SOBRE EL LISTADO DE AMIGOS Y ENEMIGOS DEL GOBIERNO EN LOS MEDIOS

“Todo poder sin control enloquece” (Alain)

Se había hecho otras veces, cierto, pero con una muestra tan amplia no lo parece. Tras la noticia aparecida hace días en un medio digital, de las que se han hecho eco unos medios sí y otros no tanto o casi nada, sigue llamando la atención que en 2026 un Gobierno que a sí mismo se predica, un día sí y otro también, como “progresista” cometa tal atropello contra derechos fundamentales tan básicos como la protección de datos personales, y a otros por añadidura. El señalamiento es burdo e ilegal, y malo es que pudiera ser la antesala para -como decía Hanna Arendt- “borrar del mundo” de las subvenciones a algunos medios o eliminar de la parrilla de medios públicos a los enemigos, dando así patente de corso a los amigos políticos.  

Pero siendo eso importante, no lo es menos que el autodenominado “documento técnico” por parte del Ministerio de Interior (en otros términos, una auténtica chapuza de escaso rigor, con sesgada información, en no pocos casos errónea o disparatada), por medio del cual se “clasificaba” a determinados periodistas y opinadores en función de su ideología política y de su mayor o menor afinidad al Gobierno de turno, se sumerja en una esfera tan clara y determinantemente prohibida como la de tratar datos personales discriminados sobre la ideología política de un amplio y arbitrario colectivo (que ni de lejos son todos los que están ni están todos los que son) de profesionales que participa en los medios escritos y en tertulias radiofónicas o televisivas o en programas de entretenimiento y desinformación en el ámbito de lo que el escritor Juan Valera ya definió como la “política palpitante” y Benito Pérez Galdós la “política menuda”. En fin, visto lo visto, algunos miembros de este Gobierno actúan como verdaderos liliputienses de la política; calificativo, muy ilustrativo, por cierto, empleado en su día por Tocqueville y, entre los nuestros, por el propio Clarín en sus satíricos artículos periodísticos.

No hace falta ser un lince jurídico para saber que, en efecto, tratar datos personales sobre la ideología política de tales sujetos es una acción generalmente prohibida por la actual Ley Orgánica de Protección de Datos personales y de garantía de los derechos digitales de 2018 (artículo 9, en relación con el artículo 72, que la tipifica como infracción muy grave). Una ley, por cierto, de las tempranamente aprobadas durante el primer gobierno Sánchez. Eso lo sabían perfectamente, por muy escasa cultura institucional y legal que parezcan haber demostrado los responsables políticos del ministerio regentado por el señor Grande-Marlaska, un juez de carrera ahora metido a político del poder de turno (antes anduvo dorando la píldora al principal partido de la oposición). Tiene bemoles que sea precisamente un político proveniente de la condición de juez profesional quien promueva tan flagrante vulneración de derechos fundamentales. Y cabe preguntarse por qué. Pues, en efecto, el propio ministro, sus altos cargos y asesores conocían perfectamente que no podían sobrepasar esa línea roja, y aun así lo han hecho y de forma descarada (¿no les advirtió el Delegado de Protección de Datos del ministerio que tal documento era absolutamente ilegal, o prestaron oídos sordos?). Las causas de este modo de proceder son muchas y, sin duda, entre ellas, cabe destacar la pérdida por desmemoria y falta de uso de los presupuestos básicos de una democracia liberal de estos últimos años en no pocas esferas de la política gubernamental. Una democracia liberal tiene como presupuesto básico el control del poder para evitar el despotismo y los abusos en los que este con frecuencia incurre. A un marco liberal-democrático le repugna que sea el poder quien se oponga o quien señale a las voces discordantes con aquel. Y dentro de esos mecanismos de control del poder, uno de los más clásicos es el que tradicionalmente ha venido ejerciendo la prensa (o, mejor dicho, los medios de comunicación). Sin garantía de una libertad de expresión y de información, y en este caso sin la salvaguarda de la protección de datos personales especialmente sensibles, ni tampoco de unos controles efectivos al poder por los medios, los atropellos a la democracia y libertades ciudadanas pueden multiplicarse. En suma, la pregunta básica, reitero, es, sabiendo como sabían todo lo anterior, por qué lo han hecho.

Y la respuesta es obvia: se sienten impunes. Y si examinamos la legislación aplicable no debería ser así. Pero lo es. Si tratar datos sobre la ideología política de las personas es una conducta radicalmente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, que conlleva, de ser aplicada, sanciones mayúsculas en el caso de que fueran empresas quienes impulsaran tal tratamiento de datos y los reflejaran en un “listado”, el hecho de que quien lo haga sea una Administración Pública abre una brecha de (relativa) impunidad, puesto que las consecuencias sancionadoras de semejantes conductas ilegales y de vulneración de los derechos de la ciudadanía se solventan, por lo común, con una admonición pública (resolución de la Agencia Española de Protección de Datos) de tal vulneración, y una mera amonestación por tal conducta. Todo lo más, si se identifica quién o quiénes fueron los promotores de tal desaguisado, se incluirá su nombre, apellidos y cargo institucional en la resolución que se publique en el BOE, admitiendo, en último caso, que la propia Agencia inste la incoación de un procedimiento sancionador a tales promotores, en los términos que prevea la legislación que sea aplicable (tal como prevé el artículo 77 LOPDGDD). Un régimen sancionador que llena de impotencia a la AEPD para frenar de modo efectivo el incumplimiento muy grave de la propia LOPDGDD por las administraciones públicas y sus cargos públicos.

