
“No creo que el marco conceptual que sostiene el valor de la oposición memorística como instrumento de conocimiento del sistema jurídico pueda resistir un debate público de razones rigurosas”
(Javier Hernández García)
El acceso a la judicatura: la primacía tradicional de la oposición libre. Marco introductorio.
Tras más de cuatro décadas de la entrada en vigor de la Constitución y de la LOPJ, es necesario reconocer que los sistemas de acceso a la carrera judicial han sufrido muy pocos cambios en todo este tiempo, mientras que la sociedad y el entorno han dado un vuelco radical. Las competencias que se deben exigir a un juez en 2025 no son las mismas que se requerían hace décadas (Gómez, 2025). La inmovilidad y la resistencia al cambio son notas determinantes de una institución judicial de impronta tradicional y rocosa en su trazado. Un modelo burocrático-corporativo que admite con muchas reticencias la entrada lateral de profesionales externos a la carrera. Es cierto que por la especial naturaleza del poder judicial, y particularmente en este país, siempre sensible frente a interferencias políticas y con afán de garantizar su existencial estatuto de independencia e imparcialidad, es mejor hacer con tal poder pocos experimentos de transformación que no estén plenamente avalados en sus resultados empíricos en la evidencia, por los riesgos que comporta errar y, por tanto, afectar o dañar la confianza pública que la ciudadanía debe tener en esa institución; por cierto, capital para garantizar la libertad y el patrimonio de las personas, así como el correcto funcionamiento del sistema político-institucional, económico y social.
Por lo que afecta a la oposición libre (hasta ahora la puerta casi general de acceso a la judicatura), las innovaciones producidas en estas últimas décadas han sido, efectivamente, insignificantes, al menos en sus efectos. El modelo de oposición a juez sigue descansando en premisas decimonónicas, con unos ejercicios orales cuya estructura consiste en cantar los temas que el sorteo determina en cada caso, previamente memorizados tras un largo período de preparación solitaria (con el único asidero de esta figura tan hispánica y singular que es el preparador). Sorprende que, para quienes desarrollarán su actividad profesional con herramientas principalmente escritas (dictar resoluciones judiciales), no se les evalúe en la fase de oposición en esas destrezas, no existiendo una prueba escrita de composición ni tampoco práctica.
El primer ajuste a ese periclitado modelo se dio hace ya algún tiempo, mediante la incorporación de un test de conocimientos que se despliega sobre el temario, cuya factura sigue priorizando el aprendizaje memorístico, pues en el ámbito jurídico-formal el apoyo más seguro al elaborar un test y evitar su impugnación es volcarlo sobre la literalidad de los enunciados legales.
La doctrina académica y judicial que se ha ocupado de este tema (Iglesias/Bustos, Gómez Martínez, Hernández García, Jiménez Asensio, Saiz Arnaiz, entre otros), ha insistido una y otra vez en lo absurdo de un sistema de acceso a la judicatura (cuya función principal es resolver controversias jurídicas a través de herramientas interpretativas y de la argumentación/motivación) que orilla por completo los ejercicios prácticos o los dictámenes jurídicos, al menos en la fase de oposición libre. Este incoherente agujero se pretendió resolver con la reconfiguración de la Escuela Judicial en la década de los noventa, creando un proceso selectivo compuesto de dos fases: oposición libre y período formativo de Escuela con prácticas en juzgados. En el tiempo de Escuela, a los aspirantes a jueces se les enseña a redactar resoluciones judiciales mediante una suerte, también muy hispana, de la traslación a nuestro contexto del llamado método del caso, con fuerte impronta en el mundo anglosajón y con orígenes en la Universidad de Harvard. En verdad, como con cierta sorna dije en su día, cuando ejercí temporalmente como profesor de esa Escuela Judicial, lo que allí se aplicaba era más bien el método del casillo. Algo muy alejado del modelo matriz. Pero, al menos, se intentó.
