: TRES EXPERIENCIAS

“Para mantener unos estándares de ética pública elevados no solo se requiere unos servidores públicos ejemplares, sino también unos ciudadanos decentes y conscientes de sus derechos y de sus obligaciones” (Adriá Albareda/Francisco Longo, Administración con valores, INAP, 2015).

 Algo se mueve, siquiera sea lentamente, en el ámbito de la integridad del sector público. La pretensión de este Post no es otra que dar noticia de tres recientes casos, dos de buenas prácticas y otro de una Ley que exige aprobar códigos de conducta a los municipios (no es la primera, pues antes lo hizo la Ley catalana 19/2014, pero con un esquema diferente basado en sanciones). Los tres casos son de procedencia vasca, sin duda el ámbito territorial donde más se ha avanzado en este terreno durante los últimos años. Cada uno de ellos aplicable a un nivel de gobierno, lo que significa que en el tejido institucional vasco todos los ámbitos de poder están siendo permeables a esta tendencia imparable de la integridad institucional.

No son los únicos casos. Recientemente el gobierno de la Generalitat valenciana, también en desarrollo de su Ley de Transparencia, ha aprobado por decreto un código ético para los altos cargos de esa Administración, si bien su esquema dista de ser asimilable a los modelos puestos en marcha en Euskadi, inspirados estos en las propuestas de la OCDE de construcción de Marcos de Integridad Institucional.

Es posible que a esas experiencias sigan otras, pues en las Cortes de Aragón se está tramitando un proyecto de ley de Integridad y Ética Pública, que se comentará cuando vea la luz. Tiene aspectos de interés (por ejemplo, un enfoque “integral” de la integridad), aunque ofrece puntos a la crítica en algunos ámbitos (la distinción entre código de buen gobierno de altos cargos, recogido en la Ley, y códigos de conducta solo aplicables a empleados públicos).

También hay algunos códigos de diferentes instituciones en proceso de elaboración, sobre ellos habrá que volver en este espacio. Pues creo que es interesante comenzar a contraponer lo que es una concepción de la ética institucional como modelo de autorregulación y de prevención (modelo OCDE), con lo que ya comienza a ser -aunque a algunos no les guste la expresión- el «modelo hispano» (o contaminado por la Ley 19/2013) de configurar la ética pública como buen gobierno (ecuación incorrecta o, al menos, incompleta) y que pone el peso del sistema en un régimen sancionador, que rara vez se aplicará, si es que se aplica.

El primer ejemplo es la regulación del artículo 35 de la reciente Ley de Instituciones Locales  de Euskadi (https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/04/16015), donde se prevé expresamente la obligación que tienen los gobiernos locales de aprobar Códigos de Conducta aplicables a los cargos representativos y que pueden ser extendidos al personal directivo (aspecto ya comentado en su día en NovaGob por Campos Acuña). Estos Códigos pueden incorporar un sistema de seguimiento y evaluación. Por tanto,  a partir de ellos se pueden construir Marcos de Integridad Institucional (tal como he hecho, por ejemplo, el Ayuntamiento de Bilbao), lo cual es muy recomendable para evitar que se conviertan en papel mojado.

Llevar a cabo esa tarea de elaboración y gestión de los Códigos de Conducta de forma ordenada requerirá una participación activa de EUDEL (asociación de municipios vascos) en ese proceso, que -si bien la Ley no la cita expresamente- su concurso se torna imprescindible para elaborar un Código-Típo que aúne valores y normas de conducta comunes, así como establezca un órgano de garantía común (Comisión de Ética) que unifique las pautas interpretativas y resuelva los dilemas y quejas con criterios homogéneos. Lo contrario podría conducir a la fragmentación nada recomendable de un proceso que requiere ser conducido con tino y mesura. Hay mucho en juego.

Por su parte, la Diputacción Foral de Gipuzkoa aprobó en marzo de 2016 un Sistema de Integridad  (http://www.novagob.org/file/view/175241/sistema-de-integridad-institucional-de-la-diputacion-foral-de-gipuzkoa) que lleva a cabo un enfoque novedoso del problema, pues huye de poner solo el foco de la integridad en la zona alta de la Administración, sino que se inclina por una concepción integral de los problemas éticos, abarcando en su planteamiento a los empleados públicos y yendo, incluso, más lejos. En efecto, la Diputación Foral apuesta por extender -en línea con las corrientes más avanzadas que está pergeñando la OCDE- también a la sociedad civil (por ejemplo, al prever la extensión de ese marco de integridad a contratistas, concesionarios o entidades que perciban subvenciones). En efecto, difícilmente puede salvaguardarse la ética de las instituciones públicas con una ciudadanía que no preserve asimismo esos valores, tal como se indica en la cita que abre este comentario.

