La reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no solo desarrolla el RGPD en lo que afecta al derecho a la protección de datos personales, sino que además incluye un amplio catálogo (que adorna con la noción de “garantías”) de los denominados “derechos digitales”.
La primera sensación del lector es de relativo desconcierto, pues tampoco se explica cabalmente en el preámbulo cuál ha sido el fundamento para regular conjuntamente todos esos derechos (salvo el entorno Internet), aunque el punto de conexión es, probablemente, el dato y lo digital, como cauce este último a través del cual aquel se mercantiliza o trata. Tampoco cabe descartar que el fundamento último esté asimismo en la protección de la intimidad, si bien el Tribunal Constitucional en su conocida STC 292/2000 ya diferenció claramente entre la intimidad y el derecho a la protección de datos como “derecho autónomo”, cuya finalidad principal es “garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado” (fundamento jurídico 6).
Mucho ha llovido desde entonces y mucho más en el mundo digital. En efecto, tras la aprobación del RGPD ha quedado claro que la protección de datos personales no solo tiene ese alcance, sino que en una sociedad digitalizada y en pleno proceso de revolución tecnológica, el tratamiento que se haga de los datos personales no solo afecta a ese derecho autónomo a la protección de datos personales, a la propia intimidad o a la dignidad de las personas, sino que irradia sobre el conjunto de derechos fundamentales y libertades públicas, hasta el punto de que, tal como se ha visto recientemente (y lo que queda por ver) el tratamiento de los datos personales en determinadas circunstancias puede constituir un riesgo evidente para el propio funcionamiento del Estado democrático y de los derechos de la ciudadanía. Por tanto, todo lo que se insista en este punto será poco.
El objeto de esta entrada es mucho más modesto. Por un lado, se trata de reflejar (Anexo I) cómo ese derecho racimo a la protección de datos personales (expresión que utilizara en su día Ignacio Díez-Picazo al estudiar el derecho a la tutela judicial efectiva) que se proyecta en ese “poder de control”, se proyecta, a su vez, en numerosos derechos (o dimensiones del derecho matriz) que vienen desplegados en el citado cuadro adjunto. La novedad es que los derechos antes recogidos en el acrónimo ARCO, como es sabido, se han multiplicado y ya es mejor no intentar siquiera buscar otra alternativa para sintetizar en una sola expresión o acrónimo tal conjunto abigarrado de derechos que del derecho matriz a la protección de datos personales nacen. Y la otra novedad, más relevante aún, es que el desarrollo directo y concreción del contenido esencial del derecho a la protección de datos personales ya no lo hace la Ley Orgánica, sino una disposición normativa del Derecho de la Unión Europea (RGPD). La base jurídica y el derecho fundamental ya no se apoyan en el artículo 18.4 CE (aunque también), sino que abren a lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 16.2) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 8). El RGPD se convierte, así, en la norma cabecera en lo que afecta al derecho fundamental a la protección de datos personales. Y de esa combinación normativa ha salido un derecho fundamental enormemente enriquecido en sus facetas y de importancia trascendental en el devenir futuro del resto de los derechos de la ciudadanía.
Por otro lado, en esta entrada se trata asimismo de recoger un segundo cuadro donde se refleja el conjunto de derechos (unos fundamentales por conexión y otros de mera configuración legal) que se recoge en el Título X de la LOPDGDD. Este cuadro no tiene otro objeto que ser meramente descritivo o sintetizador del conjunto de derechos digitales (algunos más directivas que derechos) que el legislador orgánico ha recogido. No se le busque otra finalidad. Cuál haya sido el motivo por el cual se han incluido todos esos derechos digitales en esta Ley Orgánica no es fácil de determinar, salvo que se ha aprovechado el momento de la tramitación de una Ley necesaria para la adaptación de la normativa interna al RGPD (que tenía que ser aprobada de todos modos) para incorporarlos oportunamente. El proyecto de LOPD fue utilizado, así, como “caballo de Troya” para incorporar estos derechos digitales, cuya conexión con el artículo 18.4 CE es más remota y que enlazan (al menos buena parte de ellos) con el artículo 18.1 (intimidad), si bien en estos momentos de digitalización intensiva y extensiva desbrozar ambos planos se me antoja una diferenciación escasamente útil u operativa.