El problema fundamental de este “nuevo” diseño selectivo se basa en una premisa falsa. En verdad, no es un proceso selectivo en dos fases (oposición/Escuela y prácticas). La fase de oposición libre es el momento selectivo por excelencia, mientras que la otra, Escuela Judicial/prácticas, no pasa de ser un mero trámite, sin carácter de selección negativa (se cuentan con los dedos de una mano, y sobran varios dedos, los casos en que la no superación del período de Escuela haya significado la exclusión definitiva del candidato). La Escuela es, por tanto, adjetiva. Una fase de aprendizaje que, aun siendo así, se ve más bien como período de descomprensión tras el ingente e irracional esfuerzo realizado por los candidatos en los duros años de preparación de la oposición. Todo lo más reordena el futuro potencial escalafón o, muy excepcionalísimamente, hace repetir la fase de Escuela a algún candidato.
La forma de ganar la oposición consiste en cantar mecánicamente los temas en un tiempo establecido con más contenido y mejor expuestos que el resto de candidatos. Dedicarse a estudiar tales pruebas selectivas, además de la necesaria compañía de un preparador (miembro de la carrera judicial y que cobra a cada aspirante en torno a 250 €, no pocas veces en negro), comporta habitualmente una media temporal de más de 4 años; período de esfuerzo solitario o mantenido por un desigual e ineficiente, amén anecdótico sistema de becas para preparación de las oposiciones, impulsado inicialmente (1983), si la memoria no falla, por el Gobierno Vasco. Lo cierto es que en 2023, según datos del CGPJ, el 94,89 % de los candidatos habían tenido apoyo familiar, mientras que poco más del 5 % recibieron becas (Iglesias/Bustos). Esos datos son reveladores.
Por consiguiente, tras la reconfiguración del período de Escuela y prácticas, el modelo parecía haber cambiado formalmente, pero en esencia seguía ofreciendo mucho parentesco con el acceso a la judicatura de finales del siglo XIX y del XX. En suma, la oposición era la puerta que se debía franquear para acceder a la judicatura, lo demás era coreografía adjetiva, aunque con más visos de seriedad tras la redefinición de la Escuela Judicial. Y así se entiende que la figura de los preparadores haya aguantado estoicamente el paso del tiempo, como institución informal (ver: Iglesias/Bustos) consustancial a ese sistema, que vicia el modelo formal de acceso, empañando sus resultados, según tales autores, por tres causas: a) Falta de transparencia; b) Barrera económica; y c) Impronta sobre una peculiar cultura judicial. Esa institución informal probablemente sobrevivirá a la nueva reforma que persigue impulsar lo que denomina eufemísticamente “el fortalecimiento y la democratización” del acceso a la judicatura (Ver: Memoria anteproyecto), a través de un marco normativo con algunos avances y ciertos retrocesos.
El anteproyecto está en fase de audiencia pública. Después se aprobará como proyecto de ley e iniciará, así, una larga andadura parlamentaria (siempre que no haya disolución de las Cortes). Si finalmente se aprueba el proyecto (y no se transforma en la enésima proposición de ley orgánica para buscar los conocidos atajos), primero deberá pasar la prueba en un Congreso fragmentado con una mayoría parlamentaria volátil y sin consensos transversales, lo que, de mantenerse el muro ideológico construido por el Presidente del Gobierno, será tarea hercúlea, y las cesiones que se habrán de hacer a las fuerzas políticas independentistas/nacionalistas o al populismo de izquierdas, en un tema constitucionalmente tan sensible como este, podrían ser aún más nocivas que algunos de los disparates que en este anteproyecto aparecen ya reflejados (“estabilización”, por ejemplo), edulcorando los aspectos positivos que también se hallan en el texto propuesto, o incluyendo ocurrencias sinfín para “democratizar” más aun el acceso a la judicatura (no se olvide que algunas propuestas de los grupos Sumar o Unidas Podemos tienen ciertos paralelismos con medidas aprobadas en la reforma constitucional mexicana: acceso por expediente académico, por ejemplo). Sin dejar de lado lo que los grupos independentistas pueda reivindicar sobre esta sensible materia para ofrecer sus votos a esa mercancía. Después deberá transitar por un Senado de mayoría conservadora, en el que los intereses corporativos judiciales harán piña; pero, dada la debilidad de la segunda cámara en el proceso legislativo, sin efecto alguno. Y al ser modificación de la LOPJ requerirá una votación final por mayoría absoluta sobre el conjunto del proyecto por parte del Congreso, lo que encarece el precio del pacto. La permanente tensión entre corporativismo y politización (redefinida ahora como “democratización”) de la Justicia se vivirá de nuevo en ese vía crucis parlamentario.