Asimismo, como primer paso de construcción del Sistema de Integridad institucional la Diputación guipuzcoana aprobó un innovador Código de Conducta y Buenas prácticas de cargos públicos, que adopta el enfoque de un modelo preventivo y crea una Comisión de Ética (con más presencia de externos que de internos, lo que refuerza la garantía de imparcialidad) como órgano de garantía que resuelve las consultas, dilemas éticos y quejas o denuncias. Esta Comisión aprobará  también Guías aplicativas. En suma, se trata sin duda del modelo más avanzado hasta la fecha existente en España.

Pero esa buena práctica bebe sin duda del pionero Código Ético y de Conducta de altos cargos aprobado por el Gobierno Vasco en 2013, así como de las importantes resoluciones de su Comisión de Ética, que aporta casi tres años de experiencia. En este sentido, la tercera buena práctica de la que queremos hacernos eco en esta entrada es la publicación de la Memoria de la Comisión de Ética del Gobierno Vasco correspondiente al año 2015 (http://www.jusap.ejgv.euskadi.eus/contenidos/informacion/comision_etica_publica/es_def/adjuntos/Memoria_comision_etica_2015.pdf,).

Este importante documento arranca con una justa censura a la incomprensión de los problemas de ética institucional por parte de las instituciones centrales del Estado (algo que ha terminado por influir negativamente en algunos modelos autonómicos, como se ha dicho). La experiencia, también pionera (aunque incompleta y ya derogada) del Código de Buen Gobierno de los altos cargos de la AGE, constituyó un claro ejemplo de mal entendimiento de la ética como «cosmética», algo que ya denunció Manuel Villoria en un libro publicado en el año 2012. La legislatura 2011-2015 fue, por su parte, testimonio de la de incomprensión absoluta de lo que es la Ética Institucional y qué papel cumple. La derogación del Código de Buen Gobierno y su sustitución por unos paupérrimos principios éticos en la Ley 3/2015, del estatuto del alto cargo, son la prueba de esa incomprensión aludida.

Frente a ese modelo de apariencias, el Código vasco ha sido un instrumento aplicativo, con diferentes resoluciones y con propuestas de modificación planteadas también por la propia Comisión de Ética, que han conducido a la adaptación constante de su contenido; lo que ha configurado al Código vasco como un work in process y ha evitado la petrificación de la regulación de contenidos éticos, que por lo demás es una de las consecuencias obvias de la regulación de esta materia por leyes.

La Memoria de la Comisión de Ética del Gobierno Vasco de 2015 además, pone de relieve la importancia de la propia Comisión como mecanismo preventivo o de resolución de dilemas éticos que plantean a través de consultas los propios altos cargos y las personas sometidas a su ámbito de aplicación (por cierto, ámbito que se ha visto ampliado en una reforma del propio Código). También nos muestra que los trece asuntos conocidos por la Comisión en 2015 varios de ellos se refieren a problemas de conflictos de intereses, aunque la entrada en vigor de la normativa básica aprobada por el Parlamento Vasco (Ley 1/2014) ha atenuado mucho los problemas que debe resolver la Comisión en estas materias. Se pueden consultar todos los casos analizados y sus respectivas resoluciones en el siguiente enlace:

En fin, tres experiencias, casos o buenas prácticas -con distinto alcance e intensidad- de los cuales convendría que se tomara nota y se analizará hasta qué punto pueden ser trasladadas a otros contextos. Algo difícil, sin duda, sobre todo cuando la sensibilidad política por estos temas es prácticamente inexistente aún en muchos ámbitos territoriales de este país. O también difícil por la atracción taumatúrgica que existe (en unas administraciones colonizadas por un discurso jurídico-formal) de regular estas cuestiones en la Ley.

Tiempo habrá para que, unos y otros, recapaciten, si es que realmente quieren luchar de modo efectivo por la integridad institucional. La ética institucional, por su carácter esencialmente preventivo, debe mirar siempre al futuro. Para lo que se haya hecho mal ya está el Derecho como medio de represión o, en su caso, de reparación, sin perjuicio de que las normas jurídicas sancionadoras cumplan también un papel disuasorio. La integridad institucional no se alcanzará solo llenando los boletines oficiales de códigos que se publican, pero que realmente no se aplican. Apostar por la integridad es, en verdad, otra cosa. A ver si de una vez por todas se comienza a entender el alcance del problema.