DOCUMENTO NORMATIVO: ORDEN HFP/1030/2021: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15860
Introducción
La publicación de la importante (a pesar de su rango jerárquico normativo) Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública (HFP/1030/2021, de 29 de septiembre), por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en estos momentos siendo objeto de estudio por parte de todas las Administraciones Públicas y entes del sector público con vocación de ser instancias ejecutoras de proyectos financiados en el marco del PRTR, así como por las entidades del sector privado que pretendan ser receptoras de los citados fondos europeos.
Como bien recoge la disposición final primera de la citada Orden, el contenido íntegro de esta tiene carácter básico, pues es desarrollo directo de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, y más concretamente se dicta para satisfacer las exigencias de la Unión Europea establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de otras disposiciones normativas de la UE que se recogen en el propio texto normativo de la Orden ministerial. El rango de la norma (Orden Ministerial) ciertamente es ínfimo para contener normativa básica. Ni siquiera ha merecido -intuyo que por la tardanza regulatoria y las prisas por incorporar tal norma al BOE- el rango de un Real Decreto, que a todas luces hubiera sido la norma reglamentaria más apropiada, dado el contenido básico que tiene tal regulación.
Por tanto, estamos ya en pleno proceso de ejecución o gestión de fondos europeos vinculados al PRTR, y hay que seguir la hoja de ruta marcada por las instituciones europeas si queremos que el flujo financiero no se interrumpa bruscamente o se planteen rebajas o penalizaciones. El enorme flujo financiero, vía contribuciones no reembolsables o, en su caso, préstamos en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación, que aflorarán sobre nuestro país (siempre y cuando ese flujo no se vea cortado por incumplimientos de reformas u otras circunstancias), se proyectará durante los ejercicios 2021 a 2026, por lo que los riesgos de mal uso (prácticas irregulares, fraude, corrupción y conflictos de intereses) son muy elevados, como advirtió en su día el Tribunal Europeo de Cuentas Públicas (dictamen 6/2020), y así se reflejó tanto en los considerandos como en la parte dispositiva del Reglamento (UE) 2021/241. Sobre ello ya hicimos hincapié en diferentes post o entradas, valga como ejemplo una de ellas.
La Orden es, en todo caso, un ejemplo evidente de algo que ya venimos diciendo también desde hace tiempo: el diseño del PRTR tiene un alto contenido centralizador, como se manifestaba claramente en el RDL 36/2020, y la ejecución de tal Plan comporta igualmente importantes roles (ya concretados por los artículos 21 y 22, entre otros, del citado real decreto-ley) del Ministerio de Hacienda y de sus órganos directivos en el control y seguimiento de la ejecución de los citados fondos.
El objeto de estas líneas es sólo dar noticia de la aparición de esta importante normativa, pero haciendo hincapié exclusivamente en una dimensión de su regulación, y es la que tiene que ver con la prevención y detección del fraude y de la corrupción. Es cierto que las medidas preventivas de lucha contra el fraude están directamente imbricadas con la defensa de los intereses financieros de la Unión Europea (y más concretamente con lo establecido en el Reglamento Financiero), abarcando el ciclo completo de medidas que tienen una secuencia que se inicia con las medidas preventivas, continúa con el seguimiento y la detección o identificación, para cerrarse con las medidas de control y, en su caso, de corrección que sea pertinente aplicar. El ciclo antifraude conviene tenerlo muy presente.
Esta materia ya ha sido objeto de algunos comentarios de urgencia, como por ejemplo el realizado, entre otras personas, por Concepción Campos Acuña, al que remito al lector interesado. La intención de estas líneas es únicamente poner en valor la trascendencia que tiene para las Administraciones y entidades del sector público ejecutoras de fondos europeos vinculados al PRTR, disponer de un sistema de integridad institucional que refuerce la política de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Hasta ahora era una opción que algunos niveles de gobierno o entidades públicas habían transitado, si bien tímidamente. Pero, a partir de ahora es una necesidad inaplazable si se quiere tener la condición de administración ejecutora de proyectos de inversión de los fondos europeos, y evitar problemas futuros en la gestión de tales recursos.