Puntos críticos de la reforma del acceso a la judicatura. Diez líneas fuerza.
Grosso modo estos son los elementos básicos y los puntos críticos de este anteproyecto de reforma de la LOPJ de 21 de enero de 2025 en lo que al acceso a la judicatura respecta:
1.- En el marco de la mal llamada “democratización” de los sistemas de acceso a la carrera judicial, se reconfigura el CEJ (Centro de Estudios Judiciales) como encargado de la preparación oficial para el acceso a la carrera judicial y del sistema de becas para abrir el acceso a tal carrera de otros estratos sociales; función que debería ser propia del CGPJ, que es quien tiene la competencia de selección de jueces. Lo de las becas veremos cómo queda y sobre todo cuántas y a quiénes se adjudican (el precedente más inmediato es la Orden JUS/501/2023, de 19 de mayo; que lo fía todo a las disponibilidades presupuestarias). En estos puntos está el éxito o fracaso del empeño. Más delicado es que se atribuya a ese CEJ, jerárquicamente dependiente del Ministerio y con ubicación en Madrid, la compleja tarea de diseñar (y menos aún de ejecutar) un modelo de preparación (¿universal?) para la carrera judicial. No se espanten si, en la tramitación parlamentaria, se pide la descentralización (al menos a determinadas CCAA) de esas funciones autoasignadas por el anteproyecto al CEJ. Fundir el modelo de acceso a la judicatura con el de la Fiscalía, que fue visto con buenos ojos en algún caso y en otro momento (Saiz Arnaiz 2007), puede ser el pretendido banderín de enganche para otorgar una competencia a quien no la tiene (Ministerio) y desapoderar al Consejo. .
2.- No cabe duda que este rediseño institucional pretende, vanamente a mi juicio, acabar con el turbio y opaco modelo hispánico de “preparador de jueces”, que son por cierto (y estamos hablando de centenares de jueces y magistrados que desempeñan tales funciones paralelas) quiénes más interés tienen por la permanencia del modelo actual de dos ejercicios orales y la no incorporación de un ejercicio práctico, aunque en el caso de que la reforma prospere, tales preparadores también se harán imprescindibles (en un candoroso “registro de preparadores” o de forma oculta) como medio de superar esa prueba práctica, como ya lo hacen con el cuarto turno y lo harán, a pesar de las reticencias corporativas, con el macroproceso de estabilización de jueces sustitutos. En definitiva, esta institución informal es tan sólida y tiene raíces tan profundas que conseguirá que la reforma cambie formalmente el diseño para que todo (con ligeros ajustes) siga prácticamente igual.
3.- En la defensa a ultranza del sistema de oposiciones exclusivamente memorístico y de factura decimonónica siempre ha prevalecido la tesis del «mal menor»: esto es, la oposición memorística evita abrir la puerta a alternativas que aireen el fantasma de la arbitrariedad o, incluso, de la discrecionalidad (lo que es más paradójico, ya que la discrecionalidad técnica es consustancial a los procesos selectivos, y también se aplica consciente o inconscientemente en los ejercicios orales). En ese viejo modelo de oposición solo se han dado, según se decía, tibios cambios: incorporar un test y ahora se quiere introducir un ejercicio práctico. Este imprescindible y tardío cambio que persigue adecuar las pruebas selectivas a las competencias que los aspirantes deben acreditar para el ejercicio de la función judicial, ha levantado incomprensiblemente la animadversión de algunos partidos y de no pocos jueces, así como de algunas de sus asociaciones.
