“Hay que repetir que todos los abusos son secretos y viven del secreto” (Alain)
Hace aproximadamente un año publiqué una entrada que tenía por objeto valorar los cinco años de transparencia transcurridos a partir de la aprobación de la LTAIBG (Ley 19/2013). El balance era más bien pobre (Ver: https://bit.ly/2NWwAlu). Un año después puede ser oportuno volver a reflexionar en torno a si la transparencia está mejorando el rendimiento y control de las instituciones, así como la confianza ciudadana, o por el contrario apenas se perciben tales mejoras, pues las organizaciones públicas siguen en muchas de sus actuaciones moviéndose tras un velo de arraigado oscurantismo y de marcado recelo a compartir información pública que dificulta o difiere de facto la efectividad de la transparencia como valor y regla de funcionamiento del sistema político-institucional.
El modelo actual de transparencia, al margen de precisiones que no vienen al caso, se asienta por lo que afecta a la publicidad activa sobre el pretendido auto-cumplimiento de tales obligaciones normativas por la respectiva Administración Pública y, en el caso del derecho de acceso a la información pública, por medio de un trazado normativo aparentemente generoso, pero que en la práctica encuentra no pocas dificultades para hacerse efectivo, ofreciendo como pieza de cierre la salvaguarda de la transparencia por órganos administrativos de garantía (de naturaleza formalmente independiente) que llevan a cabo la revisión de la actuación denegatoria del acceso (expresa o tácita) previamente materializada por las Administraciones Públicas. Estos órganos están centrados en su práctica generalidad (con alguna excepción) en la resolución de tales reclamaciones mediante un procedimiento sustitutivo de los recursos administrativos.
Lo cierto es que, si bien con resultados desiguales, según territorios y niveles de gobierno, tal como han sido configurados los órganos de garantía ofrecen (a pesar de los esfuerzos que imprimen en el ejercicio de sus tareas y la labor que desarrollan) enormes limitaciones para garantizar una transparencia efectiva. Es verdad que algunos de tales órganos de garantía tienen más mecanismos de actuación (por ejemplo, extendiendo sus facultades también a los supuestos de publicidad activa), mientras que otros disponen de menores competencias y recursos. El panorama institucional, como analicé en su momento, es de geometría variable, o si se prefiere muy variopinto funcional y orgánicamente.
No obstante, hay dos datos comunes en las intervenciones o actuaciones de tales órganos de garantía, y no son otros que los siguientes: por un lado, su configuración institucional es, por lo común, “externa” a la propia Administración Pública (para preservar su independencia y autonomía funcional, en unos casos más acusada y en otros más débil); mientras que, por otro, su intervención, también por regla general, es “ex post” (cuando el mal o el daño ya está hecho); esto es, cuando ha habido una inacción (silencio) de la Administración Pública o una denegación expresa del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, la garantía se proyecta en estos casos en el reconocimiento del derecho de acceso y, en ocasiones, “saca los colores” a la Administración (siempre impersonalizada) por las interpretaciones interesadas o incorrectas que haya podido realizar. Pero, dada la configuración de su intervención temporal, estos órganos de garantía contribuyen solo parcialmente a reforzar esa confianza de la ciudadanía en sus instituciones; pues tales ciudadanos confiarán de aquellas instituciones que les proveen o dan acceso a la información pública, y seguirán desconfiando de aquellas otras que siguen cubriendo con el velo de la opacidad una proclamada transparencia. Además, para dificultar esa transparencia efectiva que nunca llega, siempre le queda a la Administración impugnar esas resoluciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa y marear la perdiz unos años más (el tiempo en política es un bien precioso), como así hace en no pocos casos.
Con este estado de cosas, la pregunta que cabe hacerse es muy sencilla: ¿Es posible reforzar el sistema institucional de la transparencia con algún otro mecanismo que fortalezca esa confianza pública en las instituciones y provea a la ciudadanía de mecanismos de control del poder público que sean más efectivos y actúen a tiempo real? La cuestión no es baladí, pues tras seis años de transparencia en no pocas organizaciones públicas un tupido velo aún tapa o limita muchos ángulos de visión o simplemente entorpece disponer de una información pública que es sustantiva para ejercer correctamente la exigencia democrática de rendición de cuentas. Si para algo sirve realmente la transparencia es para controlar democráticamente al poder y para disuadir frente a malas prácticas.
En esa línea tal vez pudiera ser oportuno explorar dos tipos de acciones que pueden desplegarse sobre los diferentes niveles de gobierno y, en particular sobre las Administraciones Públicas, con la finalidad de dar una vuelta de tuerca a la política de implantación efectiva de la transparencia en las instituciones. Obviamente, se requiere voluntad política, pues las normas vigentes hoy por hoy no lo exigen, y mientras ello sea así la inmensa mayoría de los gobernantes o de los funcionarios no se dará por enterado.