La exigencia no deja de ofrecer ciertas paradojas. La más importante de ellas es, sin duda, que sólo cuando están en juego intereses financieros (“externos”) de la UE se exigen medidas tan necesarias en cualquier actuación pública que implique decisiones político-administrativas o medidas de prevención y control del gasto público, así como de la contratación pública o de las subvenciones. Da la impresión de que este país solo se muestra exigente y riguroso cuando se le requiere “desde el exterior”. Por sí mismo, es impotente, al parecer, de adoptar tales medidas. Aunque ello es cierto relativamente, pues hay algunos niveles de gobierno y entidades del sector público que ya están impulsando la construcción de sistemas de integridad pública, si bien -como decía más arriba- todavía son pocos y aún sus medidas no dejan de ser tibias o desarticuladas en muchos casos.
Por tanto, no se busque en estas páginas un comentario exhaustivo de tal Orden Ministerial, algo que requeriría mucho más espacio y tiempo, sino únicamente una reflexión sobre la necesidad de que las Administraciones Públicas adopten urgentemente “planes de medidas antifraude” o, mejor dicho, una política de integridad institucional que aborde frontalmente las medidas necesarias desde un punto de vista holístico para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, pero sobre todo para reforzar la Gobernanza Pública de la institución con un pilar esencial como es la Integridad Institucional. Este comentario pretende exclusivamente ayudar en este objeto y abrir asimismo algunas líneas de intervención
Algunos contenidos relevantes de la Orden Ministerial en relación con nuestro objeto
La Orden HFP/1030/2021 configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado –por lo que ahora interesa- al diseño, planificación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos de inversión integrados en cada uno de los Componentes del PRTR. La ejecución de este Plan, como se indica en la exposición de motivos “se trata de un desafío”, que exige actuación coordinada entre los diferentes niveles de gobierno, con el rol central que ocupa el Ministerio de Hacienda y Función Pública que asume, a través de sus órganos superiores y directivos correspondientes, las funciones de Autoridad responsable y de Autoridad de control del Mecanismo de recuperación y Resiliencia, en su interlocución con la Comisión Europea en la ejecución del Plan, y también en lo que afecta a la prevención, detección y control del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (en donde entra en juego la propia OLAF y la fiscalía europea creada a tal efecto).
Así, la exposición de motivos de la Orden es muy precisa en el sentido de admitir que hay riesgos evidentes que deben ser identificados, prevenidos o perseguidos con la finalidad que los intereses financieros de la UE no se vean mancillados o preteridos. En estos términos se expresa: “Cabe hacer mención a la lucha contra el fraude y la corrupción, y la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas. Estos principios no son contemplados con el alcance requerido en la dinámica de gestión tradicional, por lo que se regula su introducción para la adecuada consideración en las actuaciones llevadas a cabo para lograr los hitos y objetivos aprobados”.
Como bien se puede advertir, sorprendentemente se nos indica que la lucha contra el fraude y la corrupción no forma parte de los principios requeridos en “la dinámica de la gestión tradicional”; como si esta dinámica fuera un ámbito de “barra libre” para las malas prácticas o la corrupción (que en buena medida lo ha sido). Pero, como se dice habitualmente, no hay mal que por bien no venga, y tal vez así los poderes públicos se den cuenta de una vez por todas de la trascendencia que tienen los temas de integridad pública en la actuación política y gestora de las instituciones públicas, así como en el comportamiento y conductas de sus políticos, directivos y empleados públicos, cuando no de los contratistas o entidades y empresas subvencionadas, por no hablar del común de los mortales que se relacionan con el sector público.