4.- Ciertamente, el actual diseño de la oposición libre a la judicatura tiene ardientes defensores (recientemente, Velilla 2025). También la presidenta del CGPJ, en un contexto en el que hay que enmarcar sus palabras (entrega de despachos en la Escuela Judicial), ha salido en defensa del actual sistema como igualitario y “democrático”. No es prudente, sin embargo, mezclar la legitimación democrática de un sistema de acceso con la profesional, que sin duda la tiene, pero es muy mejorable. Las raíces del problema se hallan en el preámbulo de la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870, del Sexenio Democrático, momento en el cual se implantó la oposición libre como freno al caciquismo y al clientelismo político entonces imperante por doquier, también en la Justicia. Había, por tanto, que cerrar cualquier portillo a la discrecionalidad política, que alumbraba no pocas veces actos de arbitrariedad, y para ello nada mejor que una oposición libre y exclusivamente memorística (Jiménez Asensio, 2003). Sin trampa ni cartón. Blindados en esa concepción, la judicatura de carrera española sigue huyendo como de un nublado de cualquier innovación selectiva, pues en todas ellas ve marcados riesgos de interferencia política. Como reacción a una politización grosera e intensiva, se configuró un sistema de acceso que, para buena parte de la carrera judicial, tiene algo de sagrado, aunque trastorne radicalmente la fiabilidad y validez de sus pruebas para los fines que se pretenden, negando en consecuencia su evidencia científica y generando no pocos «falsos negativos» (Gorriti, 2018): ¿Cuántos candidatos excelentes potencialmente para ejercer la función judicial quedan fuera por el bajo carácter predictivo que tiene el sistema actual?. Errar o no exponer el enunciado literal de un precepto legal puede suponer la eliminación fulminante de un candidato. No es, pese a la insistencia corporativa, el sistema más objetivo, pues cualquier proceso selectivo riguroso (memorístico o práctico) lo es. La cuestión es otra: ¿Qué sistema es el más fiable y válido empíricamente hablando para predecir la idoneidad de los candidatos al ejercicio de la función judicial?
5.- La distorsión del modelo selectivo de acceso por oposición a la judicatura se produce por raíces históricas, pero también por defectos de su propio diseño. Según decía, es tan grande el esfuerzo temporal y las energías que deben gastar (irracionalmente) los candidatos en la fase de oposición memorística, que se convierte en el momento selectivo por excelencia: la legitimación para el ejercicio de la función judicial materialmente se obtiene superando la oposición, pues ya entonces el candidato es juez de facto o in péctore, dejando la fase de Escuela en un papel secundario y, en todo caso, sin fuerza efectiva para actuar como centro de selección negativa: ¿Cómo suspender en la fase de Escuela a quien ha padecido tantos años de sufrimiento y tras largos años ha «atravesado el Jordán y besado la Tierra prometida” (Nieto)?
6.- La intención del legislador puede ser otra, mas lo cierto es que nada o muy poco de eso cambiará con la reforma actual. El peso selectivo seguirá estando en la oposición, aunque se racionalice (aspecto muy importante) el temario y se incorpore una prueba práctica (por cierto, imprescindible para mejorar la fiabilidad y validez de esos procesos selectivos), rebajando el peso y contenido del oral, y pretendiendo darle un contenido «menos memorístico», lo que para algunos supone -con cierto tono de optimismo- «el certificado de defunción de las pruebas recitativas» (Pasquau, 2025). Veremos. Aun con todo esto, el singular modelo hispánico de acceso (preparadores) seguirá vivito y coleando, me temo con muy pocas correcciones (registro), condicionando la calidad y cultura judicial existente en España. Esa patología cultural del fenómeno de los preparadores irradia, además, a unos órganos de selección cuya medida de éxito de los aspirantes se reduce siempre a que reciten mucho, bien y en el tiempo establecido. La profesionalización de los órganos de selección se castra por el sistema informal que todo lo contamina. Repensar el acceso debería conducir a redefinir también los órganos de selección.