En fin, como tales promotores y ejecutores de tal captura y difusión ilícita de datos no serán, por lo común, funcionarios públicos, quienes tienen un régimen sancionador establecido y se habrán puesto a salvo de tan torpe disparate, tal previsión legal se convertirá en pío deseo. Pues, efectivamente: ¿Qué régimen sancionador se le aplicará al ministro del ramo o a sus altos cargos ministeriales, así como a su personal asesor? No hay uno específico, debiendo echar mano -si es que se activa por el propio Gobierno tal procedimiento (y no se muere por el camino) a instancias de la AEPD- de la Ley 19/2013. En en este texto normativo, en su título II, se recoge genéricamente unas infracciones generales muy graves allí tipificadas, haciendo alusión incidental a que los altos cargos no podrán llevar a cabo actuaciones de discriminación por razón de “convicciones” (cabe presumir que también ideológicas), pero cuyas sanciones no dejan de ser un canto a la nada, pues nunca en verdad (al menos que se sepa) se han aplicado y menos aún se conoce -salvo error u omisión por mi parte- que tras trece años de vigencia de la Ley se haya cesado como consecuencia de tal infracción y de un procedimiento sancionador a ningún alto cargo por estos motivos. Hasta ahora, por tanto, un brindis al sol. La Ley 13/2019, se aprobó, en su día, para que, en un contexto de «regeneración democrática» (con la boca pequeña), parecer que se hacía algo (garantizar la integridad de los gobernantes), y no hacer en verdad nada. Humo normativo, que surge de un fuego que nunca se apaga. Y ahí sigue y seguirá, sin utilizarse, tapándolo todo. Si quien debe incoar el expediente es el Gobierno (o un ministerio) y a la hora de inculpar a algún alto cargo del departamento (nombrado políticamente), las dificultades u obstrucciones, cuando no la inacción, serán palpables. Siempre lo han sido.

Dicho en términos más llanos, desde el punto de vista sancionador propio del Derecho Administrativo (dejo de lado ahora si cabe activar la vía civil o penal al caso) y de la LOPDGDD, vulnerar por una Administración Pública y por sus cargos públicos el derecho fundamental a los datos personales y la prohibición legal expresa de que no se podrán tratar los datos relativos a la ideología política, en este caso de quienes actúan ejerciendo su libertad de expresión e información en los medios, comporta de facto pírricos efectos jurídicos sancionadores (si es que arrastra alguno) cuando quien lo hace es un ministerio y sobre todo quiénes en él desempeña las mayores responsabilidades (ministros y altos cargos).  En el ecosistema público -sobre todo en altos cargos- esas conductas ilegales de notable gravedad quedan acogidas por una suerte de inmunidad de facto, que no deriva (no tiene nada que ver) como es obvio de una prerrogativa jurídico-institucional propia de la posición del privilegio de autotutela de la Administración Pública, sino lisa y llanamente es una muestra más (como tantas otras, aún por analizarse y difundirse) de que el poder político en las leyes y en su (in)aplicación práctica opta por la autoprotección y desprecia soberanamente los principios y normas de garantía de la libertad que predica para los demás (ciudadanía y empresas), que con descaro evidente no los practica para sí mismo en ninguno de los casos, e incluso estimula, mediante ardides normativos y abandono ejecutivo, su incumplimiento. Lo analicé técnicamente hace años (2019) en el libro Introducción al nuevo marco normativo de la protección de datos personales en el sector público IVAP, 2019), y lo recuerdo ahora. Y añado: el Estado clientelar de partidos (que en este caso actúa como un verdadero cártel) no permite fisuras que pueda poner en riesgo el blindaje de ningún político gubernamental ni abrirá la veda para que alguno de ellos caiga en sus redes sancionadoras. Con tal estado de cosas que nadie se llame a engaño: Grande-Marlaska, sus altos cargos y asesores, tras ese atropello de derechos fundamentales, duermen a pierna suelta sin ningún temor, dado que saben que si quiebran gravemente la ley o la ignoran supinamente nada apenas les sucederá. En este ámbito el nuestro es un Estado de Derecho cojo, sin efectivo remedio paliativo alguno, que protege burdamente a quienes desempeñar circunstancialmente el poder.

El poder gubernamental hace tiempo que enloquece paulatinamente, ayuno por captura y anulación institucional de no pocos controles internos y de organismos “independientes”. Nada afortunado estuvo el presidente del Gobierno cuando dijo que fue “muy poco apropiada” la elaboración de ese “listado” señalando a los enemigos y reconociendo a los amigos del Ejecutivo en los medios. En verdad, tal tratamiento prohibido expresamente de datos supuso una vulneración potencialmente gravísima de derechos fundamentales de numerosas personas; una conducta que al parecer les saldrá gratis, o casi. Pues, aquí, nadie responde políticamente de nada y el régimen sancionador existente en esa materia es meramente decorativo en la práctica. Mucha letra y poca esencia. Todo lo más se producirá un tirón de orejas (probablemente duro en términos formales, pues la infracción es muy grave) por la resolución que dicte AEPD, con un reflejo instantáneo mediático, que pronto se olvidará. Y después de eso, a otra cosa mariposa…     

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