Las primeras acciones se proyectarían sobre principios que deberían asumir las organizaciones públicas que pretendan fehacientemente reforzar su modelo de transparencia. Y las segundas tendrían una vocación más estructural, y resultarían determinantes para salvaguardar tal política de transparencia, actuando “ex ante” y no “ex post”. Veamos brevemente ambas cuestiones y aclaremos su sentido.
En el plano de los principios, parece obvio que fortalecer una política de transparencia exige, al menos, incidir sobre una serie de ámbitos:
- La política de transparencia debe estar imbuida por la sinceridad en su formulación y en su aplicación. El cinismo y la hipocresía, al igual que la burda ocultación, son enemigos de una transparencia bien entendida. También las trampas en el solitario.
- Detectar irregularidades en el funcionamiento ordinario de las organizaciones públicas no debe ser visto como un medio de autoflagelación política u organizativa, sino como una oportunidad de mejora de la gestión y, mediante ello, de refuerzo de la confianza ciudadana en las instituciones.
- Rendir cuentas requiere, por tanto, de una transparencia efectiva, ni engañosa, ni tampoco manipulada. Quien rinde cuentas debe ser plenamente consciente de que, como es habitual en todo tipo de organizaciones (y las públicas no son precisamente excepción) nunca se alcanzarán todas las metas y objetivos previstos: unas cosas salen bien y otras menos bien o mal. La excelencia es siempre una excepción. Si se produce generalizadamente es que hay truco o, peor aún, transparencia y rendición de cuentas de mentira. Otra cosa es que la búsqueda de tal excelencia se pretenda como objetivo a lograr.
En un plano más estructural y aplicativo, es oportuno resaltar que tomarse en serio la transparencia supone reforzar el sistema institucional en el que se apoya. Y ello exige ser, asimismo, conscientes de una serie de presupuestos.
El auto-cumplimiento de la transparencia-publicidad activa por las propias AAPP tiene un recorrido corto y, sobre todo, muy desigual. Se responsabiliza de su cumplimiento a quien no quiere salir mal en la foto. Y esto no puede conducir a otro resultado que orillar lo malo o lo deficiente y entronizar lo bueno. Así, ser transparente unas veces se hace por mero cumplimiento legal y en otras ocasiones como medio de “sacar pecho” o de vender que se es muy transparente, aunque se sea sin efectividad real. Detrás de la transparencia también ha habido mucho marketing político-administrativo. Y a veces mucho humo.
En consecuencia, fortalecer esa política “interna” de transparencia debería hacerse desde un punto de vista estructural dando, al menos, lo siguientes pasos:
- La exigencia de la publicidad activa y el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública requieren sacar de la estructura jerárquica de las respectivas Administraciones Públicas el actual modelo de (auto) control sobre si se cumplen o no los estándares normativos y de si, asimismo, se cumplen correctamente las demandas o solicitudes ciudadanas de información. Esa valoración no puede ser hecha por quien tiene funcionalmente la obligación de cumplirla. Una forma de hacerlo sería mediante evaluaciones externas rigurosas, pero también se puede lograr a través de mecanismos internos bien diseñados.
- Por consiguiente, sin perjuicio de las evaluaciones externas, habría que caminar decididamente a la creación de puestos o estructuras administrativas internas a la propia Administración dotados de un estatuto de autonomía funcional e independencia de la línea jerárquica que tengan como funciones principales en materia de transparencia asesorar, supervisar, elaborar informes preceptivos en los correspondiente procedimientos cuando se solicite una determinada información pública a las autoridades políticas o administrativas, así como confeccionar anualmente un informe interno de evaluación de la política de transparencia de la institución que debería difundirse públicamente y ser presentado ante el órgano representativo de la institución o entidad.
- Esas estructuras podrían refundirse, siempre que una cosa (la protección de datos) no devore a la otra (la transparencia), con los DPO (Delegados de Protección de Datos) de las Administraciones Públicas (si estos son internos), en una suerte de figura independiente y autónoma de la estructura jerárquica con todo lo que ello implica, cuyo enunciado cabría que fuera el de Delegado de Transparencia y Protección de Datos.
- No cabe duda que ese diseño estructural tendría mayor peso si se determinara por Ley (algo que hizo el RGPD y la LOPDGDD en el caso del DPO), pero también se puede incorporar como buena práctica en desarrollos normativos reglamentarios o en Ordenanzas o Reglamentos de Transparencia en los municipios.
- La creación de esas estructuras debiera ser valorada, asimismo, como medio de fortalecimiento de la Transparencia en los procesos de evaluación de tales políticas por parte de organismos externos (por ejemplo, Transparencia Internacional).
En fin, ese rediseño organizativo interno, del que solo se dibujan aquí sus características generales, representaría también un modo de aplicar correctamente el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 de la Agenda 2030 en lo que afecta al fortalecimiento del sistema institucional por lo que a políticas de transparencia en las organizaciones públicas respecta, que no se olvide son transversales para lograr alcanzar otras metas. Solo hay que tomarse en serio la transparencia como auténtico instrumento de control del poder y de la actuación administrativa. Nada más. Y nada menos. Aunque, viniendo de donde venimos, no sea este precisamente un tránsito fácil.