Dentro de los principios de gestión específicos del PRTR, en línea con lo establecido en el artículo 3 del RDL 36/2020, se recoge en el apartado 2, letra d), el “refuerzo de mecanismos para la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés”. Y este principio, en línea con las exigencias del Reglamento (UE) del MRR, así como del Reglamento Financiero de la Unión, se desarrolla después en el artículo 6 de la Orden y en dos Anexos a los que también se hará referencia sucinta.
En todo caso, hay que hacer mención a que las entidades ejecutoras (administraciones públicas y entidades de su sector público, por lo que ahora importa) son responsables últimos de la gestión de los citados fondos europeos “en el ámbito de sus respectivas competencias”. Y el seguimiento de todo ello, un aspecto en el que ahora no podemos detenernos, se lleva a cabo por medio de un sistema informático a través del cual se podrá fiscalizar en todo momento el cumplimiento o no de las exigencias establecidas en la normativa europea y estatal o, en su caso, en la propia de cada entidad.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021: líneas básicas de su regulación
Para saber qué deben hacer en materia de prevención y lucha contra el fraude las Administraciones Públicas y entidades del sector público que ejecuten o gestionen fondos del PRTR, es importante resaltar brevemente los aspectos nucleares de esta regulación:
1.- Cada Administración ejecutora “deberá disponer de un Plan de medidas antifraude”, cuyo objeto principal es garantizar que la gestión de los fondos europeos se ha llevado a cabo de conformidad con las normas aplicables en materia de prevención, detección y corrección del fraude. En realidad, se trata de construir un Plan de Integridad Institucional, que si el nivel de gobierno correspondiente fuera mínimamente ambicioso lo articularía con carácter global y no sólo referido a la gestión del fondos del PRTR.
2.- Para la definición de lo que sea fraude, corrupción y conflicto de intereses, se ha de estar a lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 (de lucha contra el fraude en lo que afecta a los intereses financieros) y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3.- Para lograr la homogeneidad requerida, la Orden contiene en estos puntos dos referencias en los Anexos que son muy importantes (y a las que se hará referencia después): Anexo II.B.5 (que incorpora un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo); y Anexo III.C, que recoge importantes medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses, en lo que afecta a los intereses financieros de la UE (artículo 22 Reglamento UE MRR).
4.- Se prevé, como actuación obligatoria, que los órganos gestores lleven a cabo la evaluación del riesgo de fraude, cumplimenten la declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) y articulen un procedimiento para abordar los conflictos de intereses que se puedan suscitar en la gestión de los fondos del PRTR. Sobre ello me detendré más adelante, pero el Mapa de Riesgos y una correcta articulación de medidas de prevención y detección de los conflictos de intereses se muestran como aspectos de primera importancia en este diseño de un sistema de integridad en el ámbito de la gestión de los fondos europeos. No obstante, a pesar de los criterios de homogeneidad establecidos, se deja a la elección de cada nivel de gobierno la determinación de las medidas de prevención y detección, lo que abre interesantes expectativas de crear modelos de prevención y gestión de la integridad institucional de factura singular. La única exigencia es que vayan encaminados a garantizar o preservar los intereses financieros de la UE y que estos no sufran menoscabo alguno.
5.- La Orden Ministerial determina asimismo que el Plan de medidas antifraude (o Plan de Integridad en la gestión de los fondos europeos vinculados al PRTR), deberá cumplir una serie de requerimientos. A saber:
- El más importante es el temporal: las Administraciones Públicas disponen de un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden para aprobar tales medidas (esto es, antes del 29 de diciembre de 2021). Hay, no obstante, una excepción cuando la entidad correspondiente no tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PTRP, lo que sólo se producirá en el caso de algunas entidades locales o de entidades del sector público, ya que las comunidades autónomas y ayuntamiento de cierto tamaño serán en todo caso ejecutores de proyectos financiados con fondos europeos.
- Las medidas antifraude se deben plantear de forma proporcionada y en torno a los cuatro elementos del ciclo: prevención, detección, corrección y persecución.