Una vez incorporados al ordenamiento jurídico, aunque muchos de ellos penden de medidas normativas, presupuestarias o convencionales de carácter complementario para salvaguardar su efectividad, iremos viendo qué juego dan en el complejo mundo de las relaciones jurídicas de todo orden (pues su carácter transversal es a todas luces obvio).
En fin, la única pretensión por tanto de ese comentario es simplemente facilitar al operador jurídico, especialmente del sector público (aunque no solo), una mirada de síntesis de este fenómeno sin duda complejo de proliferación o abundancia de derechos fundamentales y no fundamentales que derivan curiosamente de unos enunciados constitucionales aparentemente tan escuetos, como son los recogidos en el artículo 18.1 y 4 CE. Sin duda, tras ese proceso de parto múltiple de una cadena de derechos anudados al derecho “racimo” a la protección de datos personales por obra y gracia del RGPD, el legislador orgánico no ha querido ser menos y ha dado a luz diecinueve derechos digitales (algunos ya reconocidos por la jurisprudencia, pero otros muchos no) que vienen a enriquecer el patrimonio jurídico de la ciudadanía de este país, aunque con alcance e intensidad muy variable en función de qué derechos se trate. Ahora a ejercerlos, siempre que se creen las condiciones efectivas para ello y la ciudadanía sea plenamente consciente de su existencia, incorporándolos a su acervo personal. La batalla de la sensibilización ha comenzado.
ANEXO 1: DERECHOS QUE SE ALOJAN EN EL “DERECHO RACIMO” A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SEGÚN EL RGPD Y LA LOPDGDD (Y QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEBEN RESPETAR EN SUS TRATAMIENTOS DE DATOS Y EN SUS ACTIVIDADES QUE TENGAN CONEXIÓN CON LOS DATOS PERSONALES)
Derechos | RGPD | LOPDGDD |
Transparencia Información/Información y acceso datos personales | Artículos 12-14 | Artículo 11 |
A solicitar acceso a los datos | Artículo 15 | Artículo 13 |
De rectificación | Artículo 16 | Artículo 14 |
De supresión (“el derecho al olvido”) | Artículo 17 | Artículo 15 (Ver asimismo artículos 93 y 94) |
A la limitación del tratamiento | Artículo 18 | Artículo 16 |
Obligación responsable del tratamiento de notificación de la rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento | Artículo 19 | |
A solicitar a un proveedor de servicios que transmita sus datos personales a otro o se los provea (A la portabilidad de los datos) | Artículo 20 | Artículo 17 (Ver asimismo artículo 95) |
De oposición y decisiones individuales automatizadas | Artículo 21 | Artículo 18 |
Al consentimiento expreso | Artículos 4.11, 6 y 7 | Artículo 6 y 7 |
A ser informado sin dilación indebida, si sus datos se pierden o son robados: obligación responsable del tratamiento (excepciones) | Artículos 33-34 | |
A la protección en línea para los menores | Artículo 8 | Ver, asimismo, artículos 84 y 92, así como la disposición adicional 18ª |
ANEXO 2: DERECHOS DIGITALES. CUADRO-RESUMEN ORIENTATIVO DE LOS DERECHOS DIGITALES EN LA LOPDGDD
(Ver, en relación con el carácter de estos derechos digitales, epígrafe IV preámbulo y artículo 79: “Los derechos en la Era digital)
Artículo/Derecho | Reserva Ley Orgánica o Ley ordinaria | Observaciones |
Artículo 80: Derecho a la neutralidad de Internet | Ley ordinaria | Declarativo |
Artículo 81: Derecho de acceso universal a Internet | Ley ordinaria | Programático. Requiere medidas complementarias (y presupuestarias) para aplicarse |
Artículo 82: Derecho a la seguridad digital | Ley ordinaria | Declarativo, no anuda consecuencias al incumplimiento |
Artículo 83: Derecho a la educación digital | Ley Orgánica | Muy importante y necesario. Test aplicativo. Competencias digitales del profesorado. ¿Inclusión en temarios? Problema: ¿cómo se acreditan las competencias).
