“La superación de la pobreza y de otras carencias económicas y sociales se ha convertido en una prioridad para el compromiso con los derechos humanos”
(Amartya Sen, “La idea de la Justicia”, Taurus, 2010, p. 413)
A finales del mes de enero de 2013, un alto funcionario ministerial tuvo una “ocurrencia”. Las ocurrencias no suelen ser buenas, menos cuando de legislar se trata. En pleno proceso de elaboración de la futura Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LERSAL), las cuentas no salían. El Gobierno, azuzado por un proceso de contención del gasto en pleno tsunami de la crisis, se había comprometido con Bruselas a ahorrar 8.000 millones de euros. Había que buscar nuevas fuentes de ahorro. Y a alguien se “le ocurrió” (empujado, al parecer, por la propia FEMP) recortar la cartera de servicios municipales en tres ámbitos: educación, centros de salud y servicios sociales. Y comenzó la tormenta.
Lo bueno de las tormentas es que son pasajeras, aunque dejen huellas algunas veces imborrables, en este caso plasmadas “negro sobre blanco” en la Ley. Lo que allí se gestó en esos fríos días madrileños de finales de enero se trasladó finalmente a la Ley, aunque en el trámite parlamentario se difirió la asunción de los servicios sociales por las Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de 2015. No podía estallar esa bomba en manos de ningún regidor (menos aún del partido en el gobierno) antes de las elecciones municipales de mayo de 2015.
Cuando ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la LERSAL ya se puede afirmar, con pocos márgenes de error, que toda esa estrategia diseñada de desmantelamiento de los servicios sociales de proximidad que prestan actualmente los ayuntamientos se quedará probablemente en nada. Quien tuvo la ocurrencia tal vez no cayó en la cuenta que nos encontrábamos entonces en plena recesión económica y con un número ingente de personas que lindaban la pobreza o había caído ya en sus redes.
Los ayuntamientos, como administraciones de proximidad, eran la puerta de entrada en un sistema de servicios sociales que se había ido construyendo a lo largo de los años. Pero esa puerta no se podía cerrar abruptamente ni menos todavía plantear una redefinición completa del modelo de prestación de servicios que conllevara una transferencia de equipamientos, de profesionales y financiera de tal magnitud. Los costes de transacción serían sido inmensos. Y el resultado pírrico. Los 800 millones de euros que se pretendían ahorrar con las transferencias educativas, de salud y de servicios sociales, de los municipios a las Comunidades Autónomas, se podrían haber convertido en un agujero negro.
¿Pero ha pasado realmente la tormenta o puede retornar? Si nos atenemos a la letra de la LERSAL y a cómo está siendo interpretada, se puede afirmar que la tormenta ha pasado. Seguirán existiendo múltiples problemas de financiación en el ámbito de estos servicios, pero desde el punto de vista de las competencias municipales el problema está resuelto. Los municipios tienen en materia de servicios sociales aquellas competencias que les reconoce el legislador sectorial, sea este estatal o autonómico. Por tanto, lo que venían haciendo, de conformidad con esas leyes, lo seguirán haciendo. Otra cosa es que algunas de esas prestaciones tengan el carácter de “impropias”. Pero en este punto no me detendré ahora.
¿Y qué ocurrirá el 31 de diciembre de 2015 (o mejor dicho el 1 de enero de 2016) fecha que la LERSAL prevé como límite para la asunción de esas competencias por las Comunidades Autónomas? Nada, no sucederá nada. Todo seguirá como hasta ahora. La disposición transitoria segunda de la LERSAL establece dos condiciones para que esa transferencia se haga efectiva: una material y otra temporal. La temporal ya la sabemos, pero la material es la determinante: que esa asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma se haga “en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales”. Como no está previsto que esa normativa de financiación se apruebe en 2015 (ni presumo que tampoco en 2016), estén todos tranquilos.
Pero la inquietud tal vez no desparezca, pues cabe preguntarse: ¿Y qué pasará después si se modifica esa normativa de financiación autonómica y local? Pues intuyo que tampoco pasará nada. La citada disposición adicional es claramente inconstitucional como ha venido defendiendo desde el principio el profesor Francisco Velasco. Pero es que además, una vez que el propio Ministerio ha reconocido que las competencias propias de los municipios son también aquellas que se prevén en la legislación sectorial autonómica, es absolutamente incongruente pretender defender que el legislador básico estatal pueda hurtar de una competencia exclusiva autonómica como es la de servicios sociales determinados ámbitos y detraerlos del poder político municipal y situarlos “por decisión legal” en manos de la Comunidad Autónoma. Jurídicamente nada sólido (por no ser más duro) y en la práctica un dispendio o disparate.
Así las cosas, parece obvio que aquellos efectos devastadores de la LERSAL sobre los servicios sociales municipales han terminado por aplacarse o, al menos, lleva camino de imponerse la serenidad. La operación estaba mal configurada de raíz. Sus efectos mediatos han sido perceptibles, sobre todo alimentando la creación de un clima de incertidumbre y planteando dificultades sinfín para planificar los servicios sociales municipales. No tenía ningún sentido una operación tan absurda como transferir tales servicios sociales de los municipios (u otros entes locales) a las Comunidades Autónomas para luego que estas los delegaran en aquellos. Viaje de ida y vuelta con costes desproporcionados. Salvo que se pretendieran fines más espurios, aunque todo apunta (al menos de momento) que también han quedado desactivados.
Todo lo anterior lo parece confirmar, aunque con una marcada ambigüedad, el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, cuando reconoce, paradójicamente, lo siguiente: “se establece un conjunto de reformas estructurales que permitan a futuro que los servicios educativos, sanitarios y relativos a los servicios sociales que prestan las Entidades Locales, como Administración más próxima al ciudadano, cuenten con la adecuada financiación”. Donde dije digo, digo …