- Se deberá realizar una evaluación de riesgos de afectación a la integridad, así como establecer su revisión periódica, estableciendo medidas para reducir tales riesgos.
- Asimismo, se deberán prever sistemas de alerta que sean efectivos y adoptar las medidas de corrección pertinentes.
- También se habrán de determinar procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude, y establecer su revisión vinculada a los riesgos existentes.
- Y, concretamente, se establecerán procedimientos de prevención y corrección de los conflictos de intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, con una exigencia de suscribir una DACI (declaración de ausencia de conflicto de intereses)
6.- El artículo 6, apartado 6, regula detalladamente qué pasos se han de dar cuando se detecte un posible fraude, que es una materia de indudable interés para la gestión de los fondos, pero que, dado el enfoque de prevención que se adopta en este comentario, no detallaremos en su contenido, ya que se puede consultar en la citada Orden. Sí que conviene resaltar que, sin perjuicio de las medidas a emprender (suspensión del procedimiento, comunicación de los hechos a la Autoridad responsables, denuncia, información reservada, etc.), la entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como “sistémico o puntual”, retirando los proyectos o parte de los proyectos afectados por el fraude. Por ello, antes de que el “agua llegue al río”, es tan importante articular sistemas de prevención del fraude, mapas de riesgo y adoptar todas y cada una de las medidas preventivas que seguidamente veremos.
El Anexo II.B.5: Test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.
Tal como prevé el propio artículo 6 de la Orden Ministerial, el citado Anexo prevé un cuestionario de autoevaluación, que representa un estándar mínimo, en el que se incorporan una serie de preguntas y se determina un grado de cumplimiento que va desde el 4 al 1. Sin ánimo de entrar en los detalles de ese test (que se puede analizar en el Anexo de la Orden), algunas de las preguntas que se contienen (que cabe entender son estándares mínimos en esta materia) serían por ejemplo las siguientes en lo que a prevención se refiere:
- ¿Dispone la entidad de un “Plan de medidas antifraude”?
- ¿Dispone la entidad de una declaración al más alto nivel de compromiso de lucha contra el fraude (por ejemplo, un Acuerdo Institucional de Integridad?
- ¿Hay autoevaluación de riesgos?
- ¿Existe un código ético que prevea las conductas a seguir en el ámbito de la política de obsequios (regalos)?
- ¿Se imparte formación en ética pública en la Administración?
- ¿Hay un procedimiento para tratar los conflictos de intereses?
- ¿Se cumplimenta una declaración de conflicto de intereses?
Además, el cuestionario prevé otras muchas preguntas que tienen que ver con la detección (establecimiento de banderas rojas, herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos, cauces de presentación de denuncias o de si se dispone de alguna unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas, comisión de ética, por ejemplo; aunque la Directiva 2019/1937, del estatuto del denunciante sigue sin incorporarse al ordenamiento interno), pero también con la corrección o la persecución, que nos son objeto del presente comentario.
El Anexo III.C.: especial atención a las medidas de prevención y detección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Este Anexo III.C es muy importante a nuestros efectos, y recoge una serie de medidas que deberán seguir todas las entidades públicas que gestionen fondos europeos del PRTR, articulando tales medidas en torno a los conflictos de intereses, por un lado, y al fraude y corrupción, por otro. Veamos brevemente ambos aspectos:
1.- Conflicto de intereses. Se parte de la regulación establecida en el artículo 61 del Reglamento financiero, que establece en qué casos existe tal conflicto. Su enfoque es horizontal, y es aplicable a todas las partidas de recursos procedentes de la UE y a todos los métodos de gestión, cubriendo cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto, así como cualquier situación que se “perciba” como un potencial conflicto de intereses, emplazando a las autoridades responsables a evitar (prevenir) y gestionar tales conflictos.
Los rasgos más relevantes de este Anexo en lo que a conflicto de intereses respecta son los siguientes:
a.- Los actores que pueden incurrir en tales conflictos son:
- Por un lado, los empleados públicos que realicen tareas de gestión, control y pago (habría que incluir aquí al personal político y directivo, si toman decisiones en estos ámbitos).
- Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos públicos (se podría exigir en este caso el cumplimiento de medidas de integridad o la suscripción de códigos de conducta).
b.- La tipología de conflictos de intereses se despliega en tres modalidades, que se definen en su alcance, y que todo Plan de medidas antifraude (o Sistema de Integridad) debería recoger: a) Conflicto de intereses aparente; b) potencial; y c) real. Estas definiciones deben insertarse en los códigos de conducta o documentos que se aprueben (plan de medidas antifraude).
c.- Las medidas a adoptar en aplicación del artículo 61, 1 y 2, del Reglamento Financiero de la UE en lo que se refiere a la prevención, serían, entre otras, las siguientes:
- Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de intereses. Esto es algo que se debería recoger en el Plan de Integridad y asimismo en el código o códigos de conducta.
- Cumplimentación de una DACI a los intervinientes en tales procedimientos, en particular a los responsables del órgano de contratación o concesión de subvenciones; a los empleados (o, en su caso, externos) que redacten los documentos de licitación o bases de convocatorias, así como a los miembros de las comisiones de evaluación y demás órganos colegiados.
- La comprobación de información a través de los medios que allí se establecen.
- La aplicación estricta de la normativa interna y, en particular, el artículo 53 (¿y por qué no también el 52 y 54?) del TREBEP, así como las causas de abstención y recusación. Este es un enfoque tradicional y algo desfasado del problema de los conflictos de intereses, que deben tener reflejo –dado las lagunas de los sistemas normativos- en códigos de conducta y en la articulación de cauces procedimentales de solución de tales conflictos. Lo mismo ocurre con la “solución” de que, ante la existencia de un conflicto de intereses, se comunique al superior jerárquico, una solución que puede ser muy deficiente en muchos casos y que requiere el establecimiento de canales internos alternativos (comisión de integridad o de ética) que identifiquen tales supuestos y articulen medidas para su solución o evitación.
2.- Medidas sobre fraude y corrupción. En este caso la definición de ambos conceptos se halla en el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE, que hace mención, entre otros términos, a la utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, a la percepción indebida de fondos europeos, o al desvío de esos fondos don fines distintos para los que fueron concedidos. De este conjunto de medidas que se contienen en el Anexo III.5 nos interesa ahora exclusivamente las relativas a la prevención y detección del fraude en los términos expuestos en el artículo 22 del Reglamento (UE) del MRR. Y estas medidas se articulan del siguiente modo:
a.- Medidas preventivas. Van encaminadas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, pudiendo incluir, entre otras, las siguientes:
- El desarrollo de una cultura ética (o de integridad institucional) a través, por ejemplo, del fomento de los valores (para ello se deben definir previamente en un código o documento), el establecimiento de un código de conducta (pieza central de un sistema de integridad), que prevea, entre otras cosas un tratamiento de los conflictos de intereses, de los regalos u obsequios, de los canales de denuncia (una vez más la no incorporación de la Directiva 2019/1937 es un agujero negro, cuando debe estar traspuesta el 18 de diciembre de 2021, y los planes de lucha contra el fraude deben estar aprobados antes el 29 de diciembre de ese mismo año). En este punto la formación en integridad es pieza clave, como inmediatamente se apunta.
b.- Medidas de formación y “concienciación” (sensibilización). Muy importantes, sin duda. Deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluyendo un amplio abanico de acciones (reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc.), que fomenten la adquisición u transferencia de conocimientos (pero también de buenas prácticas y de resolución de dilemas éticos), mediante el establecimiento de controles específicos, casos prácticos, etc.
c.- La implicación de las autoridades de la organización, que deberán:
- Manifestar un compromiso firme contra el fraude, que implique “tolerancia cero” (en realidad, se trata de un Acuerdo Institucional que puede estar reflejado en un Plan de Integridad o en una Declaración de Integridad).