7.- La validez y fiabilidad predictiva de la oposición mejorará, sin duda, con el tercer ejercicio práctico (hasta ahora inexistente). Ya es hora que, en todo caso, en la oposición se valoren las destrezas necesarias que los futuros jueces han de desplegar a lo largo de su vida profesional (redacción, capacidad argumental e interpretativa, motivación, así como adecuada aplicación de los conocimientos adquiridos a los problemas reales). De hecho, de toda la batería de diferentes pruebas de acceso está empíricamente demostrado (Gorriti, 2018) que los test de inteligencia y los ejercicios prácticos son las que tienen mayor valor predictivo (fiabilidad y validez); por cierto, mayores que las pruebas de conocimientos (más aún si son exclusivamente memorísticas y no de composición o de diálogo del tribunal con el aspirante). Se mantiene el test general de conocimientos sobre todo el programa. A diferencia de otros países, no se prevén test de inteligencia (los que tienen mayor capacidad predictiva del conjunto de pruebas) ni tampoco test de personalidad (importantísimos para detectar rasgos de personalidad patológicos que deben evitarse sobre todo en quienes deciden sobre la libertad y el patrimonio de las personas, así como sobre otros muchos bienes o valores sensibles vinculados a la dignidad humana).
8.- Eliminado en su día el tercer turno, queda solo en pie el acceso lateral por el que ya no es “cuarto turno” (concurso-oposición) que tuvo también muchas resistencias por su mala aplicación durante determinados momentos. Dejemos de lado el caso del TS (turno de juristas, llamado antes “quinto”, pues más que acceder a la carrera lo hacen a plazas de ese Alto Tribunal). Sin embargo, a través del turno de juristas con más de 10 años de experiencia se ha dado entrada a buenos profesionales en la judicatura. Pero, aun así, este turno sigue viéndose por algunos miembros de la carrera judicial como una suerte de “intrusismo profesional” (Bustos/Iglesias), lo cual no es razonable. Para tales detractores, quienes no han superado la oposición libre no pueden ser nunca jueces de pata negra. El corporativismo judicial muestra aquí su peor cara. La verdadera carta de presentación de un juez debería ser haber superado un proceso selectivo con valor predictivo, su experiencia profesional ulterior y en especial las resoluciones judiciales que dicte, no su capacidad acrítica de memorización de temas sin desarrollar otras herramientas ya citadas (que son imprescindibles para el ejercicio de tan importante función).
9.- Hay en el anteproyecto algunas mejoras en ese cuarto turno que, por cierto, en la fase de oposición tiene una prueba práctica decisiva, que nadie contesta. La novedad más importante es que, al haber caído este turno en desuso por su baja utilización (casi abandono) en favor de la oposición libre, esa falta de convocatorias (estimada en unas 300 plazas) se palia mediante la obligación de convocar todos los años por cada tres plazas de turno libre una por concurso oposición. Y una medida más retorcida (o, al menos, no explicada con rigor) es asignar a quienes accedan a la carrera judicial por este turno un premio de antigüedad, que les abrirá antes la posibilidad de que puedan concursar a plazas gubernativas y ascensos de provisión discrecional, acortando su tiempo de espera. Medida criticada por buena parte del tejido asociativo judicial.
10.- Y queda la peor cara de la reforma, la más vergonzante. No es otra que la estabilización de jueces sustitutos, condición a la que se accede con muy débiles exigencias (Urías, 2025). Casi 1.000 sobre una plantilla de más de 5.500 jueces; esto es, en torno a un 18 por ciento de la carrera judicial futura podría estar formada por “jueces estabilizados”, con pruebas de acceso blandas. En efecto, con superar un dictamen y baremar «méritos» (“antigüedad”), todos adentro. Solo las exigencias de un dictamen de factura rigurosa pueden evitar que eso sea un coladero y que el nivel profesional de la judicatura baje varios enteros. Además, parece abrirse la puerta a que juristas con años de experiencia se presentan también a ese proceso de estabilización, con lo cual el “modelo” ha recibido el rechazo total de la carrera judicial, incluso (por motivos contrarios) de las propias asociaciones de jueces sustitutos. El anteproyecto aplica al Poder Judicial el brebaje de la Ley 20/21, aprobada para la estabilización de centenares de miles de empleados en la función pública, que empeoró en su día de forma mayúscula lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2020, que se pretendía convalidar. Así, la conversión en Ley y su alteración radical fue el peaje que pagó el Gobierno con fuerte presión e interés de los sindicatos y de las fuerzas políticas nacionalistas (colocar a sus clientelas); lo que, en este caso, se podría repetir y colar de rondón el acceso solo por “concurso” para quienes lleven más de determinado tiempo como jueces sustitutos. Un disparate que, se presume, viene avalado por el TJUE. Mas este órgano jurisdiccional europeo solo establece que deba acabarse con el fraude de la temporalidad de larga duración, pero no dice cómo ha de hacerse. El legislador ha rebajado al máximo aquí las exigencias de acceso. ¿Razones? Pueden intuirlas. Se han explicado muy bien (Beni, 2025).