Ver, artículo 92. Ver asimismo DA 21ª (Educación digital); DF 8ª “Modificación LOU”; DF 10ª (“Modificación LOE”): inserción del alumnado en la sociedad digital |
Artículo 84: Protección de los menores en Internet” | Ley Orgánica | Muy importante. Programático en su primer apartado y preventivo/sancionador en el segundo (Ministerio Fiscal)
Ver, asimismo, DA 18ª: “Derechos de los menores ante Internet”, elaboración en el plazo de 1 año de un proyecto de ley en la materia |
Artículo 85: Derecho de rectificación en Internet | Ley Orgánica | Importante: Regula el derecho de rectificación en Internet, complementa la normativa vigente y cubre un hueco |
Artículo 86: Derecho a la actualización de informaciones en medios digitales | Ley Orgánica | Importante: Una suerte de derecho de rectificación y actualización de la información, para evitar perjuicios al afectado |
Artículo 87: Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral | Ley Orgánica | Conexión con la intimidad y la propia imagen. Establecimiento de criterios. Participación de los representantes de los trabajadores. Usos para fines privados. Ver DF 13ª, incorporación nuevo artículo 20 bis ET
Ver: DF 14ª, Modificación artículo 14 TREBP |
Artículo 88: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral | Ley ordinaria | Mucho impacto mediático: modalidades de ejercicio se sujetan a negociación colectiva o, en su defecto, a acuerdo en la empresa. Empleador debe elaborar una política interna. Evitar riesgo de fatiga electrónica.
Ver DF 13ª, incorporación nuevo artículo 20 bis ET Ver: DF 14ª, Modificación artículo 14 TREBP |
Artículo 89: Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo | Ley Orgánica | Protección intimidad
Funciones del artículo 20.3 ET. Ver DF 13ª, incorporación nuevo artículo 20 bis ET: “Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión” Ver: DF 14ª, Modificación artículo 14 TREBP |
Artículo 90: Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral | Ley Orgánica | Protección de datos: Información del empleador de tales dispositivos
Ver DF 13ª, incorporación nuevo artículo 20 bis ET Ver: DF 14ª, Modificación artículo 14 TREBP |
Artículo 91: Derechos digitales en la negociación colectiva | Ley Orgánica | Convenios colectivos: garantías adicionales |
Artículo 92: Protección de datos de los menores en Internet | Ley Orgánica | Obligación centros educativos. Difusión a través de redes sociales o servicios equivalentes: consentimiento menor o de sus representantes legales.
Ver, asimismo, artículo 84 y disposiciones allí citadas |
Artículo 93: Derecho al olvido en búsquedas de Internet | Ley Orgánica | Complemento de lo dispuesto en el Capítulo II del Título III |
Artículo 94: Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes | Ley Orgánica | Derecho a supresión de datos facilitados para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información |
Artículo 95: Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes | Ley ordinaria | Reglas para el acceso a los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. |
Artículo 96: Derecho al testamento digital | Ley ordinaria | Complementa los previsto en el artículo 17 |
Artículo 97: Políticas de impulso de los derechos digitales | Ley ordinaria | Programático |
Disposición Final 13 ª: Modificación del ET. Nuevo artículo 20 bis | Ley ordinaria | Derecho a la intimidad en uso de dispositivos digitales, videovigilancia y geolocalización y desconexión. |
Disposición Final 14ª: Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público | Ley ordinaria | Derecho a la intimidad en uso de dispositivos digitales , videovigilancia y geolocalización y desconexión.
(reitera artículo 20 bis ET y se aplica a los mismos supuestos |