- Desarrollar una proactividad para gestionar los riesgos de fraude (lo que comportará disponer de un buen Mapa de riesgos y de un sistema de evaluación de riesgos).
- Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que se transmita tanto dentro como fuera de la organización (por ejemplo, a contratistas y entidades o empresas receptoras de subvenciones)
d.- Un reparto claro de las funciones y responsabilidades en la gestión, control y pago de los recursos financieros asignados a cada proyecto.
e.- Mecanismos de evaluación del riesgo (a los que ya se ha hecho referencia), controlando singularmente los siguientes ámbitos:
- La medidas (también las áreas o ámbitos) susceptibles de fraude, particularmente las que sean de mayor intensidad (alto presupuesto, controles complejos, etc.)
- Identificación de posibles conflictos de intereses (en el propio código o en documentos específicos).
- Resultados de auditorías internas y de otras auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo.
- Casos de fraude detectados con anterioridad.
f.- Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado, que se centre en paliar con eficacia los riesgos (especialmente en el ámbito de la Intervención; por ejemplo, el modelo COSO).
g.- Análisis de datos, con respeto a la protección de datos personales (un ejemplo puede ser el sistema SALER de la Comunidad Valenciana, aunque desconocemos si su funcionamiento es efectivo).
Final. A modo de conclusión.
En este rápido y extenso repaso ya se puede advertir que las administraciones públicas y entidades del sector público que vayan a participar en la ejecución o gestión de fondos europeos, sean comunidades autónomas o entidades locales (así como las entidades de su sector público), tienen en estos momentos un auténtico reto a desarrollar en un plazo de tiempo, en principio, muy breve (menos de 90 días); construir, por lo que ahora importa, un Sistema de Integridad Institucional para la Gestión de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (prefiero esta denominación a la que emplea la Orden Ministerial de “Plan de medidas antifraude”), cuya finalidad principal es prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para evitar que esas cantidades ingentes de recursos financieros que se van a gestionar durante los años 2021 a 2026 procedentes de la Unión Europea se malgasten y no cumplan los importantes fines para los que están asignados.
No me cansaré de decirlo: la prevención es la pieza sustantiva de un sistema de integridad institucional. Cuando el fraude, la corrupción o los conflictos de intereses emergen, la Administración tiene un enorme problema o agujero negro, y el mal ya está hecho. Por tanto, cualquier medida que vaya encaminada a reforzar la infraestructura ética de las organizaciones públicas debe ser bienvenida y necesaria, más aun cuando está en juego la recuperación del país y el uso racional y efectivo de los fondos públicos procedentes de la Unión Europea. Los distintos niveles de gobierno tienen que adoptar todas las medidas necesarias para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR. Y para ello deben apostar por construir urgentemente políticas de integridad en sus respectivas organizaciones. Solo así tendrán el crédito necesario ante la Unión Europea de que han hecho todo lo que está en su mano para que evitar que afloren esas malas prácticas y la propia corrupción.
Es una pena, no obstante, que sólo cuando nos empujan desde fuera (Unión Europea) este país adopta medidas de reforma institucional y de fortalecimiento de la Gobernanza Pública, como son las relativas a la política de integridad y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, dejando en evidencia que hay una doble Administración Pública, una muy exigente cuando los recursos financieros proceden de Europa y otra muy laxa cuando los recursos financieros son propios del país y de sus ciudadanos. Una dualidad insostenible desde el punto de vista conceptual, aplicativo y ético.
Las Administraciones Públicas tienen, por tanto, desafíos importantísimos en la puesta en marcha de sistemas de integridad institucional que, atendiendo a los intereses financieros también propios, deberían ser extensibles a todas las actividades y actuaciones de tales organizaciones, así como disponer de carácter holístico. Al menos, si esto último no lo hacen, deberán ponerse las pilas inmediatamente para cumplir todas y cada una de las exigencias aquí recogidas. Por algo se empieza, aunque sea a empujones.
Un comentario