DESUSO DE LA LEY Y DESMESURA DEL DECRETO-LEY (*)

1.- La democracia es también respeto a las formas del poder. No corren buenos tiempos para la ley (versión democrático-liberal). Tampoco hay vientos favorables para el Estado de Derecho. No digamos nada en España, donde la tradición democrático-liberal es postiza e impostada.

2.- El concepto moderno de ley -según Carré de Malberg- “se funda en el principio de separación de poderes” como dimensión funcional. Formalmente, solo es ley aquella disposición normativa debatida y aprobada por el Parlamento, y con primacía del sustantivo (no del adjetivo).  

3.- La ley, una noción hoy fracturada, es la manifestación típica del poder legislativo. No se entiende este sin aquella. Tampoco se entiende un Parlamento castrado de su facultad originaria de aprobar los presupuestos por un Gobierno que no los presenta vulnerando la Constitución, y dificultando la rendición de cuentas.

4.- El poder legislativo aprueba leyes, mas no las ejecuta ni tampoco las aplica. Para eso están el ejecutivo y el judicial. Mas el poder legislativo no tiene el monopolio de la producción normativa: hay leyes territoriales; disposiciones normativas UE, potestad reglamentaria gubernamental, etc.

5.- Aquella omnipotencia normativo-parlamentaria de la Revolución francesa, donde se negaba al poder ejecutivo incluso la facultad de dictar reglamentos pasó pronto a la historia. Hoy día, el Estado de partidos y su férrea disciplina interna ha vaciado el rol parlamentario en lo que a deliberación y emisión del voto respecta. El ejecutivo obtura al legislativo, lo ignora y relega. Y eso gobernando en minoría.  

6.- El poder ejecutivo actual en España no solo ejerce una copiosa producción normativa reglamentaria, sino que, además, interviene en la aprobación de disposiciones con rango de ley, a través de ese tipo normativo de legislación “excepcional” conocido como decreto-ley (lo que en los medios mal se llama “decreto”). Lo que era excepcional se ha convertido en ordinario, arrinconando la potestad legislativa del Parlamento y bastardeando (con el beneplácito de un complaciente Tribunal Constitucional) el espíritu y la letra de la Constitución.

7.- Los datos de la utilización hiperbólica del decreto-ley hablan por sí solos. A 1 de marzo de 2026, en 31 meses de la XV Legislatura, se han aprobado 8 leyes orgánicas; 8 leyes ordinarias; y 35 decretos-leyes. En poco más de dos meses del año 2026, el Gobierno ha aprobado 6 decretos-leyes (uno de ellos derogado por acuerdo) frente a ninguna Ley. El Ejecutivo, por tanto, ya sin pudor, aprueba muchas más normas con rango de ley que leyes el propio Parlamento. En fin, el Gobierno ya no solo ejecuta y aprueba reglamentos, sino que es en este mandato el poder del Estado que, si tener la competencia general, más “legisla”, además en la sombra, pues en la gestación del decreto-ley hay opacidad. Eso sí, con la convalidación ulterior del Congreso, pero sin publicidad, ni enmienda, ni aprobación por ambas cámaras.

8.- La paradoja la expuso el profesor Rubio Llorente hace ya más de 30 años:  en España, el abuso del decreto ley se lleva a cabo “en proporción inversa a la fortaleza parlamentaria de los Gobiernos, pues cuando estos disponen de un sólido apoyo en el Parlamento no necesitan someter a este a la presión del fait-accompli para obtener la rápida tramitación de los proyectos urgentes”. Un Gobierno en minoría absoluta prefiere, así, ponerse una vez colorado que cien veces amarillo.  Esta forma iliberal de actuar puede tener graves consecuencias (hay precedentes) sobre el futuro del sistema constitucional. No parece importar. Carpe diem.  

(*) Sobre este tema, el capítulo “El borrado del Parlamento: la quiebra de las formas del poder”, en el libro Falsos cimientos: la fragilidad de las instituciones en España, que se edita este mes de marzo por Tirant lo Blanch, colección Ágora. [Ver índice y presentación:

FALSOS CIMIENTOS_ÍNDICE Y PRESENTACIÓN

 

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