En fin, estos son los puntos críticos del anteproyecto de Ley. La reforma se viste con el manto de la “democratización” mientras busca erosionar el poder corporativo. No le den más vueltas: aquí no hay más que una lucha a muerte entre politización vs. corporativismo (o viceversa). El temple, hace tiempo que se perdió. Analizar cómo seleccionan los jueces otras democracias avanzadas en la UE nos ayudaría (AAVV: El acceso a la función judicial. Estudio comparado, CGPG, 2002). Está todo inventado. Y, tal vez, aprenderíamos por dónde deben ir las graduales mejoras, imprescindibles para evitar el anquilosamiento del Poder Judicial, por parafrasear a los maestros García de Enterría y Nieto, ambos nada dados, por cierto, a cambios radicales, menos aún en ese poder tan sensible y tan asediado en nuestros días como es el Judicial, pieza maestra en un sistema constitucional de separación de poderes y necesitado, en todo caso, de un refuerzo innegable en su legitimación profesional, social y política, también ciudadana, proceso en el que la selección de jueces que van a impartir su función durante varías décadas se torna crucial. Se trata de evitar, así, desafueros tan brutales y extremos como la reciente reforma constitucional mexicana. Aquí estamos aún muy lejos de tales aventuras, pero conviene no bajar la guardia. Por si acaso.
Autor: Rafael Jiménez Asensio
Referencias citadas en el texto
Beni, E. (2025): “A por los jueces, oé”, El Nacional, 22 enero.
Gómez Martínez, C. (2025): “Una forma más moderna de hacerse juez”, El País 29 de enero.
Gorriti, M. (2018): “Innovar en selección desde la evidencia empírica y las nuevas competencias”, Revista de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, número especial “Repensar la selección”.
Hernández García, J. (2008): “Hacia la reforma del sistema de acceso a la función judicial”, Revista Jueces para la Democracia, número 63.
Hernández García, J.; Saiz Arnaiz, A. (2003): “La selección y formación inicial de los jueces en España. Algunas reflexiones críticas para un debate necesario (aunque inexistentes), Revista Jurídica Aranzadi.
Iglesias, S. Bustos, R. (2024): “What Does it Take to Become a Judge in Spain? An Informal First Step into a Formal World”, Cambridge University Press
Jiménez Asensio, R. (2002): “El acceso a la judicatura en España: evolución histórica, situación actual y propuestas de cambio”, en AA.VV.: El acceso a la función judicial. Estudio comparado, CGPJ.
Jiménez Asensio, R. (2003): Imparcialidad judicial y derecho al juez imparcial, Aranzadi.
Pasquau Liaño, M. (2025): «Quién teme a la reforma de las oposiciones a la judicatura?», CTXT, 2 febrero.
Saiz Arnaiz. A. (2007): «La reforma del acceso a la carrera judicial en España: algunas propuestas”, Laboratorio de Alternativas. Documentos de trabajo número 119.
Velilla, N. (2025): “Justicia a la carta: así se colocan los magistrados afines”, El Confidencial, 25 enero
Urías, J. (2025): “Luces y sombras de la reforma judicial”, Diario.es, 25 enero.
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